Buenos Aires, Argentina – 27/11/07. El estado argentino, mediante resoluciones de la Dirección General de Aduanas, habilitó dos pasos fronterizos –uno en San Juan y otro en La Rioja- desde noviembre de este año hasta abril del 2008 para que dos mineras puedan hacer sus trabajos de exploración. Las beneficiadas son Minera Peregrina Limitada, controlada por la canadiense Peregrine Minerals Inc. y Desarrollo de Prospectos Mineros S.A. (DEPROMIN. S.A.) respectivamente. Estas medidas se dan en el marco del controvertido Tratado de Integración y Complementación Minera Argentino – Chileno y el Acuerdo Complementario sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos suscripto con CHILE, sin embargo este tratado entre los dos países fue hecho a espaldas de los pueblos argentino y chileno y conforman una serie de normas por las que nace el país de las mineras en la Cordillera de los Andes. El acuerdo llega al extremo de contener una cláusula que impide que cualquiera de los dos países desista del mismo antes del 2030. A continuación las disposiciones.
Ver también el Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, Ley 25.243

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 107/2007
Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2007.
VISTO:
La ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13659 – 104 /2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional del Paso Fronterizo CALDERON para la realización de trabajos de exploraciones mineras.
Que el Paso CALDERON se encuentra ubicado en las coordenadas 31º 57’ de Latitud Sur y 70º 32’ de Longitud Oeste, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, Distrito de Calingasta.
Que la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la presentación efectuada por la empresa chilena Minera Peregrina Limitada, controlada por la sociedad canadiense denominada Peregrine Minerals Inc. con la finalidad de desarrollar trabajos de exploración para el proyecto minero “Altar”, en el período comprendido entre 19 de noviembre al 1 de mayo del año 2008.
Que las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera Argentino – Chileno y el Acuerdo Complementario sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos suscripto con CHILE.
Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 26 “Barreal” de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo CALDERON, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras para el Proyecto Minero Altar.
Art. 2º — Delegar el Control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 26 “Barreal” de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.
Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 109/2007
Bs. As., 23/11/2007
VISTO:
La ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13.659 – 105/2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional del Paso Fronterizo CERRO BLANCO para la realización de trabajos de exploración mineros.
Que el Paso CERRO BLANCO se encuentra ubicado en las coordenadas 28° 20’ de Latitud Sur y 60° 33’ de Longitud Oeste, en jurisdicción de la Aduana de LA RIOJA.
Que la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la presentación efectuada por la empresa Desarrollo de Prospectos Mineros S.A. a los fines de continuar los trabajos de exploración minera en curso en el marco del Protocolo Adicional Específico de Prospección y/o Exploración para el Proyecto Minero Vicuña, en el período comprendido entre 19 de noviembre al 1 de mayo del año 2008.
Que las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera Argentino–Chileno y el Acuerdo Complementario sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos suscripto con CHILE.
Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 24 “Chilecito” de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo CERRO BLANCO, en jurisdicción de la Aduana de LA RIOJA, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras previstas en el Protocolo Adicional Específico de Prospección y/o Exploración para el Proyecto Minero Vicuña.
Art. 2º — Delegar el Control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón 24 “Chilecito” de Gendarmería Nacional Argentina.
Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.
Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.