La sección quinta del Consejo de Estado, el mayor tribunal de Colombia, revocó el aval dado a la pregunta que se colocaría a consideración de los habitantes del municipio de Cajamarca, Tolima, en el marco de la consulta popular convocada por un grupo de ciudadanos para aprobar o no, el desarrollo de proyectos mineros en esa localidad. El alto tribunal consideró que la pregunta carecía de neutralidad.
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Fuente: Caracol
El alto despacho judicial consideró que la pregunta carecía de neutralidad y lesionada la libertad del votante y agregó que la pregunta avalada por el Tribunal Administrativo del Tolima resulta manifiestamente caprichosa y sugestiva.
La pregunta que contó con el aval del Concejo de Cajamarca y el visto bueno del Tribunal del Tolima, era: “¿Está usted de acuerdo SI o NO con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?
El Consejo de Estado al amparar el derecho al debido proceso de la ciudadanía en general consideró que la interpretación dada a la pregunta es inconstitucional y desconoce la garantía de la neutralidad en las preguntas de los mecanismos de participación ciudadana ya que se lesiona la libertad del votante.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reiteró que ese despacho emitió unas sub-reglas que permiten formular preguntas para referendos y consultas populares excluyendo notas introductorias que induzcan a una respuesta y cumplan con la exigencia de la lealtad.