En su veredicto sobre el caso “Amenaza de daños irreversibles a glaciares transfronterizos y afectación permanente de la cuenca del río Huasco (Chile), por la ejecución del proyecto minero binacional “Pascua Lama”, desarrollado por la compañía minera transnacional Barrick Gold Corporation (canadiense), República de Chile y República Argentina”, el Tribunal Latinoamericano del Agua Insta a los Estados de Chile y Argentina a considerar la necesidad de decretar una moratoria al proyecto minero binacional Pascua Lama.
Por Tribuanal Latinoamericano del Agua
El veredicto ha sido emitido esta tarde y ha dado cierre a la Audiencia Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de noviembre de 2012. Las partes implicadas en el caso son el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Socio-ambientales (OLCA); el Consejo de Defensa del Valle del Huasco – Región de Atacama; la Pastoral Salvaguarda de la Creación – Alto del Carmen; y el Comité Esperanza de Vida – Alto del Carmen, Región de Atacama en Barrick Gold Corporation (multinacional canadiense), por intermedio de su subsidiaria chilena Compañía Minera Nevada Ltda.
En el fallo, el Tribunal Latinoamericano del Agua también ha reconocido la ineficiencia del Estado Chileno y la necesidad de que efectivamente aplique la ley y exija su cumplimiento con una eficaz fiscalización, tal y como recomendó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe N. 141/09.
Asimismo, ha señalado la necesidad de que se comunique al Gobierno de Canadá sobre el posible incumplimiento de la normativa ambiental por parte de la empresa subsidiaria de Barrick Gold en Chile y ha recomendado que las autoridades competentes cumplan el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT y realicen una consulta a los pueblos indígenas bajo sus exigencias.
Por último, el Tribunal ha recomendado que la empresa Minera Nevada Ltda., subsidiaria de la canadiense Barrick Gold, ejerza efectivamente su proclamada responsabilidad social empresarial, en la plena observancia de la normativa vigente con un alcance integral de la situación social, ambiental y sanitaria, frente a los graves hechos denunciados.
Todo esto lo ha hecho en base al reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, en base a la Resolución 64/292 (2010) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a pasados veredictos del Tribunal que reconocen la dignidad de la persona humana.
“El proyecto minero Pascua Lama es de gran envergadura con significativos riesgos ambientales, sociales y de salud. Existen datos contundentes que revelan que en la fase de anteproyecto en la zona afectada los glaciares disminuyeron en calidad y cantidad. El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa además es claro en considerar la afectación de los glaciares en las etapas de ejecución del mismo”- ha apuntado el veredicto.