Panamá – 21/11/08. La Autoridad Nacional del Ambiente exige que la empresa presente el estudio de impacto ambiental aprobado, para continuar su actividad. La empresa Petaquilla Gold tiene que suspender las actividades mineras que desarrolla en el área de Molejón y lugares aledaños. La medida también aplica para sus empresas afiliadas: Minera Petaquilla (ahora llamada Minera Panamá), Petaquilla Minerals y Petaquilla Minerals LTD.
Fuente: diario La Prensa
Así lo ordenó la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) hasta tanto la empresa tenga la aprobación del estudio de impacto ambiental, que aún está en evaluación.
La Anam, además, sancionó a la empresa con un millón 934 mil 694 dólares. De esta cifra, un millón de dólares corresponde a una multa, y el resto al pago en concepto de compensación ambiental por los daños al ecosistema.
De acuerdo con la resolución de la Anam, por la cual emite la sanción, la empresa Petaquilla Gold afectó zonas de Cerro Petaquilla y de los ríos Molejones, San Juan y Turbe. Las afectaciones incluyen la tala de más de 50 hectáreas de árboles y la extracción de minerales no metálicos.
Todo esto sin la aplicación de medidas de mitigación, lo que ocasionó daños ambientales como erosión del suelo, pérdida de biodiversidad y desmejoramiento de la calidad de las aguas, señala la resolución.
“Los impactos ambientales son progresivos y se irán incrementando en la medida que continúen las operaciones sin los estudios y autorizaciones requeridas”, añade.
Según el documento, la empresa incumplió seis normas ambientales, entre las cuales está la Ley 41 de 1998, mejor conocida como ley general de ambiente, que exige la realización de un estudio de impacto ambiental antes de iniciar una obra.
En 2005, la Anam inició una investigación administrativa porque la empresa había empezado la obra sin ese estudio.
En 2006 se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 209 del 5 de septiembre, que establece sanciones para las empresas que cometen esta falta.
La investigación entonces quedó paralizada a raíz de una demanda que presentó la empresa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, para que declarara ilegal la aplicación de ese decreto.
Giovanni Olmos, abogado de la empresa, sustentó la demanda en el hecho de que hay un contrato ley con el Estado y, según él, a la compañía no se le podía aplicar un decreto por ser jurídicamente inferior a una ley.
Sin embargo, la Sala Tercer dictaminó que un contrato ley no tiene rango de ley, por lo tanto el Decreto 209 es válido en el proceso.
Este diario intentó comunicarse ayer con a Olmos, pero no fue posible. También se llamó a la firma de abogados, que aparece en la resolución, pero pidió que se llamará a Stratego Communications, empresa que maneja la relaciones pública de Minera Panamá. Stratego informó, mediante un correo electrónico, que la empresa “esta analizando la resolución”.
Millonarias sanciones
2.4 millones de dólares fue la sanción que se le impuso a Petroterminal de Panamá por el derrame de 5 mil barriles de petróleo en Chiriquí Grande.
1 millón de dólares fue la multa que recibió la promotora de la barriada Prados del Este, que se inundó en el año 2004.