Un grupo de investigadores de universidades nacionales, del CONICET y del INTI reclamaron a los senadores que apoyen la ley de protección de glaciares, en el marco de la iniciativa aprobada por Diputados, y advirtieron que son “erróneos” los argumentos de gobernadores cordilleranos.
Fuente: diario Página/12
22/09/2010. En un documento titulado “Defendamos nuestra fábrica de agua”, los especialistas apoyaron el proyecto aprobado por los diputados, que extiende la protección a la zona periglaciar, y consideraron “erróneos” los “argumentos que diferentes gobernadores y corporaciones mineras están difundiendo en la Cámara de Senadores”.
Ante ello, manifestaron que la iniciativa revisada por los senadores Miguel Bonasso y Daniel Filmus que aprobó Diputados era “un paso importante para el resguardo de nuestros recursos hídricos y la defensa del ecosistema de nuestra cordillera”.
Asimismo, remarcaron que en su artículo 6 la norma “prohíbe diversas actividades -no sólo la minería- en una muy pequeña porción del territorio argentino”.
Los investigadores señalaron que “no es cierto que quedaría incluido dentro de la ley una gran parte del territorio nacional o de las provincias cordilleranas, como pretenden hacer creer ciertos informes difundidos por los gobernadores promineros o por diversas solicitadas publicadas por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros”.
“Tampoco es verdad que la ley impida la realización del tren trasandino en Mendoza o del túnel de Agua Negra en San Juan pues, a diferencia del proyecto del Senado, el de Diputados no prohíbe la construcción de obras de infraestructura en el ambiente periglacial, sino sólo en los glaciares”, añadieron.
El documento firmado por los investigadores Mirta Antonelli de la Universidad de Córdoba, Pablo Bergel del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Norma Giarracca de UBA, Maristella Svampa del CONICET y el abogado Enrique Viale sostuvo que esa iniciativa también “apunta a proteger las cuencas hídricas”, que tienen “una unidad ecológica y funcional, de carácter interprovincial y por ende no pertenecen a una sola jurisdicción provincial”.
Los especialistas destacaron que la norma “incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica (que la ley aprobada en el Senado no incluía) en las zonas protegidas” y ordena armar un “inventario de glaciares de competencia nacional, en un plazo máximo de 180 días a partir de la sanción”.
Resaltaron también que el artículo 17 “introduce el Principio Precautorio” que aplica la Ley General del Ambiente para que “en caso de ausencia de información (como ocurre en áreas donde el inventario de glaciares no ha sido realizado), obligue a actuar preventivamente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible”.
“Los gobernadores que buscan escudarse en el artículo 124 de la Constitución Nacional -que establece que los recursos naturales son dominio originario de las provincias-, no pueden disponer exclusiva y discrecionalmente de sus recursos naturales porque es justamente nuestra Carta Magna quien ha limitado lo absoluto de este dominio provincial”, aclararon.
Por eso, remarcaron que “las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental son una facultad del congreso nacional, facultad que delegaron las provincias a través del artículo 41 de la Constitución”.