Santiago, Chile – 25/11/06. El Tribunal Público constituído contra la compañía transnacional minera Barrick Gold Corporation, juzgó su comportamiento ambiental, social, cultural y económico sobre los ecosistemas, comunidades y pueblos de Argentina, Chile y Perú.
El Tribunal fue convocado por los movimientos sociales, principalmente organizaciones y redes de campesinos, pequeños productores y ciudadanos y secionó en el marco del II Foro Social Chile.
En el mismo han comparecido Minera Barrick Gold Corporation, y el fiscal Don Javier Rodríguez Pardo, en representación de las comunidades afectadas y los ciudadanos organizados de los tres países, y el Panel de Jueces en su sentencia hizo lugar a lo solicitado por el fiscal condenando a la demandada a su expulsión de los territorios en Argentina, Chile y Perú.
Barrick Gold Corp. fue notificada legalmente de la demanda, y se excusó para la comparecencia en este juicio, por lo cual el Tibunal -respetando las normas del debido proceso- designó como abogado defensor a Don Jaime Gallardo Gallardo, quien ejerció la defensa de la parte demandada.
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Ver artículo de Javier Rodriguez Pardo (fiscal del Tribunal)

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas ante este Tribunal, se resuelve:

Que la minera Barrick Gold Corporation es responsable de graves atentados ambientales, sociales, culturales y económicos, producto de sus políticas, programas y acciones sobre los territorios y pueblos en Argentina, Chile y Perú.

Que se exija al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la aplicación de las normas de Derechos Humanos de la ONU para las empresas, y que se apliquen las correspondientes sanciones contempladas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las que establece por ejemplo el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas para el medio ambiente, Convenio de Lugano de 1993 y el Convenio 169 de la OIT.

Que se exija a los Estados, especialmente a los de América Latina, la incorporación a sus legislaciones penales la tipificación con sanción carcelaria de conductas graves que causen daños ecológicos como los que ha cometido la minera Barrick Gold Corporation, hoy sometida a este juicio público.

Que mientras la legalidad internacional no tenga eficacia jurídica en estas materias, se condena a la compañía transnacional minera Barrick Gold a indemnizar inmediatamente y con justicia a las víctimas de sus políticas, programas y acciones, así como la inmediata restauración de los ecosistemas afectados por sus proyectos de inversión minera.

Que en consecuencia, este tribunal propone que para el transcurso del próximo año se lleve a cabo un juicio ético de esta misma naturaleza a los gobernantes y funcionarios públicos que legitimaron semejantes atentados ambientales, económicos, sociales y culturales y

Que en atención a esto, el tribunal por mayoría absoluta de sus integrantes acoge la solicitud del fiscal y condena a la demandada a la expulsión de los territorios de dichos pueblos, además de condenar de igual forma a todas las empresas mineras transnacionales que están operando de manera semejante en dichos territorios.

Se deja constancia que el juez don Eduardo Saavedra Díaz, representante de Amnistía Internacional – Chile no concurre al voto de mayoría en lo que se refiere a la expulsión inmediata de la empresa acusada, pero suscribe la totalidad del resto del contenido del presente fallo.

Panel de Jueces

Miguel Palacín Quispe Coordinadora Andina de Pueblos Indígenas
Juan Carlos Cardenas Centro Ecoceanos
Eduardo Saavedra Díaz Amnistía Internacional – Chile
Hermana Cristina Hoar Depto. Paz Justicia y Ecología CONFERRE

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