La Corte Suprema de Justicia pidiĆ³ a las autoridades de San Juan y del Estado nacional los informes de impacto ambiental sobre el proyecto binacional minero de Pascua Lama y sus efectos sobre la zona periglacial de la Cordillera en la que se desarrolla. La Corte hizo lugar a un pedido de la ProcuraciĆ³n General de la NaciĆ³n, que solicitĆ³ informaciĆ³n adicional sobre la causa iniciada por Ricardo Marcelo Vargas, vecino de la provincia de San Juan.
Fuente: diarios PĆ”gina/12 y ClarĆn
25/04/2012. El mĆ”ximo tribunal dio un plazo de veinte dĆas para que el gobierno sanjuanino le remita los expedientes incorporados en la concesiĆ³n de explotaciĆ³n, otorgada a dos subsidiarias argentinas de la minera canadiense Barrick Gold Company en 2006. TambiĆ©n pidiĆ³ a la SecretarĆa de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la NaciĆ³n que le remita los estudios de impacto ambiental disponibles hasta el 2004, cuando se firmĆ³ el protocolo de complementaciĆ³n minera con Chile, referido al Proyecto Minero Pascua-Lama. El fin Ćŗltimo es establecer el daƱo ambiental que podrĆa generar el emprendimiento.
El proyecto en cuestiĆ³n estĆ” aĆŗn en construcciĆ³n e implica una inversiĆ³n de cinco mil millones de dĆ³lares para la explotaciĆ³n de oro y plata, en una mina a tajo abierto a cuatro mil metros de altura, en la frontera entre ambos paĆses, en la regiĆ³n chilena de Atacama y en el paraje sanjuanino de Lama.
Con esas solicitudes, la Corte hizo lugar a un pedido de la ProcuraciĆ³n General de la NaciĆ³n, que solicitĆ³ informaciĆ³n adicional sobre la causa iniciada por Ricardo Marcelo Vargas, vecino de la provincia de San Juan. Vargas hizo la solicitud en calidad de “afectado”.
Este particular demanda que las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (Beasa) y Exploraciones Mineras Argentinas (EMA) S.A. adquieran un seguro de cobertura “con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposiciĆ³n del daƱo que pudieren producir a raĆz de la actividad minera”, segĆŗn puede leerse en la resoluciĆ³n judicial.
SegĆŗn el planteo, la explotaciĆ³n “requiere la remociĆ³n de grandes cantidades de suelo que impactan directamente en el paisaje y en el patrimonio cultural, alterando asĆ el medio ambiente, en especial el ecosistema”. AdemĆ”s, denunciĆ³ que se utilizan “312.000.000 de toneladas de colas de lixiviaciĆ³n con el cianuro remanente generadas por la explotaciĆ³n”.
Ver texto de la resoluciĆ³n de la Corte