Loncopué, Neuquén, Argentina – 22/11/08. Mediante un “Contrato de Exploración con Opción a Compra” celebrado el 03.04.2008 entre Corporacion Minera del Neuquen Sociedad del Estado Provincial y la empresa “Emprendimientos Mineros S.A.” se concedió a ésta la tenencia exclusiva de pertenencias mineras en Campana Mahuida y se confiere la opción exclusiva de compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa. La empresa esta constituída por el Sr. Jihuan Wo y la empresa A Grade Trading USA Ltd, en Los Ángeles, California, pero de 100 % perteneciente al Estado de la República Popular China. En este artículo se describen los verdaderos cuentos chinos de la política de entreguismo que existió bajo el gobierno de Jorge Sobisch permitiendo llevar las riquezas neuquinas desde sus entrañas hacia el voraz dragón rojo.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
CUENTOS CHINOS
Mediante un “Contrato de Exploración con Opción a Compra” celebrado el 03.04.2008 entre CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL y la empresa “EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A.” se concedió a ésta última la tenencia exclusiva de pertenencias mineras en Campana Mahuida y se confiere la opción exclusiva de compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa.
La empresa esta constituída por el Sr. JIHUAN WO (casado con la señora Zhong) y la empresa A GRADE TRADING USA LTD, con base en Los Ángeles, California pero de 100 % de capitales chinos pertenecientes al Estado de la República Popular China.
Resulta paradójico que con la reforma a la legislación minera impuesta en la década del ’90, Argentina se autolimitó prohibiendo que el Estado argentino explote sus propias minas, pero nada dice respecto de la explotación por parte de estados extranjeros.
La mina objeto del contrato es un bien fiscal, toda vez que pertenece (tal como surge del mismo contrato) a una empresa del Estado Provincial neuquino.
El Artículo 80 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, bajo el título “DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS” establece que “…Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos…”
La mina vendida al Estado Chino no fue objeto de licitación pública alguna.
La explotación con opción de compra convenida en tales condiciones hubiera sido imposible, de haber mediado el proceso licitatorio y amplia difusión exigido por el Art. 80 de la Constitución Neuquina.
Evidente lesión para los intereses públicos.
No solo la adjudicación, sin licitación, de la explotación de una importante mina de cobre a una empresa inexperta y sin capacidad económica suficiente causa grave lesión a los intereses públicos. También la falta de publicidad y omisión de licitación, como método de garantía de la participación pública y control ciudadano de los actos de gobierno. La falta de licitación ha sido el soporte necesario para que se lleguen a establecer cláusulas que generan notorios perjuicios, tal como más abajo se expone.
Precio vil.
Sin que en el contrato se refiera respaldo en valuación alguna del Tribunal de Tasación o algún otro organismo público o privado, la empresa estatal convino la tenencia de la propiedad minera en la suma de u$s 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses) conforme lo convenido en las cláusulas 4.1, 4.2. y 4.3. del referido contrato.
También sin referencia a tasación alguna, la opción de compra se ha convenido en la suma de u$s 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses). Esto es, aproximadamente el valor de mercado de tres viviendas de u$s 300.000, o seis viviendas de u$s 150.000, o doce viviendas de u$S 75.000. Precio por cierto muy bajo para que una sociedad de doce mil pesos de capital se quede con una mina de cobre que pretende producir tan valuado material durante un período estimado de quince años.
Amén de la referencia indicada, lo evidente de lo vil del precio no requiere de pericia de tasación ni de mayor análisis o prueba alguna ya que surge del análisis del mismo contrato.
En efecto, si la mina es explotable durante quince años, y se convino una regalía para la empresa provincial del 1,5 % de la ganancia neta (deducidos casi todos los costos imaginables); y si esta regalía puede ser recomprada por el contratista en u$s 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) conforme cláusula decimotercera; tales datos nos permiten inferir que si el 1,5 % de utilidad neta en quince años de explotación fue valuado en un valor de recompra de u$s 2.000.000, por aplicación de una elemental regla de tres simple, el 100 % de utilidad neta de la mina en ese mismo período es valuado contractualmente en u$s 133.333.333.
Si la utilidad neta de la mina (según se deduce del mismo contrato) es de u$s 133.333.333, resulta a todas luces precio vil el de opción de compra establecido en u$s 1.000.000, que es el 1,33 % del valor total de la utilidad neta de la mina a lo largo de su vida util estimada en quince años.
Ello amén que entendemos que la utilidad neta de la vida de la mina puede ser estimada en mayores valores al de u$s 133.333.333 ello en base a los valores internacionales del cobre, y al hecho de que los mismos representantes de la mina manifestaron que invertirían u$s 120.000.000, siendo que por un elemental principio de utilidad y lucro nadie invertiría 120 en una actividad altamente riesgosa que dejará 133.
Cláusulas abusivas.
Resultan a todas luces abusivas las cláusulas que establecen la regalía.
En efecto, resulta a todas luces abusivo que se deduzca del precio de las regalías el costo “…tributos en general…” (Anexo I, Cláusula 1) de manera tal que por dicha cláusula la empresa estatal CORMINE SEP deviene en pagadora de los tributos de la contratista privada, la cual se ve por esta vía indirecta eximida de tributos (ya que los que gravan a la contratista afectan en forma directa los ingresos de la empresa estatal provincial), y ello en violación del principio de igualdad ante la ley y de las competencias que corresponden al Poder Legislativo (Arts. 143, 144, 189 -incisos 7, 18, 29 y 42- de la Constitución de la Provincia del Neuquén).
Lo ínfimo de las regalías y la facultad concedida a la contratista de liberarse de las mismas mediante un pago único que resulta a todas luces exiguo en proporción a los beneficios, atenta con el destino fijado por el constituyente a dichas utilidades, toda que bajo el título de “DESTINO DE LAS UTILIDADES” el artículo 99 de la Constitución del Neuquén expresamente dispone que “…Las utilidades provenientes de la explotación… …(de) distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia del Neuquén, que favorezcan especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva industria extractiva, u otras zonas con posibilidades especiales…”
Cabe preguntarse que obras permanentes podrían hacerse en la zona de Campana Mahuida con tan solo u$s 2.000.000 a cambio de tener que soportar la región durante quince años la explotación por métodos agresivos tales como la minería a cielo abierto con empleo de ácido sulfúrico, drenajes ácidos, lixiviación de metales pesados con afectación de cursos de aguas superficiales y subterráneas, empleo permanente de explosivos, diseminación de polvo en la atmósfera, modificaciones sociales por la inmigración de trabajadores especializados, suba de precios locales por mayores ingresos salariales del personal de las minas con perjuicio a la mayoría de la población local sin capacitación para acceder a dichos empleos, modificación del paisaje, afectación al estilo agrícola-ganadero de producción, afectación del turismo saludable (turistas que buscan salud y ambiente sano recurriendo a turismo agrario y baños termales) afectación de los establecimientos de producción de fruta fina orgánica, etc. etc. etc.. Y todo por dos millones.
Dos millones que en quince años representan tan solo u$s 133.333 anuales, o u$s 11.111,11 mensuales, o u$s 370,37 diarios, que repartidos entre los aproximados 7.000 habitantes de la zona representa 0,05 centavos de dólar por habitante por día. Evidentemente, una burla para vender todo un paisaje, un estilo de vida y un medio ambiente sano para que el Estado Chino se lleve nuestro cobre, y para colmo casi gratis a tenor del marco jurídico minero establecido por la Nación durante la década de 1990.
En síntesis, para las mineras extranjeras: todo. Para la población local agrícola ganadera y turística: nada. Solo alteración del paisaje, contaminación, desolación, a cambio de tan solo 0,05 dólares diarios per cápita.
La empresa CORMINE SEP efectuó en el año 1998 una valuación de los recursos y reservas de la mina. Dicho informe no ha sido dado a publicidad y el mismo permitiría valuar la mina regalada a China. Pero además, no debemos olvidarnos que la legislación de promoción minera permite capitalizar el 50 % del avalúo de las reservas. De esta manera, la empresa paga u$s 1.000.000 a CORMINE SEP y automáticamente puede aumentar su capital hasta la mitad de la valuación hecha por CORMINE SEP en 1998, que seguramente supera el millón a pagar por la compra.
Estos son los verdaderos cuentos chinos de la política de entreguismo que existió bajo el gobierno de Jorge Sobisch, quién además invitó a los orientales a explotar minas de oro y plata y construir el ferrocarril trasandino (Diario Río Negro, 23.04.2004) que está avanzando desde Zapala hacia el Pacífico, antes como esperanza de puente de intercambio, pero ahora como un tentáculo que permita llevar las riquezas neuquinas desde sus entrañas hacia el voraz dragón rojo.
Por si fuera poco, y sin preocuparse por la baja de los precios internacionales del cobre en un 40 % desde que comenzó la crisis financiera global, para hacer funcionar la mina los chinos en Campana Mahuida piensan construír una planta de elaboración de ácido sulfúrico que produciría 20.000 litros diarios. Un cuarto de la producción de la planta de Dock Sud (que los vecinos de Villa Inflamable quieren erradicar). Pero gigante para el precario medio ambiente de la Cuenca del Agrio.
Mientras bajo la mesa se entregan nuestros recursos, mientras los mineros prometen puestos de trabajo a una necesitada población sometida durante décadas al clientelismo político, en Loncopué nos preguntamos si el hediondo olor a podrido de una planta de sulfúrico seguirá atrayendo a los turistas que buscan salud en las termas de Copahue, principal fuente de empleo de la región.
Cristian Hendrickse
Asesor Legal de A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Loncopué – Pcia. del Neuquén
Patagonia Argentina