El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Colombia, ordenó suspender los efectos de la resolución Nro. 484 del año 2012 que había reabierto la ventanilla para concesión de licencias mineras en el país. Este fallo, es favorable a una demanda presentada por el senador Iván Cepeda junto a representantes de diferentes organizaciones sociales. La finalidad del mismo fue proteger los derechos de los demandantes a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros. El Ministerio de Minas y Energía aseguró que apelará el fallo.
Fuente: El Tiempo
Al fallar a favor de una demanda presentada por el senador Iván Cepeda junto con representantes de diferentes organizaciones sociales, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó suspender los efectos de la resolución 484 del 2012, que había reabierto la ventanilla minera, lo que había permitido la concesión de licencias mineras en el país.
El fallo, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, protegió los derechos de los demandantes a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros.
Según los demandantes, reabrir la ventanilla minera sin que esté claro el catastro minero colombiano, la delimitación de zonas protegidas como ecosistemas de páramo, humedales y reservas, pone en riesgo el medio ambiente y también los derechos de las poblaciones que habitan cerca de esos proyectos.
La demanda fue radicada en el 2013 y en esa acción popular el senador Cepeda le solicitó al Tribunal prorrogar indefinidamente la suspensión del inicio de la radicación de las solicitudes de concesión minera, excepto en los casos de legalización de minería tradicional.
El Tribunal les da la razón a los demandantes, e indica que se debe suspender la ventanilla minera, por lo que la Agencia Nacional de Minería “no podrá recibir ni tramitar más solicitudes de títulos mineros hasta tanto se adopten las medidas necesarias y pertinentes”.
El fallo dice que la ventanilla minera queda suspendida de manera inmediata, sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía asegura que el fallo no está en firme y que presentará un recurso de apelación que debe ser resuelto por el Consejo de Estado.
Juristas consultados por EL TIEMPO aseguran que si el fallo es apelado, la decisión del Tribunal surtirá efectos solo cuando el Consejo de Estado la deje en firme.
El Tribunal asegura que para poder reactivar la ventanilla minera, el Ministerio de Ambiente tendrá que culminar el proceso de zonificación y delimitación de todas las zonas y áreas de protección de recursos naturales, que deben ser excluidas de la actividad minera.
En ese sentido, el Tribunal suspendió la concesión de títulos mineros hasta que el Ministerio de Ambiente le remita a la Agencia Nacional de Minería la información sobre los polígonos de las áreas excluidas de minería, “información con la que dentro del término no superior a un mes contado desde su recibo deberá actualizar la información del Catastro Minero”.
El Tribunal le da tres años al Ministerio de Ambiente para que implemente, con base en estudios científicos, la delimitación de las zonas de reserva de recursos naturales como humedales, páramos, parques naturales, aguas subterráneas y otras áreas de importancia geológica con base en la cartografía a escala 1:25.000.
Finalmente, el Tribunal le da dos años al Ministerio de Minas, al de Ambiente, y a las autoridades mineras para que verifique si los títulos que ya existen cumplen con la protección en materia ambiental, con el fin de que “adopten medidas correctivas con la precisión de que en materia ambiental no hay derechos de carácter absoluto”.
Según el Tribunal, aunque la explotación de recursos naturales no renovables tiene una función social ya que con esto se puede garantizar el avance del bienestar de la comunidad, también es cierto que la Corte Constitucional ha dicho que el ambiente constituye un interés superior que debe ser principalmente protegido.
El fallo del tribunal afirma que en estos casos se debe aplicar el principio de precaución, por lo que ordenó suspender la ventanilla minera ya que las medidas que se han adoptado para proteger a los ecosistemas de la minería “no han sido suficientes, precisas ni eficaces”.
El Ministerio de Minas y Energía aseguró en el proceso que no había razón para cerrar la ventanilla minera debido a que, asegura, la suspensión de recepción de solicitudes mineras que se había dado de forma temporal en el 2011, fue una medida temporal mientras se implementaba un radicador web para garantizar el acceso en igualdad de condiciones de los interesados en títulos mineros.
Dijo, además, que había sido suspendida, mientras se depuraban los datos de la plataforma tecnológica denominada Catastro Minero Colombiano, y para llevar a cabo un plan de descongestión de las solicitudes mineras que para el 2011 eran 19.629.
El Ministerio aseguró que después de que se superaron esas tres situaciones, en el 2012 se reabrió la ventanilla minera para recibir las propuestas de los contratos de concesión.
Sin embargo, los demandantes afirman que la ventanilla no podía reabrirse debido a que en el país hay serias deficiencias en la otorgación de títulos mineros que van más allá del represamiento de solicitudes, como la falta de delimitación de las áreas protegidas en donde no se puede hacer minería, y las pocas capacidades de la constitucionalidad para evaluar que las empresas que quieren tener un proyecto extractivo cumplan con todos los requisitos.
El Tribunal avaló la demanda, y les da la razón a los demandantes en que cuando se reabrió la ventanilla minera no estaban claras cuáles serían las zonas excluidas de esta actividad por ser zonas de interés ambiental.
Según la decisión del Tribunal, en el proceso hubo conceptos importantes como el de Universidades y el de la Contraloría General que advierten los posibles daños por reabrir la ventanilla minera sin que se protejan totalmente las zonas de ecosistemas claves para el país.
La Contraloría dijo que sin la zonificación clara de las áreas de protección especial, “se pone en peligro el ambiente dada la posibilidad de que se otorguen títulos de concesión minera dentro de aquellas por la falta de una debida delimitación, ocasionando con ello también un daño a los recursos naturales, como quiera que la información contenida en la plataforma denominada Catastro Minero no se encuentra actualizada”.