La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) y el Dr en geología Carlos Seara realizan sus respectivas críticas al proyecto de ley de “protección de glaciares” del Senador Nacional, Daniel Filmus. Se trata de uno de los proyectos de ley que legisladores oficialistas presentaron luego que la Presidenta de la Nación vetara en noviembre del año pasado, la ley 26.148, conocida como “Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección de los Glaciares y Ambiente Periglacial”. Asambleas, organizaciones e investigadores de la especialidad reclaman la ratificación del texto orignalmente vetado.

Glaciares. Lo que Filmus encubre

Por Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

Como es conocido, la Presidenta de la Nación vetó, el 10 de noviembre del año pasado, la ley 26.148, conocida como “Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección de los Glaciares y Ambiente Periglacial”. De manera cruel, se evidenció lo que muchos sabíamos hace tiempo: para el gobierno nacional la cuestión ambiental es una problemática absolutamente secundaria y subordinada a los intereses económicos concentrados. Acertadamente, se lo ha tildado como el “veto de la Barrick Gold”, evidenciando las relaciones peligrosas que existen con esta poderosa empresa que ha llegado a financiar eventos electorales de la fórmula presidencial Cristina-Cobos.

Muchas cosas han sucedido desde el veto. La Cámara de Diputados no pudo insistir con la ley original, atento la feroz coraza impuesta por la mayoría oficialista en la cámara baja, que se comporta como verdadera custodia pretoriana del modelo minero impuesto en la década de los 90 y profundizado en los últimos años. También existe un nuevo proyecto de ley, idéntico a la ley vetada y firmado por todos los presidentes de los distintos bloques de la Cámara de Diputados con excepción del Frente por la Victoria y sus aliados. Este proyecto ya obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Recursos Naturales y duerme en los cajones de la inefable Comisión de Minería donde el oficialismo cosecha amplia y decisiva mayoría. Duerme al igual que los numerosos proyectos de la oposición que pretenden modificar el actual modelo legal-minero de saqueo y contaminación.

Pero también hay un proyecto de ley del Senador Nacional, Daniel Filmus, en parte distinto del original y que, bajo la perversa apariencia de realizar mejoras a la ley vetada, nos pretende camuflar sus verdaderas intenciones. Y aquí me detengo porque creo central se conozca que se esconde detrás de este proyecto que quiere ser prontamente sancionado por la Cámara de Senadores de la Nación.

En primer lugar, existen argumentos concretos o técnicos que nos llevan a concluir, sin hesitación alguna, que debe rechazarse el proyecto del senador Filmus. Específicamente, trascendentales modificaciones que se pretenden realizar en los artículos 2°, 6° y 15°.

Este proyecto elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. Como consecuencia de ello, el proyecto del senador por la Ciudad de Buenos Aires también elimina la prohibición, que la ley vetada establecía en su artículo 6° inciso c), de la actividad minera e hidrocarburífera “en el ambiente periglacial saturado en hielo”. Estas modificaciones son exactamente las pretendidas por las multinacionales mineras porque muchos de sus actuales y futuros proyectos se desarrollan en este ambiente. Así lo admiten documentos de las propias empresas, realizados con anterioridad a la existencia de la ley vetada.

Pero hay una modificación existente en el proyecto del ex-ministro de educación de la Nación que hay que prestarle especial atención porque parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la Barrick Gold. La redacción del artículo 15° es la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera actualmente en ejecución, incluso sobre lo que la propia ley prohíbe. La norma vetada establecía expresamente, para las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley, “que en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”. El proyecto de Filmus solo establece que “las autoridades competentes ordenarán las medidas pertinentes para que dichas actividades se adecuen a la presente ley” en caso que generen un “impacto significativo” sobre los “glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros”. Como vemos, otra vez desaparece el “ambiente periglacial” como área tutelada y, además, la solución de este proyecto es la adecuación, a diferencia de la ley vetada que establecía expresamente la posibilidad de hacer cesar la actividad ante impactos significativos. “Adecuar” puede significar trasladar con palas mecánicas glaciares como insólitamente pretendió realizar la Barrick Gold cuando Pascual Lama era un proyecto.

Pero además de ello, el proyecto del senador oficialista establece, también en el artículo 15°, que la Auditoria Ambiental se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción …” La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. De aprobarse la ley que propone Filmus, la realización de la Auditoria Ambiental se somete perversamente a la decisión de cada jurisdicción de realizar el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciales, justo a la medida de Pascua-Lama.

Pero más allá de estas importantes modificaciones técnicas señaladas que, escondidas bajo la pretendida fachada de realizar una norma superadora de la ley vetada, cumplen aplicadamente con los deseos de las multinacionales mineras, estoy convencido que hay un fundamento ideológico que debe servir como basamento central para rechazar el proyecto que pretende ser sancionado por el Senado Nacional. Este argumento es aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales, como la disparatada intención de suplantar el Congreso de la Nación por un “foro interdisciplinario”. Sería legitimar el espurio lobby de las megamineras representado por gobernadores, como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar definitivamente que la megaminería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de nuestros bienes naturales, sino también de devastación y saqueo institucional.

Enrique Matías Viale
Presidente
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)
Telefónos: (011) 4383-9197/3615 – Celular: (011) 15-5120-7518
enriqueviale@yahoo.com.ar
www.AAdeAA.org.ar


Si al hielo le atribuímos propiedades de una roca, ¿qué va a impedir que se exploten los glaciares? DIAGÉNESIS

Por Dr Carlos Seara

Este término, ha sido utilizado en el párrafo 4º de la página 6, de los fundamentos que presenta el proyecto de Ley S 2200 / 09, de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que se pensaba tratar en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Senadores de la Nación, el día 2 de setiembre pasado.

El párrafo de referencia se transcribe a continuación y el término, en discusión, se resalta en rojo.

………………………………………………………………………………

La formación de los glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más dura (Paterson, 2001).

………………………………………………………………………………

Dice el diccionario enciclopédico LEXIS 22 – VOX – Tomo 7 Primera Edición de Bibliograf, S.A. – Edit en España 1981 – sobre el vocablo “Diagénesis”:

Geol. Transformación de los materiales sedimentarios en rocas sedimentarias, al consolidarse por efecto de los procesos de cementación, compactación y recristalización. En ella intervienen los seres vivos, representados por los protozoos y bacterias pralte.; aunque su acción se limita a la primera parte del proceso, es fundamental. También tiene una gran importancia la acción del agua en múltiples facetas, tales como disolución y movilización de los minerales, cementación y compactación de la roca. El tránsito de diagénesis a metamorfismos no está bien definida y a menudo se presta a dudas y confusiones.

En “PROCESOS GEOLÓGICOS EXTERNOS Y GEOLOGÍA AMBIENTAL” de Francisco Anguita Virella y Fernando Moreno Serrano, Ed. Rueda, Madrid, 1993, pag. 159 se lee: Diagénesis ( del griego dia= separación y génesis = origen). Consiste en la adaptación estructural y química del sedimento a ambientes de mayor presión y temperatura. Los minerales planos, como las arcillas, se orientan paralelamente, por ejemplo. Los fluídos aportados desde el exterior pueden traer elementos químicos que cambien la composición del sedimento. En este último caso, la diagénesis se llama metasomatismo.

En pag. 170 del mismo texto, el punto 3 dice: Los sedimentos se transforman en rocas sedimentarias mediante el proceso de litificación, que incluye compactación (eliminación de poros), cementación (depósito químico en los poros) y diagénesis (cambios estructurales o composicionales diversos).

El Diccionario Larousse 2007 y 2009 en el buscador Google, en ninguna parte aparece la palabra “diagénesis” vinculada con procesos que tengan que ver con la formación del hielo en ambientes glaciares, periglaciares o cualquier otro.

Es más, la diagénesis sólo involucra a las rocas sedimentarias de origen clástico donde su conformación exige la participación de tres constituyentes esenciales: clasto, matriz y cemento. Los clastos elementos granulares macroscópicos; matriz: material de tamaño menor que los clastos donde éstos se incrustan y el cemento que es el aglutinante.

En el caso del hielo, estamos en presencia de una sola sustancia: el agua que al congelarse lo forma. La generación del hielo implica otras condiciones y otros procesos. En cuanto a las primeras tenemos: caída de nieve (densidad 0,06 a 0,16); acumulación de la nieve y formación de la neviza por eliminación de parte del aire ocluído entre los cristales de nieve (densidad 0,2 a 0,4); sigue la eliminación del aire en el paso siguiente que es el geloide (densidad 0,72 a 0,84); finalmente hielo glaciario (densidad 0,9), menor que la del hielo común (densidad 0,9l8).

Los procesos son físicos mecánicos derivados de la compactación, la consiguiente presión y la recristalización del agua, sin ningún tipo de aditamentos.

Del análisis de cada uno de los desarrollos, se puede advertir que la formación del hielo es imposible de incluir en el gran título de la diagénesis.

Dr. Carlos Seara
Geólogo