Cerrejón declara dos nuevas áreas protegidas. Las demandas pretenden la declaración de nulidad absoluta de los contratos de concesión minera en zonas de reserva en Cundinamarca. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha presentado 29 demandas de títulos mineros otorgados por la autoridad minera a explotadores de carbón, en áreas consideradas “no compatibles” con esta actividad.

Fuente: Dinero.com

Los procesos iniciaron desde el 30 de mayo de 2013, con la presentación de demandas en las que se pretende la declaración de nulidad absoluta de los contratos de concesión minera suscritos entre la autoridad minera y varios explotadores de minas de carbón.

A la fecha, la Corporación ha presentado 29 demandas, y tiene previsto promover unas 216 demandas de títulos mineros otorgados en áreas no compatibles con la minería, que ya tiene identificados en su jurisdicción.

La demanda fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, y señala a la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas), como la autoridad que otorgó las concesiones.

El primer paquete de demandas es por títulos mineros que afectan el Páramo de Guargua y Laguna Verde, en territorio de los municipios de Tausa, Cogua, Nemocón, La Calera, Zipaquirá, Soacha, Sutatausa, Carmen de Carupa, Cucunubá y Suesca.

La mayoría de las demandas se refieren a títulos otorgados mediante contratos de concesión en el Páramo de Guargua y Laguna Verde para la explotación y exploración de carbón. En un comunicado, la Corporación explicó que “al entregarlos, el antiguo Ingeominas desatendió el acuerdo 22 del 18 de agosto de 2009 de la CAR”.

Estas demandas se dan además para llamar la atención sobre la falta de claridad en el Código Minero, que según la CAR “no establece que para entregar un título minero deba pedirse el concepto de la autoridad ambiental, o por lo menos consultar la cartografía de las autoridades ambientales antes de aprobar títulos mineros o contratos de concesión”.

Y como el Código Minero no contempla el concepto de la autoridad ambiental a la hora de entrega de un título minero, la CAR llamó la atención sobre “el artículo 79 de la Constitución Política, y otros 42 artículos de la carta magna que se refieren al tema. Cuidarlo es un deber del Estado y de los ciudadanos, y la lista de normas sobre áreas protegidas es extensa”.

Por otra parte, la Corporación interpondrá acciones judiciales de nulidad simple en contra de los planes de ordenamiento territorial “que contengan cláusulas que atenten contra los recursos naturales y que no hayan sido concertadas previamente con la autoridad ambiental”.