La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) informó que el inicio de procedimiento se produce luego de detectar serias falencias tras una fiscalización. Entre ellas se encuentran el incumplimiento grave de las medidas de riego para evitar dispersión de material particulado; disponer residuos líquidos en forma no autorizada; incumplimiento de mantenimiento de la estructura vial; construcción del acueducto Chamonate-Candelaria y la línea de transmisión eléctrica, siguiendo un trazado distinto al autorizado.
Fuente: Emol
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos en contra de Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC), titular del proyecto minero del mismo nombre, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, tras detectar siete incumplimientos ambientales de carácter leve y nueve graves.
Según el regulador, la fiscalización al proyecto se realizó en los años 2013 y 2014, por funcionarios de la SMA, en conjunto con las Direcciones Regionales de Sernageomin, Conaf, Directemar, SAG y Vialidad; todas integrantes de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (Renfa).
Entre las infracciones imputadas a CCMC, se encuentra el incumplimiento grave de las medidas de riego para evitar dispersión de material particulado; disponer residuos líquidos en forma no autorizada en la zona de playa; incumplimiento de compromisos de mantenimiento de la estructura vial; construcción del acueducto Chamonate-Candelaria y la línea de transmisión eléctrica, siguiendo un trazado distinto al autorizado.
La infracción más relevante detectada en las fiscalizaciones se refleja en el incumplimiento del compromiso de rebajar los consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema, causando un importante detrimento en la disponibilidad de las aguas subterráneas del acuífero del Río Copiapó.
Esta infracción fue clasificada como grave. Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.