Menos de 30 días tiene la Asamblea para tratar las reformas a la Ley de Minería, enviadas por el presidente, Rafael Correa, el 17 de este mes con el carácter de urgente en materia económica. La Hora (Ecuador),Lunes 20 de mayo de 2013.

 

El proyecto consta de 32 artículos, siete disposiciones generales y cuatro transitorias y se tiene previsto que hoy se defina qué Comisión será la que dé trámite al proyecto.

Entre los principales cambios propuestos por el Ejecutivo constan:

Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero:
Ley actual: Establece que el Directorio debe ser integrado por dos miembros titulares que deben ser técnicos en la materia, designados por el Presidente de la República, y el Ministro Sectorial o su delegado permanente el cual ejercerá la Presidencia del Directorio.
* Reforma: El Directorio estará integrado por el Ministro sectorial o su delegado permanente quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. Por el Secretario Nacional de Planificación y por un delegado del Presidente de la República.

Explotación minera:
Ley actual: El inciso cuarto del artículo 29 establece: “Tanto la explotación directa cuanto las subastas destinadas a concesiones mineras se realizarán únicamente en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo en su componente de Ordenamiento Territorial”.
* Reforma: Se elimina este inciso

Ley actual Artículo 29. El Ministerio sectorial convocará a subasta pública para el otorgamiento de toda concesión minera metálica. Asimismo, convocará a remate público para el otorgamiento de concesiones mineras sobre áreas de concesiones caducadas o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado, en el que participarán los peticionarios y presentarán sus ofertas de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento General de esta ley.
* Reforma: Al primer inciso del artículo 29 se añade: “Se exceptúa de los procesos de subasta o de remate público, mencionados en el incido anterior, el otorgamiento de concesiones mineras, que conforme al artículo 31 de esta Ley, efectúe el Estado por intermedio del Ministerio Sectorial respecto a las áreas que dispusiere, mediante delegación a empresas estatales extranjeras o sus subsidiarias, compañías de economía mixta o a consorcios en las que estas tengan participación mayoritaria…”. También se prohíbe el uso de mercurio en operaciones mineras.

Los permisos
Ley actual: Establece que para ejecutar actividades mineras se requieren (según el caso y área del proyecto), la aprobación de los estudios de impacto ambiental por parte del Ministerio del Ambiente, del Concejo Municipal, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, del Ministerio de Defensa, de la Autoridad Única del Agua, de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, de la Dirección de Aviación Civil, del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables o del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
* Reforma: Se requerirán permisos administrativos únicamente del Ministerio del Ambiente y de la Autoridad única del Agua. En los demás casos el concesionario deberá presentar declaración juramentada en la que conste que la actividad no afectará caminos, infraestructura pública, puerto habilitados, redes de telecomunicaciones, entre otros.

Patente anual
Ley actual:Se establece una patente anual de conservación para pequeña minería de 2 dólares por hectárea minera durante la fase de exploración inicial. En la fase de exploración avanzada y de evaluación, de 4 dólares por hectárea minera y en el período de explotación, por el área declarada en producción comercial, pagará 10 dólares cada hectárea minera.
* Reforma: Se decreta una patente anual de conservación para las actividades simultáneas de exploración – explotación que se realicen bajo el régimen especial de pequeña minería equivalente al 2% del salario básico unificado por hectárea minera.

Las sanciones
Ley actual: La explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales serán sancionados con el decomiso de la maquinaria, equipos y los productos objeto de la ilegalidad y el cobro de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de estas infracciones.
* Reforma: Los bienes, maquinarias, equipos, insumos y vehículos que se utilicen en minería ilegal serán objeto de decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización y neutralización. Además establece que a los autores de de dichas actividades o dueños de los bienes se les sancionará con una multa que puede ir de 200 a 500 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente. La sanción se aplicará también a quienes operando legalmente con autorización del Estado, permitan actividades mineras ilegales a través de terceros.

Las regalías con tope
Ley actual: El concesionario deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas, adicional al pago correspondiente del 25% del impuesto a la renta, del 12% de las utilidades determinadas en esta Ley, del 70% del impuesto sobre los ingresos extraordinarios y del 12% del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente.
* Reforma:La regalía será no menor al 5% sobre las ventas del mineral principal y los minerales secundarios. Para el caso del oro, cobre, plata no será mayor al 8%, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta, del porcentaje atribuido al Estado, del impuesto sobre los ingresos extraordinarios y del pago del IVA.

Nueva categoría
Ley actual: Contempla la minería artesanal, pequeña y gran minería.
* Reforma: Se incorpora la mediana minería con volúmenes de producción. De 301 a 1.000 toneladas por día para la minería subterránea; de 1.001 hasta 2.000 toneladas por día en minería de cielo abierto y desde 1.501 a 3.000 metros cúbicos por día en minería aluvial.

Prohibición de uso del mercurio
El asambleísta Oswaldo Larriva, presidente de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, manifestó que un aspecto a destacar es la prohibición de utilizar el mercurio en la actividad minera. “En las secretarías o direcciones de minas controlan un poco, pero no tenían la posibilidad de sancionar a esos mineros, artesanales o no, que utilizaban el mercurio y contaminan los ríos”, manifestó.

Minería artesanal
Patricio Sánchez, alcalde del cantón azuayo Ponce Enríquez donde hay una gran actividad minera, de su parte, manifestó que no han sido consultados para establecer las reformas y espera que estas vayan en beneficio de la minería artesanal que genera empleo en su localidad.