El martes 24 de marzo pasado la Comunidad Agraria Indígena de Zacualpan, presentó un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito del Poder Judicial Federal con sede en la ciudad de Colima, contra dos concesiones mineras en territorio de la comunidad indígena de Zacualpan, así como contra los artículos 6, 10, 15, y 19 fracción IV de la Ley Minera por considerarla anticonstitucional y anticonvencional. Este amparo fue admitido el día 25 de marzo de 2015, nos fue notificado el día de ayer 26 de marzo, mismo que concede la Suspensión de Plano.

Fuente: Centro Nacional de Comunicación Social CENCOS
En el marco de la Estrategia Nacional de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), para lograr que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como de las Concesiones que afectan territorios indígenas, y con el fin de fortalecer la lucha legal y pacífica de las comunidades; el día martes 24 de marzo de 2015 la Comunidad Agraria Indígena de Zacualpan, Mpio. de Comala, Colima, presentó un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito del Poder Judicial Federal con sede en la ciudad de Colima, Colima, contra dos concesiones mineras en territorio de la comunidad indígena de Zacualpan, así como contra los artículos 6, 10, 15, y 19 fracción IV de la Ley Minera por considerarla anticonstitucional y anticonvencional, quedando registrado con el número de expediente 450/2015-II-A. Este amparo fue admitido el día 25 de marzo de 2015, nos fue notificado el día de ayer 26 de marzo, mismo que concede la Suspensión de Plano.

Es de importancia resaltar que la demanda de amparo de Zacualpan se promovió a través de sus autoridades agrarias como en su calidad de comunidad indígena contra actos de diversas autoridades entre ellas la Secretaría de Economía, la SEMARNAT, el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y de Diputados), CONAGUA, Delegada de la Procuraduría Agraria, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretario de Gobernación y varias autoridades más.

Decretando el Juez Federal: “De ahí que, conforme lo dispone el artículo 126, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, lo procedente es CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de realizar cualquier acto tendente a privar de sus derechos agrarios (propiedad, posesión y disfrute) a la comunidad Indígena de Zacualpan, con motivo de los títulos de concesión minera 227572 y 201872, situación que deberá prevalecer hasta en tanto cauce ejecutoria la sentencia que resuelva sobre el fondo del presente juicio”. Lo anterior se deriva del hecho de que son actos que pueden tener el efecto de privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, que implican una posible afectación del disfrute de los bienes comunales a la comunidad de Zacualpan por parte de los titulares de las concesiones mineras que se reclaman, ya que se encuentran invadiendo tierras agrarias de la comunidad agraria.

Este juicio será llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declare la nulidad de las concesiones mineras, así como la inconsitucionalidad de la Ley Minera que violenta además los Convenios Internacionales en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros.

ATENTAMENTE
COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE ZACUALPAN,
CONSEJO INDÍGENA POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO DE ZACUALPAN,
ORGANIZACIÓN BIOS IGUANA,
RED MEXICANA DE AFECTADOS POR LA MINERÍA (REMA),
COLECTIVO DE ABOGAD@S