El Gobierno nacional le pidió a las provincias que controlen las actividades sobre los glaciares. Aún no hay información sobre dos cuencas importantes de Mendoza.
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Fuente: Mendoza On Line
La ley de glaciares es una de las normas que más lobbies y presiones ha generado a su alrededor. Y luego de sancionada, las tensiones siguieron con el inventario de glaciares, el trabajo de relevamiento que se debía realizar para preservar esos reservorios de agua. En los últimos días la Secretaría de Ambiente de la Nación envió a las provincias un documento con información sensible: por primera vez reconoce que los alcances del inventario son limitados y que por eso podrían haber quedado afuera glaciares con importancia ambiental.
Esa limitación tiene que ver con el tamaño: por cuestiones técnicas se registraron los cuerpos de hielo mayores a una hectárea. Por eso el IANIGLA y el Gobierno nacional advierten sobre ese margen, respondiendo también al reclamo de sectores ambientalistas. “El umbral de área mínima utilizado no representa en sí un indicador de su significancia ambiental, pudiendo existir otros cuerpos de hielo cuya relevancia debe ser evaluada”, dice el documento enviado a las provincias.
Glaciar de escombros 3
Pero además la Nación le pide a la provincia que las provincias ejecuten una auditoría ambiental en la zona de glaciares para detectar las actividades que los pongan en peligro y violen la ley. En ese sentido la Secretaría de Ambiente conducida por Sergio Bergman “delega” la responsabilidad política en las provincias. Aunque en el documento no se menciona, la minería es la principal actividad apuntada.
La última actualización del Inventario de Glaciares fue publicada. En Mendoza, por ejemplo, ya hay inventariados 978,57 kilómetros cuadrados de glaciares; que es igual, por ejemplo, a seis veces la superficie de Guaymallén o 5 veces la Ciudad de Buenos Aires. Los 2740 glaciares registrados en total corresponden a las cuencas de los Ríos Mendoza, Tunuyán, Diamante y Atuel.
Pero hay un detalle: no se incluye aún la información de las cuencas de los ríos Malargüe y Grande. En este último caso se trata de un área sensible, pues había polémica porque en la naciente de la cuenca hay intereses mineros, como el proyecto Cerro Amarillo.
Hace algunas semanas vino a la provincia el viceministro de Ambiente de la Nación, Diego Moreno. La visita fue discreta, pero importante. Montenegro estuvo en el IANIGLA y el tema excluyente fue justamente el inventario de glaciares. Según aseguran, además de trabajar temas técnicos hubo un respaldo a la tarea de ese instituto.
¿Quién controla?
La ley de glaciares delegó en el IANIGLA, que funciona en Mendoza, la tarea de inventariar los cuerpos de hielo de todo el país. Para ejecutarlo, realizaron una reglamentación interna que generó polémica: se inventariaron los glaciares con una superficie mayor a una hectárea. La justificación técnica de esa decisión era que el instrumental y la metodología usada así lo permitían. “No obstante, se aclara que, como todo proyecto cartográfico requiere, para su ejecución se ha definido un tamaño mínimo para que un elemento o unidad pueda ser incluida en los mapeos (0.01nm2). Esta definición responde a necesidades operativas tecnológicas, a fin de concretar la tarea en la extensión y tiempos que la normativa vigente dispone. Vale decir que la metodología utilizada fue validada atendiendo los antecedentes disponibles a nivel internacional y lo recomendado por las entidades especializadas en la materia. “, explicaron desde el IANIGLA y la Secretaría de Ambiente.
Ahora, en el documento enviado a las provincias, al que tuvo acceso MDZ, reconocen las limitaciones del Inventario. “Empero, el umbral de área mínima utilizado no representa en sí un indicador de su significancia ambiental, pudiendo existir otros cuerpos de hielo cuya relevancia debe ser evaluada por la autoridad provincial competente a los fines protectorios de la ley”, reconocen las autoridades nacionales.
Cuatro años después de iniciado el Inventario, ahora Ambiente le recuerda a las provincias que deben realizar una auditoría para evaluar si hay actividades que impacten. El mensaje repercute principalmente donde hay actividad minera intensiva, como en San Juan. Y allí el Gobierno nacional vuelve a “recordar” que es responsabilidad de la provincia controlar. “En relación a las actividades prohibidas que se encontraban en ejecución al momento de sancionarse la ley, como disposición transitoria, se ha establecido que las mismas, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la norma, fueran sometidas a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial la autoridad provincial competente debe disponer las medidas para que se cumpla la ley, pudiendo ordenar en cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan”, dice el documento enviado a las provincias.
Además las provincias deberán realizar estudios ambientales específicos para autorizar actividades en la zona de influencia de los glaciares y debe haber audiencia pública. “Para la realización de actividades que no estuvieran prohibidas, salvo las que expresamente se exceptúan, la norma obliga a realizar una Evaluación de Impacto Ambiental y una Evaluación Ambiental Estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención. En dichos procedimientos debe llevarse a cabo una instancia de Participación Ciudadana, previo a su autorización y ejecución”, indica la orden de la Nación.