El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó ayer la medida cautelar que frenó por 60 días la construcción de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas. Sigue pendiente el estudio de impacto ambiental.
Foto: La cerealera había empezado el año pasado con la obra civil en Malvinas Argentinas
Fuente: La Voz
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó ayer la medida cautelar que frenó por 60 días la construcción de la planta de Monsanto en Malvinas Argentinas.
Así hizo lugar a un recurso planteado por la Municipalidad de esa ciudad, en el marco del conflicto que mantiene con un grupo de vecinos y dirigentes ambientalistas, que junto a la Fundación Club de Derecho Argentina presentaron un amparo para frenar la planta de secado de semillas de maíz.
Luego de pasar por la jueza Claudia Zalazar, que en enero prohibió cualquier obra ligada a la etapa operativa pero permitió la obra civil, la causa recayó en la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo. Esta dispuso en febrero suspender también la ordenanza que autorizaba la obra para la primera etapa del proyecto.
Ahora, el TSJ dejó en pie la decisión de Zalazar advirtiendo que la Cámara obvió la ley 9855, que crea el Régimen de Protección Ambiental para Plantas de Granos, respecto a la cual considera que ofrece “una reglamentación adecuada con garantías suficientes para la defensa del ambiente y de los recursos naturales”.
Además recalca que, para poner en funcionamiento la planta, Monsanto “necesitará de una autorización especial y distinta después de realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le ordena la Ley Provincial de Ambiente n° 7343 y su Decreto Reglamentario n° 2131, y de un modo especial el primer punto de la Resolución n° 595 de la Secretaría de Ambiente, órgano que velará por su debido cumplimiento en tiempo y forma”.
Al respecto, el intendente de Malvinas Argentinas, Daniel Arzani, aseguró ayer que hoy se notificarán de la resolución, de manera tal de que en lo que queda de la semana podría retomarse la construcción de la planta.
Por otro lado, el Tribunal Superior estableció un criterio en torno a qué requisitos deben ser exigidos para el dictado de una medida cautelar que proteja ante posibles problemas ambientales.
Sobre la denuncia del grupo de vecinos y del Club de Derecho, los vocales del TSJ afirmaron: “En este caso, se trata de una verosimilitud aparente, que se encuentra construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo”.
No obstante, el Máximo Tribunal advirtió que si esta “verosimilitud aparente” se convierte en verdadera, “este Poder Judicial no dudará en garantizar la más estricta aplicación de las normas de protección ambiental”.