Como es norma, en silencio, autoritario, a espaldas del pueblo, sin audiencias, violando normas judiciales vigentes y desoyendo la masiva decisión irreversible de no otorgar la Licencia Social a la mega minería, Beder Herrera a través del Secretario de Ambiente, Nito Brizuela, aprobó por Resolución Nº 271/12 firmada el 27 de agosto pasado el Informe de Impacto Ambiental presentado por la estatal riojana E.M.S.E. (Energía y Minerales Sociedad del Estado) y la canadiense OSISKO MINING (a través de Minera El Portal, subsidiaria), otorgando la Declaración de Impacto Ambiental para iniciar la Etapa de Prospección del Proyecto Famatina.

Informe Asambleas Ciudadanas Riojanas

BEDER HERRERA SIGUE PROVOCANDO AL PUEBLO RIOJANO
AUTORIZO NUEVAMENTE EL AVANCE DEL PROYECTO FAMATINA VIOLANDO LA VOLUNTAD POPULAR Y LA JUSTICIA

La sociedad minera EMSE/OSISKO tramitó la autorización vía el expediente L100181/12. La Resolución 271/12 de la Secretaría de Ambiente recién fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 11.025 hace 3 días (06‐11‐12). http://www.boletinoflarioja.gob.ar/boletin/2012‐11‐06.pdf

Desde el 2 de enero un Corte Popular con apoyo masivo resiste el paso de la minera en Alto Carrizal, Famatina, y acaba de cumplir 10 meses.

En diciembre de 2011, las Asambleas denunciaron la existencia de listas negras elaboradas en un trabajo de inteligencia en favor del gobierno y la empresa canadiense, en el cual se indicaban datos personales, oficios y grados de participación de decenas de compañeros y compañeras.

En julio, el Juez de Cámara en lo Penal, Civil y Comercial de Chilecito, Dr. Daniel Flores, dictó una medida cautelar que sigue en vigencia, que suspendió el proyecto minero, basada en la aplicación de la ley nacional de glaciares Nº 26.639, sancionada el 30‐09‐10, promulgada de hecho el 28‐10‐10 y reglamentada parcialmente por decreto presidencial Nº 207/11 del 28 de febrero de 2011.

La norma prohíbe la minería en zonas glaciares y periglaciares (Art. 6 inciso C) y sostiene que no se pueden realizar actividades mineras a cielo abierto en tanto no se tenga un Inventario la cantidad de cuerpos de hielo existentes en la zona, y la forma en que estas actividades extractivas puedan llegar a afectarlos.

La ley nacional establece que el IANIGLIA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) debía presentar a los 60 días de sancionada la norma, un cronograma para la ejecución del inventario nacional ante la Secretaría de Ambiente de la Nación.

Pasaron más de 2 años, y en La Rioja el Secretario de Ambiente Brizuela afirma que sólo hay “un glaciar”, y recién se “iniciaría la capacitación previa” para realizar elinventario oficial de glaciares.

Además, de aprobar en silencio esta Resolución dando inicio a la Etapa de Prospección en Famatina a EMSE y OSISLO, aprobó los IIA a otras 26 empresas mineras en la provincia, violó la Ordenanza 4.390/12 del Municipio Capital (no tóxico, no nuclear y