Máximo tribunal del país señaló que “se verifica un obrar ilegal” por parte de la empresa, dado que con las labores mineras “puede afectar un sitio prioritario para la Conservación de la Diversidad, sin que se haya efectuado la consulta ni tampoco sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fuente: Desconcierto
En Chile la gran mayoría de conflictos ambientales existentes están asociados a proyectos mineros y energéticos. Debido a los impactos ambientales, definiciones regulatorias y la oposición de una ciudadanía cada vez más empoderada y determinada en proteger los ecosistemas donde habitan, casi la totalidad de los proyectos mineros del país se encuentran con algún obstáculo para su desarrollo.
Un nuevo ejemplo de ello es el fallo de la Corte Suprema, la cual decidió acoger el recurso de protección presentado por la comunidad de Putú para evitar el desarrollo del proyecto minero que pretende intervenir las dunas del sector costero de la comuna de Constitución.
Con esta decisión, se revocó el pronunciamiento anterior de la Corte de Apelaciones de Talca, instancia que no acogió la solicitud hecha por la comunidad putugana, la cual lleva años trabajando para frenar el proyecto iniciado por Inversiones Aconcagua, perteneciente a la firma australiana South American Iron & Steel Corporation Limited (SAIS).
El dictamen de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el que sólo contó con el voto en contra de la ministra Rosa Egnem (a favor fueron los votos de los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado Integrante Jorge Lagos), se fundamentó en que “se advierte que Inversiones Aconcagua ha omitido ingresar o por lo menos realizar la consulta de pertinencia del proyecto que desarrolla, a la autoridad ambiental competente, pues encontrándose establecido en autos la realización de labores mineras que se emplazan en el humedal de Putú, sector incluido en el listado de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad, a juicio de esta Corte se hace exigible dicho trámite”.
Además, argumentó que, como informa el Consejo de Monumentos Nacionales, “dicho sector se ubica en un lugar que se encuentra en trámite de ser declarado Santuario de la Naturaleza, debe entenderse que la situación fáctica da cuenta de la existencia de un patrimonio ambiental y también arqueológico, que es deber del Estado y sus órganos custodiar y que cualquier actividad que pueda alterar dichas características, requiere de control de la autoridad competente, a riesgo de perder las particularidades ambientales que la hacen merecedora de tal declaración”.
Patricia Valenzuela, integrante de la Agrupación de Defensa del Maule-Mataquito (Adema), señaló al Diario El Centro que la comunidad está satisfecha con la decisión de la Corte Suprema. “Fue un largo trabajo, pasamos un poco de angustia cuando nos fue mal en la Corte de Apelaciones pero perseveramos y eso fue lo importante porque no nos quedamos con ese dictamen. Tuvimos el apoyo de las autoridades y eso fue fundamental”, señaló Valenzuela.
El siguiente paso relevante para la comunidad es conseguir la declaración de Santuario de la Naturaleza para los humedales de Putú.