El Consejo de los Pueblos de Occidente – CPO – representación de los Pueblos de Occidente de Guatemala a través de su comisión Jurídica, presento una acción jurídica de inconstitucionalidad total de la LEY DE MINERÍA. Es por no garantizar ni respetar el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, ratificado por Guatemala en el año 1996.
Por Consejo de los Pueblos Maya de Occidente
1314/03/2012. El 12 de marzo de 2012 a las 10:00 horas, la comitiva de abogados del Consejo de Pueblos de Occidente, se hizo presente a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala para hacer entrega formal del documento que demuestra la INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL que existe desde hace 15 años en la LEY DE MINERÍA VIGENTE, puesto que el derecho colectivo fundamental de la CONSULTA previa, no fue respetado ni garantizado en ningún momento por el Congreso de la República de Guatemala, al aprobar la Ley de Minería contenida en el Decreto 48-97 y publicada el 17 de junio de 1997 en el diario oficial para entrar en vigencia el siguiente día.
El principal objetivo de esta acción legal apoyada por los pueblos del occidente de Guatemala donde existe la mayoría de licencias mineras y donde se han realizado más de 50 CONSULTAS COMUNITARIAS, es que: la Corte de Constitucionalidad, declare inconstitucional la LEY DE MINERÍA, contenida en el Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, en consecuencia, se le expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco por violar el derecho de consulta previa libre e informada, regulado en el artículo 6, numeral 1, literal a), del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ―OIT―, sobre Pueblos indígenas, y los preceptos contenidos en los artículos 44, 46, 66 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala .
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, es un instrumento jurídico internacional vinculante, el cual fue ratificado por Guatemala en el año 1996. Una vez ratificado el Convenio, el Estado, se obligó a reformar sus políticas públicas, programas y su legislación para respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales regulados en dicho convenio.
En este instrumento se establece, que los gobiernos deben “consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa.” , cosa que no paso en Guatemala, Sin embargo en el año 1997, durante el gobierno de Álvaro Arzú, el Congreso emitió la Ley de minería vigente contenida en el Decreto 48-97 del Congreso de la República de Guatemala, publicada el 17 de julio de 1997, que regula la explotación minera en Guatemala, sin que se haya respetado el derecho de consulta previa, libre e informada, tampoco garantizó los derechos fundamentales regulados en convenios internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado guatemalteco.
En un Estado Constitucional de derecho, la Constitución no solo disciplina las formas de producción legislativa sino que impone también a ésta prohibiciones y obligaciones de contenido, correlativas a los derechos fundamentales.
A pesar de la ratificación re realizó del estado Guatemalteco en el año 1996 del convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, parece no estar dispuesto a cumplirlo.
El apodado “desarrollo” minero que promueve el gobierno de Guatemala que se conforma con migajas y aprovechan la transnacionales, no es más una nueva forma de invasión, explotación, esclavitud y etnocidio.
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