Desde hace varios años la mineras utilizan aguas que se encuentran del lado Argentino de la frontera (no existen las “aguas argentinas”, el agua no posee nacionalidad) para sus actividades del lado chileno. Esto es así ya que el el Tratado Bilateral de Minería entre Chile y Argentina, firmado en 1997 por los gobiernos y ratificado en el 2000 por ambos parlamentos permite este tipo de operaciones. Este tratado permite EL USO IRRESTRICTO DEL AGUA esté del lado que esté.
Para profundizar el tema, ver al pie los artículos relacionados.
Por Humberto Kadomoto *
Este tratado es un conjunto de leyes y normas diseñadas y aprobadas dentro del Acuerdo de Complementación Económica de 1991.
Actualmente hay más de treinta textos complementarios del tratado que regulan actividades específicas. La frutilla del postre fueron las NORMAS IMPOSITIVAS sancionadas el pasado mes de Julio de 2009 y que regulan impuesto para el proyecto minero binacional Pascua Lama en la Pcia. de San Juan.
El Tratado Minero permite la explotación transfronteriza de yacimientos minerales y cubre un área de más de 200.000 kilómetros cuadrados. Este tratado permite EL USO IRRESTRICTO DEL AGUA esté del lado que esté. Esta situación se ha venido dando desde hace varios años durante la etapa de EXPLORACION de los yacimientos: Pascua Lama (Barrick Gold), El Pachón (Falconbridge), Vicuña (Río Tinto) y Amos-Andres (también de Río Tinto), todos en la cordillera cercana a la provincia de San Juan. Las empresas usan el agua, ya sea que estén trabajando del lado Chileno o Argentino, ya que las leyes binacionales han dado una oportunidad única para que las MINERAS EXTRANJERAS (ni argentinas ni chilenas) exploten (rompan, pum, destruyan) las montañas y usen cualquier cosa que estimen como “recurso minero”, y por supuesto, promuevan la “inversión mútua” y protejan el “interés nacional”.
Atención: el tratado minero cubre más del 95% de la frontera entre Chile y Argentina, una de las más extensas del mundo. Cualquier método de extracción será extremadamente contaminante y consumidora de agua.
Cuando las MINERAS tienen otorgados los permisos de EXPLORACION ya pueden declarar los yacimientos y se encuentra protegidas por los acuerdos de libre comercio o de protección a las inversiones (bendita ley de inversiones mineras).
ATENCION (de nuevo): por lo tanto, a pesar de que las comunidades “prueben” que estas actividades sean perjudiciales para los países, las mineras estarían habilitadas para llevar su queja a los tribunales del CIADI. Por eso hay que ANULAR en forma urgente este tratado binacional y no otorgar más permisos sobre la cordillera argentino-chilena.
Dicho esto, y como salió recientemente la noticia, debemos decir que las masivas explotaciones del lado chileno han dejado literalmente SIN AGUA una extensa zona cordillerana. Y cuando decimos SIN AGUA, nos referimos no sólo la necesaria para las actividades mineras, sino -en muchos casos- las que necesitan las comunidades para poder vivir.
Ni lerdas ni perezosas, las autoridades chilenas, al amparo del TRATADO BINACIONAL, están dispuestas a “ejercer sus derechos binacionales” y “solicitar en primera instancia el suso del agua” y ante una posible negativa argentina podrán EXIGIR al amparo de la norma.
* DNI 17.823.940
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