La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (Argentina es miembro), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Periódicamente la CIDH emite informes sobre la situación de los derechos humanos. Aquí su informe de abril 2016.

Fuente: Naturaleza de Derechos
En el marco del informe “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo”, presentado el 6 de Abril de 2016, la CIDH realiza un evaluación de la situación de las actividades y de desarrollo en la región, destacando el alcance y la complejidad de las problemáticas procurando avanzar en un marco jurídico integral de estándares de derechos humanos del sistema interamericano aplicables a este tema.

Con ese cometido la CIDH realiza apreciaciones objetivas que describen como grave el estado de situación en los países americanos, en relación a las distintas actividades extractivas y de explotación. Asimismo avanza en directivas orientadas a la generalidad como al caso particular de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendiente, las que se constituyen en verdaderas formulaciones que las autoridades locales de cada país integrante del sistema interamericano de derechos humanos no pueden soslayar.

En esa dirección, el informe incluye un conjunto de recomendaciones con el fin de promover que los Estados desarrollen un marco normativo y regulatorio adecuado para que puedan cumplir con su obligación de actuar con debida diligencia, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar violaciones a derechos humanos y el acceso a la justicia en este ámbito.

La Comisión insiste, de forma particular, en la necesidad de adoptar e implementar legislación doméstica para proteger los derechos humanos y el establecimiento de sistemas de monitoreo, control y supervisión de las actividades de compañías extractivas y de desarrollo, haciendo hincapié en la participación ciudadana. La CIDH es contundente: Se deben tomar las acciones necesarias para garantizar que todas las personas, grupos y colectividades que estén potencialmente afectados por un proyecto o actividad extractiva o desarrollo tengan acceso a las instancias necesarias para participar efectivamente en el proceso de toma de decisiones.

En su informe se destacan sus observaciones y recomendaciones sobre Agrotóxicos y Monocultivos (La CIDH tiene bajo análisis la solicitud de medidas cautelares de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados de Argentina), Minería, Acceso al Agua Potable, Hidrocarburos y Transgénicos y Soberanía Alimentaria.

AGROTÓXICOS Y MONOCULTIVOS – CIDH ABRIL 2016.-

Ha aumentado significativamente la presencia de monocultivos de exportación que cubren amplios territorios, con altos impactos ambientales, y suman enormes volúmenes de producción. Por ejemplo, se encuentran monocultivos de soya que cubren grandes superficies, sobre todo en países del Cono Sur.

Los monocultivos tienen también efectos ambientales agudos como la pérdida de la biodiversidad, el aumento del uso de agroquímicos, el avance de la frontera agrícola sobre áreas naturales, entre otros.

Otro aspecto que cabe destacar está relacionado con la agricultura industrial de semillas transgénicas. La CIDH ha recibido información que indicaría que dicho tipo de agricultura propone el monocultivo a partir de semillas transgénicas que exigen altas cantidades de agrotóxicos, los cuales serían esparcidos mediante aeroplanos, aviones u otras maquinarias. De este modo, se produciría la aspersión de sustancias tóxicas en comunidades adyacentes a los cultivos, afectando su salud y contaminando el medioambiente.

La CIDH documentó en su informe anual del 2015 como las principales afectaciones al acceso al agua en las Américas derivan de los efectos negativos como consecuencia de la implementación de proyectos extractivos y del uso de agroquímicos en la Región.

MINERÍA – CIDH ABRIL 2016.-

En el caso de la minería, los impactos más frecuentemente reportados se refieren a la destrucción de ecosistemas donde se ubican las canteras, la remoción física de rocas, la afectación del sistema hidrológico, la contaminación del agua, explosiones, emisiones de polvo, entre otros. Algunos tipos de minería tienden a concentrar y liberar contaminantes en el medio ambiente.

Así, la contaminación por mercurio es una preocupación importante en la minería a pequeña escala; mientras que el uso de cianuro en el proceso de lixiviación en pilas lo es en la minería de oro a gran escala. Adicionalmente, problemas existen con el desmantelamiento de minas y la remediación ambiental.

Existen pues evidentes diferencias entre pequeñas actividades mineras y los grandes tajos propios de la “mega minería”, que implica la remoción de altas cantidades de materia por año y la afectación de una amplia superficie.

La Comisión advierte que la minería legal a mediana o pequeña escala resulta también perjudicial en términos ambientales y sociales. Por lo general, se encuentra insuficientemente regulada o exenta de ciertos requisitos legales.

Se ha informado que tras la culminación de la extracción minera, se carecen de planes de cierre y remediación ambiental adecuados que aseguren la superación de los pasivos ambientales generados.

ACCESO AL AGUA POTABLE – CIDH ABRIL 2016.-

La CIDH documentó en su informe anual del 2015 como las principales afectaciones al acceso al agua en las Américas derivan de los efectos negativos como consecuencia de la implementación de proyectos extractivos y del uso de agroquímicos en la Región, de la contaminación de las fuentes hídricas, de la falta de acceso al agua para personas y comunidades viviendo en pobreza y pobreza extrema, especialmente en zonas rurales, y por los cortes del servicio de provisión de agua potable, todo lo cual genera impactos desproporcionados en los derechos humanos de las personas, grupos y colectividades históricamente discriminadas.

Cabe notar que la CIDH cuenta con varios antecedentes referidos a desafíos en la accesibilidad al agua y supuestos efectos de carácter irreparable con respecto a personas y grupos en situación de discriminación histórica. En tales asuntos, la Comisión ha tomado nota, entre otros elementos, sobre supuestas restricciones en el acceso al agua, las cuales podrían impactar de manera irremediable los derechos de determinadas personas.

El Comité de los Derechos del Niño ha afirmado que la degradación y la contaminación ambiental derivada de las actividades empresariales pueden poner en peligro los derechos del niño a la salud, la seguridad alimentaria y el acceso al agua potable y al saneamiento.

HIDROCARBUROS – CIDH ABRIL 2016.-

La explotación de hidrocarburos implica la apertura de trochas, las evaluaciones sísmicas, y la contaminación por derrames o pérdidas en la extracción. Estos emprendimientos, además de las obras para la extracción de los recursos naturales, requieren otras obras asociadas, como caminos o carreteras para asegurar el acceso.

Se ha documentado ampliamente que la exposición al petróleo y a los compuestos químicos vinculados al mismo petróleo a través de la piel, por ingestión en los alimentos o el agua, o bien en las emanaciones absorbidas por el aparato respiratorio, provoca efectos nocivos para la salud y la vida del ser humano.

El desarrollo y la explotación del petróleo alteran efectivamente el entorno físico y generan una cantidad considerable de subproductos y desechos tóxicos. El desarrollo petrolero supone actividades tales como el trazado de caminos en la selva y detonaciones sísmicas. Deben desforestarse tramos de terrenos de considerable extensión para construir vías de acceso y pistas de aterrizaje para el transporte de los trabajadores y el equipo. Se construyen instalaciones y se perforan pozos de exploración y producción. La explotación petrolera genera a su vez subproductos y desechos tóxicos en todas las etapas de las operaciones: perforaciones de exploración, producción, transporte y refinación.

TRANSGÉNICOS Y SOBERANÍA ALIMENTARIA – CIDH ABRIL 2016.

La CIDH ha sido informada sobre acciones estatales en materia alimentaria que desconocen las formas propias del manejo y gestión de las tierras y territorios indígenas y tribales, y sus recursos naturales, como la autorización del uso de semillas transgénicas, sin consulta a los pueblos indígenas. Por ejemplo, la CIDH fue informada sobre el otorgamiento de permisos para el cultivo de semillas transgénicas —como soya, maíz o algodón— sobre territorios indígenas, incluso en contra de la decisión de pueblos indígenas de contar con un territorio libre de transgénicos. Dicha situación estaría afectando las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas en torno al uso propio de las semillas originarias y perjudicando su seguridad alimentaria. Entre las principales consecuencias, la CIDH destaca el poco apoyo económico a la agricultura indígena o campesina, la negación de la soberanía alimentaria, la desarticulación de prácticas e instituciones de cooperación comunitaria y formas de manejo de los recursos comunes, fomento de conflictos intracomunitarios, presencia de casos de acaparamiento y despojo de tierras, migración, contaminación de la flora, fauna, suelo y agua, interrupción de los ciclos geoquímicos y la imposibilidad de reproducir los sistemas agroalimentarios campesinos.

En lo que se refiere a la regulación legal de semillas, la CIDH ha identificado dos afectaciones principales, en función de la información recibida. La primera es la posibilidad de que terceros puedan patentar semillas y cobrar regalías por ellas, sin ningún beneficio para los pueblos indígenas que las han usado tradicionalmente.La CIDH considera que, en tanto las semillas de sus territorios representan recursos vitales para su subsistencia, los pueblos deben de verse beneficiados en tanto su uso y aprovechamiento se vería restringido por el accionar del Estado. La segunda, es la prohibición del uso propio de las semillas y la restricción de su libre circulación en los Estados. La CIDH debe destacar que, según la información recibida, estas afectaciones se darían en el contexto de una crisis alimentaria, sobreexplotación laboral y acaparamiento de tierras que conllevan la destrucción de los sistemas locales de alimentos de pueblos y comunidades indígenas.

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