INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

(Más información en Informes económicos).

1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº 24.196)

Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.

2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)

Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196)

Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4. Amortización Acelerada (Ley Nº 24.196)

Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.

El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000)

No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras)

Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.

7. Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras)

Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades

8. Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis)

El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.

9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)

10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras

El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)

11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA

Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.

Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.

12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera

Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc.

Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

13. Gravámenes Provinciales y Municipales:

En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.)

14. Reembolsos por Puerto Patagónico

Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

15. Exención de Retenciones a las Exportaciones

Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.

16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)

Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos

El que todos pagamos cuando cargamos nafta.

18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

19. No deben liquidar divisas.

Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.