Con documentos como pruebas demuestran cadena de irregularidades en proyecto, los abogados ambientalistas que combaten en un juicio en tribunales de Costa Rica un proyecto de minería de oro a cielo abierto, en manos de la canadiense Infinito Gold, a tres kilómetros del río San Juan, demostraron este lunes una serie de irregularidades en el otorgamiento de los permisos.

Fuente: diario El Pais

16/11/2010. En la zona, la transnacional canadiense Infinito Gold pretende explotar oro, y para ello ha contado con el apoyo de funcionarios de diversas instancias gubernamentales, incluyendo del ex presidente Oscar Arias Sánchez, quien firmó un decreto para declarar de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto.

Álvaro Sagot, abogado ambientalista, sostuvo durante las conclusiones que al haber caducado la viabilidad ambiental del 2005, los actos que dependen de ella están viciados con nulidad absoluta por falta de motivo del acto lo cual causa su total nulidad absoluta, conforme a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, 11, 13, 133 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), y 1.2 del Código de Procedimientos Contencioso Administrativo (CPCA).

“Tal disconformidad debe, necesariamente, sancionarse con la total nulidad del acto impugnado, con sustento en el artículo 166 de la LGAP”, dijo Sagot al Tribunal Contencioso Administrativo, que conoce el caso en un juicio, iniciado el 4 de agosto.

Recordó que el otorgamiento de la concesión de explotación minera a través de la Resolución R-578-2001-MINAE del 17 de diciembre del 2001, publicada en La Gaceta No. 21 del 30 de enero del 2002, fue declarado inconstitucional, según Voto No. 2004-13414 de las 9:29 horas del 26-11-2004.

En esa oportunidad, la Sala IV sostuvo que “Consecuente con el análisis hecho, en atención al principio de protección de los recursos naturales, específicamente al Principio de Prevención que contempla la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, deberá la interesada, de conformidad con el procedimiento del Código de Minería y su Reglamento, como requisito para obtener la concesión de explotación de minerales, contar con la aprobación del estudio de impacto ambiental, en resguardo del criterio de precaución y principio in dubio pro natura. (…)”.

Además, concluyó que “Con base en los razonamientos anteriores procede anular por inconstitucional la concesión de la explotación minera otorgada en expediente 2594 … por violación al principio preventivo y derecho constitucional al disfrute de un medio ambiente sano y equilibrado…”.

Sagot Rodríguez sostiene que al anularse por inconstitucional dicha Concesión, “la consecuencia de ello es que este acto nunca existió, por lo que Industrias Infinito S.A. nunca tuvo un derecho adquirido para la explotación minera”.

Hecho

Además, Sagot demostró los siguientes hechos:

“- El 12 de marzo del 2002, se presentó ante la SETENA, bajo el expediente administrativo No. 129-02-SETENA, el EIA del Proyecto Minero Crucitas, correspondiente al expediente administrativo No. 2594 de la Dirección de Geología y Minas.

– No obstante el Voto No. 2004-13414, la SETENA continuó con el trámite de la viabilidad ambiental del Proyecto Minero Crucitas, hasta que, por medio de la Resolución No. 3638-2005-SETENA de las 9 horas 25 minutos del 12 de diciembre del 2005, se aprobó la misma.

Decreto de moratoria y sus alcances

– A través del Decreto No. 30477-MINAE del 5 de junio del 2002, publicado en La Gaceta No. 112 del 12 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo estableció, en su artículo 1:

“Artículo 1°–Se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional”.

Decreto de moratoria

– Transitorio I:

“Todos aquellos trámites relacionados con la exploración y explotación del mineral oro a cielo abierto que se encuentren pendientes ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado”.

RECORDEMOS QUE

La referida concesión de explotación minera fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional mediante el Voto No. 2004-13414 de las 9:29 horas del 26-11-2004.

Al anularse por inconstitucional la Resolución R-578-2001-MINAE, que otorga la Concesión, la consecuencia de ello es que este acto nunca existió, por lo que Industrias Infinito S.A. nunca tuvo un derecho adquirido para la explotación minera.

NULIDAD ABSOLUTA DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS, REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO:

Resolución NO. 3638-2005-SETENA de las 9 horas 25 minutos del 12 de diciembre del 2005.

Oficio del INTA No. DST-773-2006 del 4 de octubre del 2006.

INFORME ASA-013-2008-SETENA DEL 14 DE ENERO DEL 2008.

Resolución NO. 170-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008.

RESOLUCIÓN R-217-2008-MINAE DE LAS 15 HORAS DEL 21 DE ABRIL DEL 2008.

CON LO ANTERIOR

Se incurre en una clara violación del Ordenamiento Jurídico, en virtud de la falta de aplicación del aludido decreto ejecutivo No. 30477-MINAE del 5 de junio del 2002, vicio que causa la total nulidad absoluta de las conductas impugnadas conforme a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, 6.3, 11, 13, 158, 166, 172 de la LGAP y 1.2 del CPCA.

Tales disconformidades deben, necesariamente, sancionarse con la total nulidad de los actos impugnados, con sustento en el artículo 172 de la LGAP.

Prueba testimonial

En testimonial: Sonia Espinoza dijo que no SABÍA de la prohibición para la actividad minera en el 2008 cuando se otorgó la viabilidad ambiental de febrero de ese año.

FALTA DE MOTIVO POR FUNDAMENTACIÓN EN VIABILIDAD AMBIENTAL CADUCA

(Viabilidad ambiental otorgada mediante la Resolución No. 3638-2005-SETENA de las 9 horas 25 minutos del 12 de diciembre del 2005).

Según el inciso 1) del art. 46 del Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, reformado por el artículo 7 del Decreto No. 32734 del 9 de agosto del 2005 señala:

“La viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una validez máxima de dos años de previo al inicio de actividades, obra o proyecto”.

En el caso específico del PMC, en el punto OCTAVO de la Resolución 3638-2005-SETENA, la SETENA consideró que la actividad debía iniciarse en los dos años (a partir de diciembre del 2005) era la extracción.

El mismo inciso 1), 46 del Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA establece que:

“En caso de que, en ese plazo, no se inicien las actividades, el desarrollador deberá requerir, de previo al vencimiento, una prórroga de su vigencia ante la SETENA, conforme con el procedimiento que se establecerá en el Manual de EIA”.

En la especie, dicha prórroga nunca fue solicitada por Industrias Infinito S.A.

NULIDAD ABSOLUTA DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:

INFORME ASA-013-2008-SETENA DEL 14 DE ENERO DEL 2008

Resolución NO. 170-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008

RESOLUCIÓN R-217-2008-MINAE DE LAS 15 HORAS DEL 21 DE ABRIL DEL 2008

DECRETO EJECUTIVO NO. 34801-MINAET DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2008

RESOLUCIÓN No. 244-2008-SCH de las 9 horas 5 minutos del 17 de octubre del 2008, del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte a través de la Subregión San Carlos-Los Chiles

CON LO ANTERIOR

Al haber caducado esta viabilidad del 2005 los actos que dependen de ella están viciados con nulidad absoluta por falta de motivo del acto lo cual causa su total nulidad absoluta, conforme a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, 11, 13, 133 de la LGAP y 1.2 del CPCA.

Tal disconformidad debe, necesariamente, sancionarse con la total nulidad del acto impugnado, con sustento en el artículo 166 de la LGAP.

Testimoniales

Sandra Arredondo:

16:33 PM del 8 de octubre Ante pregunta de Gabriela de si habían iniciado extracción en los dos años respondió:

“No, yo recuerdo que se había pedido una aclaración. No recuerdo cómo se corrigió”.

Allan Astorga:

14:36 horas del 5 de octubre

VIOLACIÓN DE LEY EN SENTIDO AMPLIO POR LA FALTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO 2 DE LA LEY FORESTAL

“la SETENA debió haber presentado los términos de referencia para hacer nuevo EsIA porque la viabilidad ambiental ya había vencido”

Sonia Espinoza:

“Dijo que no sabe si se otorgó prórroga”

NULIDAD ABSOLUTA DE LAS SIGUIENTES DOS CONDUCTAS:

DECRETO EJECUTIVO NO. 34801-MINAET DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2008 (decreto de Conveniencia Nacional e interés público)

RESOLUCIÓN No. 244-2008-SCH de las 9 horas 5 minutos del 17 de octubre del 2008, del Área de Conservación Arenal-Huetar Norte a través de la Subregión San Carlos-Los Chiles (permiso de tala)

El área total del Proyecto Minero Crucitas: 227.6 Ha, según modificación al mismo aprobada por la SETENA mediante la Resolución No. 170-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008. (citada también en Concesión minera)

En Considerando VIII del Decreto No. 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008, se señala como las áreas a intervenir: de bosque (191 Ha 7 782,66 m2), de terrenos de uso agropecuario sin bosque (66 Ha 9 474,53 m2) y de plantaciones forestales (4 Ha 1 751,38 m2) sobre las cuales, según el se requiere la corta de árboles: 262 Ha 2 008,57 m2.

Desfase de: 34 Ha 6 008,57 m2

Desfase de medidas

Lo anterior no sólo constituye una indebida fundamentación del Decreto No. 34801-MINAET, por no guardar una relación de causalidad con la resolución No. 107-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008 y con la Resolución R-217-2008-MINAE del 21 de abril del 2008, sino que constituye una violación a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Forestal, en cuanto a que “la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos”.

Nulidad en Resoluciones de SETENA y Geología y Minas por no considerar eliminación de camino público.

Hecho NUEVO

Actos absolutamente mulos

La resolución No. 3638-2005-SETENA de las 9 horas 25 minutos del 12 de diciembre del 2005, que otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero Crucitas;

La resolución No. 170-2008-SETENA del 4 de febrero del 2008, que aprobó la modificación del Proyecto Minero Crucitas;

El Informe ASA-013-2008-SETENA del 14 de enero del 2008, que sirvió de fundamento a la referida resolución No. 170-2008-SETENA;

La resolución R-217-2008-MINAE de las 15 horas del 21 de abril del 2008, que otorgó la concesión de explotación minera a Industrias Infinito S.A.;

El Decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008, que declaró de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas,

En ninguna resolución de SETENA, Geología y Minas o el Decreto de Conveniencia Nacional e Interés Público se consideró el camino público a eliminar.

Se otorgaron permisos, una concesión y una conveniencia nacional, sin valorar, ni establecer medidas de compensación del camino público a Crucitas.

A la fecha no se ha acudido a la Asamblea Legislativa a obtener la desafectación por medio de una ley ordinaria. Asunto que debió ser previo a la viabilidad ambiental.

En expediente de la Dirección de Tributación Directa queda claro.

En documento del MOPT se expresa que el realineamiento de una ruta no desafecta el tramo sobre el que se tiene pensado hacer la laguna de relaves.

Todos los actos señalados están viciados con nulidad absoluta en cuanto a su fundamento o motivo por dejar sin considerar DE PREVIO situaciones de hecho y derecho vitales para poder concretar un proyecto como el ahora cuestionado.

CONDENATORIA

Solicitamos se declare con lugar la demanda.

Que se condene en pago de ambas costas a la contraparte.

Que se condene en pago de daños y perjuicios que serán ejecutados en ejecución de sentencia, debe tenerse en cuenta que hubo talas y destrucción de biodiversidad apoyadas en permisos absolutamente nulos.

NO PUEDEN EXISTIR BENEFICIOS ECONÓMICOS- SOCIALES O AMBIENTALES EN UN PROYECTO APOYADO EN ILEGALIDADES”.