La descartó que el derrame del cobre extraído de Los Bronces haya vulenerado los derechos constitucionales de vecinos de Colina. En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago descartó que el derrame que afectó al estero de Colina, haya vulnerado los derechos garantizados constitucionalmente de los recurrentes. El recurso de protección fue interpuesto por vecinos de la comuna de Colina en contra de la empresa Anglo American Sur, división Los Bronces, por supuestos daños provocados por un derrame de concentrado de cobre, el 7 de febrero pasado. Los derechos de las empresas pesan más que los de los ciudadanos.
Fuente: La Tercera
La Primera Sala del tribunal de alzada está integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro.
“Que con el mérito de los diversos informes técnicos adjuntados a estos autos y a los cuales se ha aludido precedentemente, no resulta factible arribar a la conclusión de que se ha producido afectación de los derechos garantizados constitucionalmente, que se dicen amagados, y que sean indubitados, desde que por una parte no se ha constatado la existencia de hechos que constituyan una amenaza concreta a los derechos invocados, tratándose más bien de la invocación de un eventual o potencial daño, el que, de los antecedentes acompañados, a la fecha no se ha producido, ni es posible deducir a futuro, dado que el reproche viene dado por la circunstancia de haber acontecido un evento de derrame de una empresa minera, sin que de ello pueda concluirse el daño invocado, máxime si los recurrentes aluden a una mera eventualidad o temor de que aquel daño se produzca, no existiendo por ende derecho indubitado amagado, como tampoco acto alguno de la recurrida al cual pueda reprocharse arbitrariedad o ilegalidad, atendido el mérito de los antecedentes e informes recabados en autos, teniendo además en consideración que no obstante lo señalado, la empresa recurrida ha adoptado las medidas pertinentes sugeridas por las autoridades pertinentes en la materia, a fin de evitar que un evento similar pueda repetirse, e incluso evaluado medidas para mitigar un eventual daño a la comunidad, hasta aquí no acreditado”, sostiene el fallo.
La resolución que agrega que “de lo que se ha analizado, el presente recurso de protección no puede prosperar, porque no se advierte que haya existido vulneración de garantías constitucionales por parte de la recurrida en relación al evento del derrame de pulpa detectada en el sistema de transporte desde los ductos que se extienden desde mina Los Bronces a la planta concentradora Las Tórtolas, filtración ocurrida en el kilómetro 34, de la comuna de Colina acontecido con fecha 7 de febrero, respecto de lo cual la recurrida adoptó las medidas necesarias para mitigar el eventual daño”.