En acalorada reunión con el gobierno, los pueblos originarios lograron puntos sobre la institucionalización del diálogo, el fortalecimiento de la ecuación intercultural bilingüe, la formación de una comisión mixta sobre la Ley de Aguas, la investigación de la muerte del ciudadano shuar Bosco Wisum, y el análisis de la reforma de la Ley de Minería. Los indígenas esperan hasta la próxima semana que el presidente Rafael Correa firme el decreto de los seis puntos acordados. Los puntos consensuados con el Régimen se tendrán que analizar en asambleas populares en las diferentes provincias para determinar si se levanta el paro.
Se incluyen más abajo, el texto del acuerdo y un documento de CONAIE analizando los argumentos del Gobierno en favor de la Ley de Minería que han sido esgrimidos ante la Corte Constitucional que actualmente decide las demandas contra esa Ley.
Fuentes: diario El Universo y CONAIE
07/10/2009. La dirigencia indígena espera hasta el próximo martes como plazo máximo para que el presidente Rafael Correa firme el decreto de los seis puntos acordados con la Confederación de Nacionalidades Indígenas (Conaie).
Delfín Tenesaca, presidente del movimiento indígena de Chimborazo, aseguró esta mañana en Citynoticias (89.3 FM Guayaquil) que todos los indígenas están pendientes de lo que haga el primer mandatario. Asimismo, rechazó la posición de que según para él (Correa)… “seguimos siendo ignorantes, analfabetos, que no podemos analizar un documento, que no podemos analizar una ley”.
En la reunión del pasado lunes se consensuó la institucionalización de un diálogo permanente con el Ejecutivo y la conformación de una comisión que consensúe el proyecto de Ley de Aguas de la Conaie y el oficial; y el análisis de posibles reformas para la Ley de Minería. Además se acordó que la Comisión de la Verdad investigue la muerte del shuar Bosco Wisum, con dos delegados de la Presidencia de la República y dos de la Conaie. También que las autoridades de los establecimientos de educación bilingüe serán escogidas a través de un concurso de oposición.
Comisión de la Verdad
Al igual que Tenesaca, José Acacho, presidente de la federación Shuar, desmintió la versión del presidente Rafael Correa que el maestro shuar Bosco Wisum fue asesinado por sus propios compañeros.
“Lo mataron los mismos perdigones que hirieron a 40 policías disparados por sus compañeros shuar, muchos de los cuales, es doloroso decirlo, pero tenemos fotos (…), estaban incluso bebidos”, aseguró ayer el primer mandatario, en una entrevista con Radio Libre, en Babahoyo.
Acacho aseguró que la Policía Nacional sí estaba armada porque tienen pruebas como una alimentadora de revólver, cartuchos y perdigones que abandonaron los gendarmes en el momento que retrocedieron cuando se produjo el conflicto contra los indígenas.
COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
CONAIE logra acuerdo de seis puntos con gobierno ecuatoriano
Institucionalización del diálogo, fortalecimiento de la educación intercultural bilingüe, comisión mixta sobre la Ley de Aguas, investigación de crímenes de Estado y reforma de la Ley de Minería son los acuerdos más importantes.
Ayer se realizó el diálogo entre el gobierno de Rafael Correa y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), en la cual se logró acordar seis puntos en torno a la institucionalización del diálogo, el fortalecimiento de la ecuación intercultural bilingüe, la formación de una comisión mixta para buscar consensos sobre la Ley de Aguas, la investigación de la muerte del ciudadano shuar Bosco Wisum, ocurrida el 30 de septiembre y el análisis de la reforma de la Ley de Minería.
Al término de la reunión la CONAIE emitió un comunicado en el que señala que sus 150 delegados que se hicieron presentes en la intensa reunión con el Presidente del Ecuador y su gabinete, posicionaron con fortaleza el carácter propositivo, constructivo y de paz. Marlon Santi, Presidente del Consejo de Gobierno de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, en una intervención hecha en su lengua materna KICHWA, enfatizó que la organización tiene una tradición de paz, de diálogo permanente y de construcción de un Ecuador intercultural y plurinacional.
Por su parte, el presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador, ECUARUNARI, Humberto Cholango, señaló que la reunión mantenida ayer con el Gobierno “fue un diálogo intenso y acalorado en donde por primera vez los indígenas pudimos manifestar lo que sentimos, ya que en dos anteriores reuniones no se llegó a ningún acuerdo”. Acotó que los seis puntos que se logró consensuar con el Régimen se tendrán que analizar en asambleas populares en las diferentes provincias para determinar si se levanta el paro.
Texto de los Acuerdos del diálogo del 5 de octubre del 2009 entre el gobierno y la CONAIE
Artículo 1.- Institucionalizar el diálogo permanente con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, sus tres filiales regionales: ECUARUNARI, CONFENIAE y CONAICE, y demás pueblos y nacionalidades, para impulsar de manera conjunta la concreción de los principios constitucionales, y en especial el Estado Plurinacional e Intercultural, así como la agenda propuesta por las organizaciones.
Artículo 2.- El diálogo se articulará a través de una comisión de alto nivel con delegados de las organizaciones y del gobierno. Por parte del gobierno, se encarga a la Secretaría de Pueblos y Participación Ciudadana y participará el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE y los diversos ministerios y entidades del gobierno según la temática. Esta comisión tendrá un cronograma y un plan de trabajo y mecanismos claros de seguimiento y rendición de cuentas de los avances del proceso.
Para asegurar su adecuado funcionamiento el Gobierno garantizará los recursos institucionales, humanos y materiales que se requieran
Artículo 3.- Se fortalecerá la educación intercultural bilingüe y sus autoridades en los niveles nacional y provincial serán electas por concurso de oposición y méritos entre miembros de las nacionalidades y pueblos, para lo cual lo cual se encarga al Ministro de Educación realizar los cambios en su institucionalidad y de ser necesario deberá derogarse el decreto 1585 publicado en el Registro Oficial 539 del 3 de marzo del 2009.
Asimismo se incluirá en la Ley de Educación el articulado referente a la educación intercultural bilingüe.
Artículo 4.- Se conformará una Comisión Mixta para construir los consensos en torno a la Ley de Aguas en base a los proyectos en discusión actualmente en la Asamblea nacional: el presentado por el Ejecutivo y el presentado por la CONAIE. Esta discusión se llevará a la respectiva Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional y se recomendará que la presida el titular de la Asamblea.
Artículo 5.- Encargar a la Comisión de la Verdad, creado por el Decreto Ejecutivo 305, publicado en el Registro Oficial 87 de 18 de mayo de 2007, la investigación de las causas y responsables de la muerte del ciudadano shuar Bosco Wisum, ocurrida el miércoles 30 de septiembre de 2009, en la provincia de Morona Santiago; y el contenido de los mensajes emitidos por personas en esa provincia, para determinar si sus contenidos incitaron a la violencia durante la semana del levantamiento indígena y establecer las responsabilidades del caso.
A esta comisión se integrarán dos delegados de la CONAIE y dos delegados del Gobierno, para este fin.
Artículo 6.- Analizar las reformas a la Ley de Minería, a presentarse por la CONAIE, para lo cual se creará una comisión de análisis conformada por ambas partes.
Estos contenidos se formalizarán en un decreto ejecutivo.
Por el Gobierno Nacional
Doris Soliz Carrión, Secretaria de pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente de la República, Testigo de Honor
Por la CONAIE
Marlon Santi, Presidente CONAIE
Raúl Tapuyo, Presidente CONAICE
Tito Poanchir, Presidente CONFENIAE
Humberto Cholango, Presidente ECUARUNARI
La CONAIE hace público un comunicado sobre la Ley de Minería, principal argumento para la movilización nacional.
He aquí el texto completo:
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
COMUNICADO PUBLICO
Los argumentos del Gobierno en favor de la Ley de Minería que han sido esgrimidos ante la Corte Constitucional que actualmente decide las demandas contra esa Ley son realmente insoportables y lapidan el espíritu de la Constitución que los ciudadanos ecuatorianos aprobamos en septiembre asado.
El señor delegado del señor Presidente de la República, Alexis Mera Giler; el señor delegado del Procurador General del Estado, Néstor Arboleda Terán; y el señor presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, Fermando Cordero Cueva pretenden convencer a la Corte de que la Ley de Minería se ajusta a la Constitución presentando básicamente cuatro razones que examinaremos brevemente y cotejaremos con el marco nacional e internacional e los derechos humanos:
1. Que el derecho de las comunidades indígenas a la consulta prelegislativa reconocido en la onstitución (art. 57-16 y 57-17) constituye un factor de discriminación negativa en contra de los demás ciudadanos ecuatorianos y “considerar todo el territorio del Ecuador como de nacionalidades indígenas es desconocer el derecho de propiedad de más del 90% de los habitantes del país y del propio Estado'”.
Desconocen los funcionarios públicos aludidos los principios básicos del derecho internacional de os derechos humanos que reconocen en favor de las minorías el principio de discriminación positiva debido a su particular situación de vulnerabilidad y el hecho de que esta diferenciación no puede ser objeto de la interpretación perversa de que violaría el derecho a la igualdad (de las mayorías), sino que por el contrario, debe fomentarse como ejercicio democrático de reafirmación
del compromiso con los derechos fundamentales basado en el principio de equidad.
La Experta independiente sobre cuestiones de las minorías de las Naciones Unidas, ha abordado este punto: “Los derechos particulares no son privilegios, sino derechos que se conceden para que as minorías puedan preservar su identidad, sus características y sus tradiciones. Son tan importantes para lograr la igualdad de trato como la no discriminación. Sólo cuando las minorías tienen la posibilidad de emplear su propia lengua, disfrutar de los servicios que ellas mismas han organizado y tomar parte en la vida política y económica de los Estados, es cuando pueden empezar a alcanzar la posición social que las mayorías dan por supuesta “.
La defensa de los intereses del Estado no puede hacerse a través de afirmaciones que pretendan contraponer las necesidades de los ciudadanos, desarrollando una pedagogía basada en leyes de la mayoría a costa de los derechos de las minorías, cuando justamente “/a adopción de medidas eficaces y la creación de condiciones favorables a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que garanticen e manera efectiva la no discriminación y la igualdad para todos, así como una participación total verdadera en los asuntos que les conciernen, contribuyen a la prevención y a la solución pacífica de problemas y situaciones relacionados con los derechos humanos que los afectan2′”.
2. Que el derecho colectivo de las comunidades indígenas a la consulta prelegislativa (art. 57-16 y 57-17) se subsume en la facultad general de acudir ante las comisiones legislativas que debaten proyectos de Ley (art. 137) y siendo que aún la Ley ecuatoriana no ha definido cuáles son los Derechos Colectivos, efectuar consultas prelegislativas de leyes puede “trastocar el principio de Unidad de la República, dónde iría la institucionalidad y competencia legislativa?”
Afirmar que la institucionalidad puede verse amenazada por los derechos que nuestro régimen
constitucional reconoce se traduce en su negación absoluta y constituye un antecedente nefasto para la reivindicación de otros derechos. El día de mañana afirmarán los funcionarios de la
administración pública que los derechos de las mujeres, de los trabajadores, de los ciudadanos
frente a su derecho a la salud, a la vivienda, etc., constituyen riesgos para la gobernabilidad y
entonces serán restringidos.
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Por otra parte el derecho a la consulta prelegislativa indígena constituye un derecho Colectivo pues así fue reconocido taxativamente en el artículo 57-17 y no puede olvidarse que aunque los derechos colectivos no tengan aún una regulación específica, son objeto de plena justiciabilidad ya que tal y como lo prescribe la Constitución “No podrá alegarse falta De norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para Desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.'” (art. 10-3).
Además, pretender subsumir la obligación de consulta prelegislativa para las comunidades
indígenas (art. 57-17) o la consulta de comunidades por afecciones al ambiente (art. 398) en la
facultad de los ciudadanos en generar para acudir a las comisiones legislativas, se traduce en un
desconocimiento de la especificidad que el texto constitucional quiso darle a los eventos
relacionados con la explotación de recursos en territorios susceptibles de afectar a colectivos
humanos.
3. Que al coexistir “dos propiedades, la estatal sobre los recursos no renovables y la referente a los territorios indígenas'”, ésta última debe ceder sus derechos en favor del principio de función social de la propiedad y del deber de promover el bien común y anteponer el interés general antes que el particular (art. 83-7) favoreciendo la libertad de empresa, lo cual “no contraría tampoco las disposiciones de los tratados internacionales vigentes'”, en los que además se reconoce que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales” (art. 1 PDESC)
Es necesario ilustrar a estos funcionarios del hecho de que la disposición libre de riquezas y
recursos naturales descansa, como ellos mismos lo han citado, en cabeza de los pueblos, no de los
Estados 3 “Los dueños de los recursos naturales son los pueblos y no una población anónima. Los
gobiernos son simplemente los guardianes temporarios de los recursos naturales. Los Estados
tienen, en su calidad de guardianes temporales, es el deber de administrar estos recursos de
acuerdo con los intereses nacionales. El más alto interés nacional del Estado ecuatoriano, afirma
nuestra Constitución consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución (art. 11, 9 ) 4
El debate sobre la propiedad colectiva indígena va la propiedad estatal fue superado hace mucho
tiempo en los sistemas de justicia internacional, siendo así como en los casos Awas Tingni,
Moiwana, Yakye Axe y Sawhoyamaxa la Corte Interamericana ha reconocido la doble dimensión,
individual y colectiva, del derecho a la propiedad privada del art. 21 de la Convención y ha tutelado los derechos de los indígenas, no del Estado ni de los particulares.
Derivado de la jurisprudencia de la Corte se tiene que “cuando la propiedad comunal indígena y la
Propiedad privada particular entran en contradicciones reales o aparentes, la propia Convención Americana y la jurisprudencia del Tribunal proveen las pautas para definir las Restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos, a saber: a) deben estar Establecidas por ley; b) deben ser necesarias; c) deben ser proporcionales, y d) deben Hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática 5″.
La necesariedad y proporcionalidad para la restricción del derecho deben ser probadas y no
discursivas y, el objetivo legítimo dentro de una sociedad democrática está sometido a la protección de los derechos humanos, en especial los derechos de las comunidades indígenas frente a las cuales se ha reconocido su especial relación con la tierra lo que se traduce en el uso y disfrute pleno de sus territorios bajo su cosmovisión y costumbres.
Fundamentar el desarrollo de nuestro país sobre la base del confinamiento al desplazamiento
forzado de las comunidades indígenas y a su extinción como pueblos mediante la restricción de sus costumbres en especial aquellas relacionadas con el cuidado de la tierra a cambio de una solución monetaria: el uso perverso del mecanismo de indemnización; dista mucho del espíritu garantista de nuestra Constitución.
4. Que las comunidades indígenas y campesinas van a poder defender sus derechos territoriales en caso de irregularidades en el ejercicio de la libre prospección y la concesión minera denunciando estos hechos ante la jurisdicción penal o ante la administrativa ya que el derecho a la propiedad privada está limitado “por razones de utilidad pública o de interés social, condicionando a recibir una indemnización justa”.
Si algo quedó claro luego del proceso de Amnistías a favor de los defensores de los derechos de la
naturaleza el año anterior, es cómo el sistema penal en nuestro país es instrumentalizado en favor de los intereses de los poderosos a costa de la libertad y dignidad de quienes legítimamente reivindican sus derechos.
Tipos penales relacionados con la protección al ambiente como la tala o descortezamiento de
árboles (art. 410), envenenamiento de animales y peces (arts.411, 412), envenenamiento o infección de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales (art. 433), vertimiento de desechos tóxicos (art. 43 7A), destrucción de bosques (art. 437H), desvío fraudulento de aguas (art. 582) son letra muerta así como aquellos que buscan proteger a los ciudadanos de los abusos de autoridad (como la orden o ejecución de actos atentatorios a las garantías constitucionales art. 213).
Pretender que las comunidades acudan a denunciar la violación de su domicilio (art. 191, 192)
como medio de protección de sus territorios afectados por la explotación minera y que esto sea
efectivo para garantizar sus derechos es un absurdo y contraría la obligación del Estado de prevenir las violaciones de los derechos fundamentales, máxime cuando la experiencia ecuatoriana nos habla a gritos de la incapacidad histórica para hacer frente a los conflictos socio ambientales generados por la explotación minera, donde quienes han sufrido afectaciones a su salud, alimentación, agua, entre otros, nunca han sido escuchados, ni tratados ni reparados, ni mucho menos han sido beneficiarios del mentado desarrollo local prometido.
Así mismo, pretender que los daños a la naturaleza, que además tiene derechos autónomos, va a
resolverse a través de indemnizaciones, desconoce uno de los mayores avances que en materia de
derechos ha generado el Ecuador y que le tiene como ejemplo mundial de compromiso con la
sostenibilidad del planeta.
“Se puede admitir la fuerza bruta, pero la razón bruta es insoportable” – Oscar Wilde
Marlon Santi
PRESIDENTE CONAIE
1 Recomendamos la lectura atenta del Folleto Informativo No. 18 (Rev. 1). Los Derechos de las Minorías de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs 18 sp.htm .
2 Resolución A/RES/63/174 del 20 de marzo de 2009 de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas “Promoción efectiva de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüisticas”. Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage e.aspx?m=149
3 Ver Resolución 1803 (XVIII) de 1962 de las Naciones Unidas.
4 Isabela Figueroa. Intervención coadyuvante en favor de los demandantes de esta acción. Junio de 2009.
5 Claudia Cinelli. LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA. Breve recensión sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Disponible en: Federación Interamericana del Ombudsman. http://www.portalfio.org/inicio/content/view/55/64/