Presidente AriasCosta Rica – 18/10/08. El presidente Oscar Arias, Premio Nobel de la Paz, en un acto de terrorismo ambiental, autorizó arrasar 262 Hectáreas de bosque en un sector de altísima biodiversidad. Vergüenza, dolor y rabia provoca el reciente decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la tala rasa de 262 hectáreas de bosque incluyendo áreas de protección de quebradas, ríos y especies que estén vedadas como el almendro amarillo, para construir una mina que explote oro, plata y otros metales, mediante lixiviación con cianuro, en Crucitas de Cutris, San Carlos, Costa Rica, a solo 3 kilómetros del río San Juan. Se incluye texto del Decreto declarando de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito
Por Lic. Marco Tulio Araya

Presidente Arias

Vergüenza porque con este ridículo decreto, el gobierno de Costa Rica está demostrando la ignorancia absoluta en temas ambientales; está desconociendo el terrible impacto que la minería metálica provoca al medio a tal punto que muchos países y estados del mundo la han prohibido.

Dolor porque con una actitud tiránica y prepotente, le pasa por encima a las leyes que protegen la naturaleza causándole un enorme e irreversible daño al entorno imposible de reparar y esas secuelas podrían terminar con especies únicas en el mundo como el tiburón de agua dulce y la lapa verde.

Rabia porque en decenas de cartas y comunicados tanto de ciudadanos nacionales como extranjeros y expertos en el tema de la minería metálica, se le ha hecho ver al presidente y sus ministros los enormes y reales riesgos de esta nociva actividad industrial. Porque los pasados gobiernos habían sepultado este proyecto que no tiene derecho legal alguno pero el gobierno de Oscar Arias que promueve la Paz con la Naturaleza lo resucitó y le abrió todos los portillos para que opere.

Son casi 300 canchas de fútbol, son casi 300 cuadras, es la destrucción del tamaño de una ciudad completa como Cartago. ¿Lo vamos a permitir? Las leyes de Costa Rica prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles para proteger la biodiversidad dejando solo una alternativa: que el proyecto que el gobierno o la empresa privada vayan a ejecutar sea de
conveniencia nacional; y la misma ley explica lo que es conveniencia nacional: que los beneficios sociales sean mayores que los costos ambientales.

En qué cabeza cabe que un proyecto minero que solo deja el 2% de sus ganancias al país, que va a arrasar con cientos de hectáreas de bosques, que va a utilizar millones de kilos de cianuro y otras sustancias tóxicas, que va a contaminar millones de millones de litros de agua, que va a poner en peligro la paz entre dos países por la amenaza de contaminación al río San Juan, que ha traído divisiones sociales en la Zona Norte, que solo va a emplear a 253 personas de las miles que están sin trabajo… sea de beneficio para toda o gran parte de la sociedad costarricense.

Este decreto es una bofetada y un acto de terrorismo ambiental que el pueblo soberano de Costa Rica no puede ni debe aceptar porque si este decreto se cumple en un lugar alejado como Crucitas, entonces se abrirá la puerta para
que mañana las empresas se metan sin pedir permiso a cualquier barrio o casa donde crean que hay petróleo o minerales.

Esta es la hora de pelear. El pueblo costarricense debe levantarse y parar este atropello ambiental o lamentar para siempre su indiferencia.

Lic. Marco Tulio Araya

Periodista

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Nº 34801-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE,
del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

II.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales.

III.—El Código de Minería en su artículo 6 establece: “Artículo 6. 1. Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios
para estos fines”. Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que las empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos particulares e inclusive en terrenos estatales.

IV.—En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra la actividad minera. Con base en esta declaratoria, la empresa puede proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y la realización de obras en el área de protección de quebradas y ríos.

V.—Industrias Infinito, S. A., es titular de la Concesión de Explotación Minera que corre en el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas bajo el expediente Nº 2594. El Ministro de Ambiente y Energía mediante la resolución Nº 217 de las 15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió al otorgamiento de la concesión de explotación minera.

VI.—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero Crucitas, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12 de diciembre del 2005, Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del día 4 de febrero
del 2008.

VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina cucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253 personas directas.

En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla: La planilla anual para pagar los empleados se estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a Crucitas recibiría anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de US $ 70,322,309.

VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m 2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedades, la corta de árboles en 66 Ha 9474,53 m2 en áreas de uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso agropecuario sin
bosque existente en todas las propiedades y la corta de árboles de 4 Ha 1 751,38 m 2 que poseen plantaciones forestales, lo cual representa el 12.33 % de las plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional Nº 2486 de las 10 horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.

IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito, S. A. propuso las siguientes medidas de compensación: i) Apoyo para la compra de un terreno para conservación por un monto de doscientos cincuenta mil dólares; ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar y iii) La creación y conservación de un corredor biológico dentro de sus propiedades.

Por tanto,
DECRETAN

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA

NACIONAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS

Artículo 1º—Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.

Artículo 3º—La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia.—San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20189).—C-62720.—(D34801-97407).