Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina – 15/06/07. El Gobierno de Kirchner hizo aprobar su proyecto de Ley Antiterrorista en tiempo récord, que será aplicada contra los trabajadores, grupos políticos o sociales para reprimir las protestas sociales y acusar de terrorista a todo el que discrepe abriendo la puerta a la arbitrariedad en su utilización. El Congreso convirtió en Ley el polémico proyecto que modifica el Código Penal según el pedido del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para introducir la figura del terrorista y combatir su financiamiento. Así el país evita las sanciones con las que amenazó esa organización por no adecuar la legislación a la lucha antiterrorista internacional.
Fuente: Diario SIC
Una muestra del chantaje que imponen los países más industrializados en conjunción con grupos económicos y financieros trasnacionales que condicionaron al gobierno para aprobar el texto so pena de cortar inversiones.
El pasado miércoles 6 de junio de 2007 la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación dio media sanción al proyecto de ley antiterrorista, enviado el 20 de diciembre de 2006 por el Poder Ejecutivo Nacional, con 51 votos a favor, correspondiendo a Vilma Ibarra la defensa pública del proyecto en consonancia directa con Cristina Kirchner impulsora del mismo en la Cámara Alta y 1 en contra, del senador del Partido Socialista Rubén Giustiniani.
El proyecto aprobado por el Senado fue girado el mismo 6 de junio a la Cámara de Diputados. Al día siguiente, con mucha celeridad, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados empezó a juntar firmas para un dictamen favorable al proyecto que crea la figura penal de “asociación ilícita terrorista” y penaliza la financiación del terrorismo.
En la sesión de este miércoles 13 de junio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por mayoría y lo convirtió en ley, con los votos del Frente para la Victoria, la UCR y algunos partidos provinciales, con la oposición del ARI, el PS, más los diputados Carlos Tinnirello y Miguel Bonasso, pasando ahora el proyecto a manos del propio Kirchner para su promulgación, la cual se descuenta ya que él mismo la ha redactado y promovido.
La sanción de esta ley tiene como objetivo extender el poder de represión a través de una herramienta legal que aumenta enormemente las atribuciones de las fuerzas policiales, de inteligencia, jueces y fiscales y que es lo suficientemente severa para con los que luchan y lo más abierta posible en cuanto a las acciones que puedan quedar enmarcadas como “terroristas”.
Esta Ley Antiterrorista se enmarca dentro de la doctrina jurídica más retrograda y fascista, reproduciendo la doctrina del “Derecho Penal del Enemigo”, y el “Derecho Penal de Autor”, creando delitos que no penan hechos, sino a sus autores por el sólo hecho de ser un luchador, trabajador, o por pertenecer a una organización política, social, gremial o de derechos humanos. Es en este marco que se utiliza la figura de la asociación ilícita, que ha sido usada tanto por gobiernos de facto como constitucionales para reprimir a los trabajadores y el pueblo.
Esta herramienta represiva trata como un “terrorista” a todo aquel que forme parte (por el sólo hecho de ser parte) de una organización (estudiantil, barrial, política, social, gremial) que luche por reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisión de delitos (los fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta es un delito) obligar a un gobierno u organismo internacional (ej. FMI, Banco Mundial, etc.), a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que la organización (llamada en el proyecto: asociación ilícita terrorista), tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político (no podemos saber como se interpretará este requisito, pero la existencia de más de 5.000 personas procesadas penalmente por luchar, nos da un indicio), que esté organizada en redes internacionales (las organizaciones políticas y sociales suelen tener contactos y relaciones con otras organizaciones internacionales) y dispongan de cualquier medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas, agravándose la pena para los jefes de la organización.
Se aprecia claramente la vaguedad de los términos utilizados, los cuales permiten una gran amplitud por parte del intérprete sobre que es una organización terrorista, lo cual plantea el serio y fundado peligro de que esta herramienta represiva sea utilizada para limitar, restringir y penalizar a los integrantes de organizaciones obreras y populares y a ellas mismas.
Reprime con prisión de 5 a 15 años, a todo aquel que colabore de alguna manera con cualquier integrante de esta organización “terrorista”, independientemente que esa persona u la organización efectúe acto o hecho alguno.
Esta legislación asimismo es sumamente retrógrada en materia de refugio y asilo político.
La ley amplía las facultades ya de por sí amplísimas de la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación , para investigar y atacar las fuentes de ingresos de las organizaciones sociales, y políticas populares disponiendo (arts. 4 a 8 de la ley) que se las debe investigar, pudiendo disponer de los servicios de todas las agencias de inteligencia del Estado, teniendo acceso a cualquier tipo de información sobre cualquier persona sin importar el carácter de los datos, solicitar la suspensión de cualquier operación o acto aún antes de su realización cuando existan a su criterio indicios de que se trata de dinero proveniente o con destino a un “integrante” u “organización terrorista”, solicitar la confiscación preventiva de fondos a organizaciones populares.
Por medio de esta ley (la cual se complementa entre otras con la 25.241, 25.246 y los diferentes tratados internacional sobre terrorismo) se profundiza la institucionalización de los infiltrados y provocadores en las organizaciones obreras y populares, así como la incorporación de la figura del arrepentido (art. 9 que hace aplicable la ley 25.241), etc.
Con esta ley el Gobierno de Kirchner dice responder a una exigencia del gobierno de los Estados Unidos y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que habían adelantado que considerarían a la Argentina como “país no confiable para las inversiones” si no sancionaba una norma que castigue al terrorismo antes del 23 de junio.
El director del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), Gastón Chillier, explicó la postura de ésa entidad: “El CELS no objeta la creación de una figura penal para reprimir delitos asociados al terrorismo, pero considera que la solución propuesta abre la puerta a la arbitrariedad en su utilización. Con esta ley podría ser criminalizada la pertenencia a asociaciones delictivas tales como las redes de trata de personas -cuyas acciones en nada se asemejan a la comisión de actos terroristas-, o a una agrupación política o social que hubiera participado de alguna protesta en el marco de la cual se cometieran delitos comunes”.
Reiterando una de las objeciones que muchas organizaciones también expresaron, Chillier agregó que “la ley no sólo resulta incompatible con los desarrollos del derecho internacional en materia de incriminación de “actos terroristas”, sino que vulnera a su vez, parámetros constitucionales fundamentales que constituyen principios esenciales de todo Estado de Derecho” y coincidió con las protestas de varios diputados opositores que criticaron la velocidad con que se trató el proyecto, “porque impidió la posibilidad de profundizar la discusión de un tema tan complejo como significativo para el futuro”.