El proyecto para extraer oro de la mina Crucitas, en Cutris de San Carlos, aún pende de un fallo de la Sala Constitucional. La empresa Industrias Infinito presentó desde noviembre una acción de inconstitucionalidad. Constitucionalistas ven difícil que gestión prospere por impedimento legal. La actividad minera metalífera fue prohibida en 2010 en Costa Rica luego de amplias movilizaciones y protestas sociales.
Fuente: diario La Nación
26/03/2012. Dicha acción cuestiona la jurisprudencia de la Sala Primera y el Tribunal Contencioso Administrativo “sobre cosa juzgada material de las sentencias” de la Sala IV.
Si el tribunal constitucional acoge la gestión para estudio y luego la declara con lugar, se abre la posibilidad de dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló, en noviembre del 2010, la concesión de Infinito para sacar oro.
“Obviamente, la respuesta de la Sala Constitucional será muy importante para la toma de decisiones de la empresa”, respondió Yokebec Soto, vocera de Infinito.
Difícil camino. Tres abogados constitucionalistas consultados por este medio y sin ninguna relación con el caso, consideran difícil que la Sala IV entre a resolver el tema.
La razón fundamental que señalaron es que la Ley de la Jurisdicción Constitucional –que regula el funcionamiento de la Sala– contiene normas que impiden ver un asunto como este.
El artículo 74 de ese cuerpo normativo no permite interponer acciones de inconstitucionalidad contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial.
“Tanto el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo como el de la Sala Primera son actos jurisdiccionales que, sobre la base de ese precepto, no son objeto de acción. No proceden desde ningún punto de vista, pues la norma es clara y contundente”, manifestó Fernando Zamora Castellanos.
Para José Miguel Corrales, lo correcto es que la Sala rechace de plano la gestión por “improcedente”.
El también constitucionalista Manrique Jiménez añade que el artículo 75 establece que para interponer una acción obligatoriamente debe haber un asunto pendiente de resolver. No obstante, ya el proceso por el proyecto minero Crucitas tiene sentencia firme.
“Sería sumamente extraño que sin juicio previo (caso pendiente) la Sala resuelva”, estimó Jiménez.
Argumento. Industrias Infinito ha reclamado una y otra vez que el voto de la Sala IV, de abril de 2010, declaró la ausencia de daño ambiental y la legalidad de los permisos obtenidos para el proyecto minero.
Por esa razón, alegó que el caso no debía someterse a los tribunales contenciosos, pues ya era cosa juzgada. Este argumento fue rechazado tanto por el Tribunal Contencioso como por la Sala Primera.
Ahora, la firma impulsa una nueva acción para anular jurisprudencia de ambas dependencias.