Ecuador – 15/10/08. Segunda entrega. Detalle del articulado del proyecto de nueva ley de minería que pretende entregar al capital transnacional imperialista el control absoluto de los territorios para el saqueo hasta su agotamiento de los minerales, Además otorga libertad para que continúe el negociado y la especulación con nuestros territoriospermite que se haga minería en cualquier lugar, incluidos cuerpos de agua y entrega el control para el uso del agua a los concesionarios mineros.
Por Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía, CNDVS
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EL PROYECTO DE NUEVA LEY DE MINERÍA PRETENDE:
Segunda entrega
2. DAR LIBERTAD PARA QUE CONTINÚE EL NEGOCIADO Y LA ESPECULACIÓN CON NUESTROS TERRITORIOS:
Art. 17.- Concesiones mineras.- La concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal. El derecho que emana del título minero es transferible y transmisible, y sobre éste se podrán establecer prendas, cesiones en garantía y otras garantías previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la presente Ley y su Reglamento General.
Art. 111.- Derechos transferibles y transmisibles.- Los derechos mineros en general son susceptibles de cesión o transferencia entre vivos previa autorización de la Agencia Nacional de Regulación y Control Minero o, en su caso, de libre transmisibilidad por causa de muerte.
3. PERMITIR QUE SE HAGA MINERÍA EN CUALQUIER LUGAR, INCLUIDOS CUERPOS DE AGUA Y ENTREGAR EL CONTROL PARA EL USO DEL AGUA A LOS CONCESIONARIOS MINEROS:
Art. 14.- Informes Previos.- Para ejecutar las actividades mineras a las que se refiere el Capítulo siguiente, en los lugares que a continuación se determinan, se requieren, de manera obligatoria, informes favorables otorgados previamente por las siguientes autoridades e instituciones, según sea el caso:
f) De la Secretaría del Agua en todo cuerpo de agua, como lagos, lagunas, ríos o embalses o en las áreas contiguas a las destinadas para la captación de agua para consumo humano o riego, a partir de doscientos metros de distancia medidos horizontalmente desde los mismos. (Similar a la ley actual. Antes era Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos).
Art. 46.- Aprovechamiento de aguas y constitución de servidumbres.- El otorgamiento de concesiones en general y la autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación, llevan implícito el correspondiente derecho de aprovechamiento de aguas y el derecho a beneficiarse de las servidumbres que fueren necesarias de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento General. (Igual que en la actual ley).
Art. 47.- Autorización para el uso de aguas.- Los concesionarios mineros que obtengan la autorización de la Secretaría Nacional del Agua deberán presentar ante la Agencia Regional de Regulación y Control Minero respectiva, el estudio técnico que justifique la idoneidad de los trabajos a realizarse aprobados por la autoridad de aguas competente.
Art. 48.- Modificación del curso de las aguas.- Con autorización de la Secretaría Nacional del Agua, los titulares de derechos mineros pueden modificar el curso de las aguas, siempre que no causen perjuicios a terceros. (Igual que la actual ley).
Art. 83.- Modificación del curso de las aguas.- Cuando el propietario del suelo quiera modificar el curso de las aguas para fines agropecuarios y dicha variación afecte a alguna actividad minera, requerirá permiso de la Secretaría Nacional del Agua, el que se concederá previo informe favorable de la Agencia Regional de Regulación y Control Minero.
¡POR UN ECUADOR LIBRE DE MINERÍA A GRAN ESCALA!
EQUIPO DE COMUNICACIÓN DE LA
COORDINADORA NACIONAL POR LA DEFENSA DE LA
VIDA Y LA SOBERANÍA, CNDVS
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