El tribunal estableció en su sentencia que la autoridad vulneró el derecho a consulta de la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos, en cuyo territorio ancestral se emplazaría el proyecto minero y cuyo carácter indígena es negada por el estado. En fallo reciente la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró nula la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por ausencia de consulta previa a dicha comunidad indígena y los derechos colectivos que tienen sobre el territorio.

Por Paulina Acevedo

21/03/2012. Presidente de la comunidad denunció malas prácticas y negociaciones incompatibles por parte de la empresa, que en forma individual está ejerciendo presión sobre algunos comuneros, ofreciendo la entrega de vehículos y pago de 10 millones de pesos anuales por familia, a fin de romper la organización y resistencia frente a este proyecto minero.

En fallo reciente la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizó la construcción y operación del proyecto minero El Morro, declarando nula dicha resolución por ausencia de consulta previa a dicha comunidad indígena y los derechos colectivos que tienen sobre el territorio.

Esta nulidad de la RCA decretada por el tribunal confirma que en el caso del proyecto minero El Morro no se evaluaron los efectos, características y circunstancias señaladas en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, relativo al reasentamiento y alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de la comunidad diaguita, violando el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena y derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

El efecto inmediato de la resolución, es la paralización de “cualquier trabajo de la empresa en el sector, lo que constituiría un acto ilegal mientras no se realice una modificación en la evaluación ambiental del proyecto, midiendo el impacto en la comunidad, una situación que ahora está en manos de la Corte Suprema ratificar”, aclaró la codirectora del Observatorio Ciudadano, abogada Nancy Yáñez.

De acuerdo a la profesional, “este es además un proyecto inviable, pues afecta a la naciente de un río que alimenta todo el Valle de Huasco y ello, de acuerdo al artículo 17 del Código de Minería, no puede realizarse sino es con una autorización expresa del Presidente de la República. Es decir, en caso de aprobarse la realización de un proyecto con estas características, el presidente sería el responsable del reasentamiento y posible extinción de un pueblo y su cultura”, agregó Yáñez.

Negación de la condición indígena de la comunidad

La falta de claridad de los órganos del estado en el reconocimiento de la condición indígena de esta comunidad diaguita y agrícola ha jugado un rol fundamental en el avance de este proyecto. Quedando demostrado tras la sentencia de la Corte que no solo se ha vulnerado el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sino también los derechos consagrados en la Ley Indígena y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, que reconocen a estos pueblos el derecho de propiedad colectiva, a consulta previa y en caso de reasentamiento, a obtener su consentimiento.

“En el caso del proyecto minero El Morro es el mismo órgano ambiental el que señala que la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos no sería indígena, bajo el argumento de no estar organizados por la Ley Indígena, sino por la ley que regula a las comunidades agrícolas, una percepción levantada por la propia empresa y de la cual se hace eco la autoridad. Por otra parte, la misma CONADI repara que en la mesa de participación implementada en la tramitación ambiental de este proyecto no estaban representadas todas las identidades diaguitas presentes en el territorio y que no se estaba cumpliendo con el derecho a consulta”, argumenta Yáñez.

Agregando que “este es el primer caso en que se utiliza como estrategia la negación de la condición indígena de una comunidad, para viabilizar un proyecto extractivo”. Algo que ratifica Sergio Campusano, presidente de la Comunidad, para quien “el EIA posee muchas irregularidades, entre otras, que la comunidad directamente afectada haya sido desplazada de la mesa de participación. El gobierno nos cerró las puertas y se percibe que esto fue para evitar nuestra presencia, pues estamos en contra de la minería en nuestro territorio ancestral”, aseguró.

Malas prácticas y coaptación de voluntades

Al igual que ocurre en otros conflictos socio ambientales, la empresa ha comenzado a implementar prácticas tendientes a coaptar voluntades mediante el pago de abultadas sumas de dinero y la entrega de bienes, como vehículos y otros prerrogativas utilizadas para negociar en forma individual sobre derechos territoriales colectivos.

“El objetivo es que las personas dejen de ser parte del proceso de organización de la comunidad, que dejen de participar de las asambleas, incluso ofreciendo tierras en zonas alejadas. En el fondo, el objetivo es que se vayan del lugar y para ello están ofreciendo pagos anuales de 10 millones de pesos por familia. Lo hicieron ya con tres crianceros, y ahora están tras los 43 que están en el recurso de protección y que tienen certificación indígena”, advirtió Campusano.

Por su parte, la abogada Yáñez agrega “estas prácticas de negociación directa de la empresa deberían estar prohibidas por tratarse de negociaciones incompatibles en un contexto de evaluación ambiental. Sin embargo ocurren en buena parte de los proyectos de alto impacto, aprovechándose de la vulnerabilidad de sus miembros. En este caso, aún con el fallo, consultores de la empresa andan buscando a comuneros con certificación indígena a quienes entregan camionetas y pagos, negociando individualmente intereses que son colectivos”, señaló.

Definir sus prioridades en materia de desarrollo

La oposición al proyecto El Morro, así como al proyecto Pascua Lama (emplazado también en territorio huascoaltino y frente al cual la comunidad presentó una denuncia declarada admisible por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), se debe también al impacto en los recursos hídricos del territorio. Pues aunque “la empresa ha dicho que van a usar agua de mar, están solicitando igual derechos de agua. Incluso un gerente nos ofreció un negocio directo para cederles derecho de agua, algo que no aceptamos, ni aceptaremos nunca, pues tenemos nuestro propio proceso de desarrollo”, comentó el dirigente diaguita.

“Nosotros no necesitamos hoy ni a la minera ni al gobierno para desarrollarnos. Existen varias iniciativas que venimos desarrollando, como un área de reserva nacional, trabajada como área silvestre protegida privada, que será la más grande reserva natural indígena del norte chileno. Si tienes un plan de desarrollo como éste, la minera no solo nos impacta ambientalmente, sino también a este proyecto de desarrollo al que tenemos derecho. Nuestro lema es ser ‘guardían de la naturaleza’, eso somos, es nuestra naturaleza. Los proyectos mineros no caben aquí. No somos pueblos que vivamos alrededor del proyecto minero, sino que el proyecto se viene a instalar en el centro mismo de nuestro territorio ancestral”, concluyó.

Se adjunta minuta que describe el proyecto minero El Morreo y los alcances de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta

“El Terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad” Rodolfo Walsh.

Paulina Acevedo Menanteau

Periodista, Comunicadora en DDHH

Coordinadora Área de Comunicaciones

Observatorio Ciudadano

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