Esquel, Chubut, Argentina-20/04/07. Una sentencia que hace resaltar la persistencia de los esquelenses, trastorna a las mineras y evidencia el incumplimiento del gobierno actual y de los anteriores. Todas las tareas que vienen ejecutando las empresas mineras en Chubut violan la ley. Sin embargo la Minera dice “no vamos a abandonar el proyecto”.
Ver el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ver el análisis del fallo de la Corte

El amparo ambiental que dictó la justicia chubutense y que detiene judicialmente el proyecto minero en el Cordón Esquel quedó firme definitivamente luego que el martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimara el recurso de queja interpuesto por Minera El Desquite S.A., subsidiaria de Meridian Gold.[1]

Sin embargo, un portavoz de Meridian, con sede en Nevada, Estados Unidos, dijo el jueves que la compañía conocía la decisión de la Corte, pero que continúa comprometida con el proyecto de Esquel, que está paralizado desde el 2003. “No tenemos planes de abandonar el proyecto. Vamos a continuar mirando todas las opciones,” dijo la portavoz a la agencia Reuters.[2]

Esta sentencia saca a la luz pública que ninguna de las tareas de exploración que ejecutan las mineras en el Chubut cumplen con las leyes ambientales y deberían ser paralizadas, porque a lo largo de la vigencia de ley 4.032, ningún gobierno jamás realizó una audiencia pública previa al otorgamiento de algún permiso minero, sea de exploración o de explotación minera, como establece la norma que señala la Corte en el fallo.

Movilización de la comunidad y amparo ambiental

En diciembre del 2002, mientras la comunidad local iniciaba su movilización en rechazo del proyecto minero, la joven vecina de Esquel, Silvana Villibar, planteó ante la justicia una acción de amparo ambiental que fue concedida por el Juez en lo Civil, Dr. Claudio Petris, quien ordenó la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el emprendimiento minero por parte de Minera El Desquite S.A. hasta que se de cumplimiento a la ley provincial 4.032.

El fallo inicial fue apelado en todas las instancias por la minera llegando finalmente con un recurso de queja a la Corte Suprema, a pesar de las declaraciones de su presidente y gerentes afirmando que “vamos a respetar la voluntad del pueblo de Esquel”.

En la consulta popular de marzo del 2003, la población de Esquel decidió por el 81% de los votos que no quiere actividades mineras; esta instancia democrática junto con la permanente movilización de la comunidad todavía es de difícil digestión por varios sectores políticos. Sin embargo esta definición contra el saqueo de los bienes naturales y la contaminación esparce su influencia en otras comunidades y en la opinión pública.

Una sentencia que trastorna a las mineras

El fallo del máximo órgano judicial argentino además de denegar la queja de la minera de capitales estadounidenses y canadienses, sienta un precedente destacado al ratificar que “no existe colisión entre los preceptos de la ley provincial 4.032 y el Código de Minería”, cuando todas la mineras sostenían que solo debían regirse por el código de minería.

Reseña el dictamen que –según lo dispone el artículo 41º de la Constitución Nacional- es potestad de las provincias “dictar las normas necesarias para complementarlas, que supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada”, que en este caso son los presupuestos mínimos de protección dictados por la Nación.

Evidencia de incumplimiento del gobierno de Das Neves

Existen más derivaciones de esta sentencia, porque a lo largo de la vigencia de ley 4.032, ningún gobierno jamás realizó una audiencia pública previa al otorgamiento de algún permiso minero, sea de exploración o de explotación minera. Por lo tanto, ninguna de las tareas de exploración realizadas por las empresas mineras en el Chubut cumplen con las leyes ambientales y deberían ser paralizadas.

Esta ley establece que los proyectos, actividades y obras, públicos y privados capaces de degradar el ambiente deberán someterse a una evaluación del impacto ambiental en todas sus etapas, la que será sometida a audiencia pública y posterior dictamen de las autoridades, antes del inicio de las actividades.

Hay más intimaciones para mineras y gobiernos

Por si fuera poco, el máximo tribunal pone de manifiesto en el punto 8º de su fallo que por los considerandos anteriores y por los preceptos de la ley provincial 5.001 que “prohíbe terminantemente en todo el territorio del Chubut la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera, no cabe sino desestimar la queja”.

A pesar de las manifestaciones contra la minería en varios puntos de Chubut, el actual gobierno provincial mantiene una política errática en materia minera, sancionando una ley que suspende hasta junio de 2009 toda actividad minera en la franja oeste de la provincia pero los anuncios de sus máximos funcionarios lindan con la violación a la ley 5.001 cuando adelantan que “habrá minería en la meseta chubutense”.

ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE ESQUEL

www.noalamina.org sosesquel@yahoo.com.ar

Contactos (anteponer 02945): Silvia Perez 454811– Chuni Botto 452521 – Marta Sahores 15410178 – Humberto Kadomoto 451710.

——————————————————————————–

[1] Para ver el fallo completo de la Corte pulsar aquí.

[2] Ver http://lta.today.reuters.com/news/newsArticle.aspx?type=businessNews&storyID=2007-04-19T210253Z_01_N19455784_RTRIDST_0_NEGOCIOS-MINERIA-ARGENTINA-MINA-SOL.XML