Desde la Cumbre Agraria Étnica Campesina y Popular, se presentó el pasado 27 de Junio, una petición conjunta con el fin de lograr la caducidad de los títulos mineros que es encuentran ubicados en las zonas de páramo. Recientemente la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de la protección de dichas zonas, con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal consideró que el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que permite la minería en páramos va en contra de la Constitución.
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Fuente: Radio Macondo
Las empresas con mayor número de títulos mineros en las zonas de páramo son:
Greystar Rsources con 22.848 en el páramo de Santurbán.
Anglogold Ashanti Colombia S.A, con 41.849 hectáreas distribuidas entre el páramo de Santurbán, Los Nevados y Chili-Barragan.
Las empresas Acerías Paz del Río y Minas Paz del Río, tienen entre las dos 112.510 hectáreas tituladas, las que se encuentran en los páramos de Guantiva – La Rusa, Pisba, Rabanal y Río Bogotá.
El vocero de la Cumbre Agraria, José Santos, sostiene que después del fallo de la Corte Constitucional el gobierno debe dar caducidad a dichos títulos, situación que aún no se presenta principalmente por la falta de coordinación al interior de las instituciones.
Uno de los casos que ejemplariza esta situación son los títulos otorgados en el corregimiento de La Toma, municipio de Suarez en el departamento del Cauca, la comunidad afro asentada en esta región del país interpuso una acción de tutela la cual fue fallada a favor de las comunidades en la sentencia 1045A, a pesar de esto el gobierno representado en la Agencia Nacional Minera sostiene que dichos actos administrativos no se pueden echar para atrás.
En Mayo del año en curso, en lo que se puede calificar de una trascendental y polémica decisión, la Corte tumbó el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, del Código Minero, que les impedía a alcaldes y concejos crear en sus municipios zonas vedadas para la minería.
Con el fallo los entes locales podrán a través de consultas populares y reformas de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), frenar cualquier proyecto minero, una facultad que estaba en manos de las autoridades nacionales.
El artículo decía que “ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los Planes de Ordenamiento Territorial”.
Sobre las consultas populares, José Santos, afirmó, “las comunidades negras e indígenas le hemos dicho al gobierno que antes de que genere un acto administrativo que le de derecho a un tercero se debe hacer la consulta, para no generar un hecho causado, porque luego nos vienen con el cuento de que no pueden derogar ese título minero que han entregado”.