Por el estado actual de sospecha de que han participado en la comisión del delito, el Juez Federal citó para una declaración indagatoria, a los fiscales Fernando Rivarola y María Bottini, imputados en la causa de presunto espionaje ilegal a vecinos del movimiento No a la Mina y referentes de Pueblos Originarios.
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Fuente: Noticias de Esquel
El Juez Otranto hizo lugar al pedido de la Fiscalía Federal y determinó citar a Rivarola y Bottini para declaración indagatoria, fijando fecha de las audiencias durante el mes de agosto.
Cabe recordar además que ya el mismo Juez Federal dictó el procesamiento del agente de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia), que habría llevado adelante tareas de inteligencia de manera ilegal, contra vecinos del No a la Mina y Pueblos Originarios. Por su parte la querella está solicitando que además de Rivarola y Bottini, se sume la fiscal Fernanda Revori para ser citada a indagatoria.
También estos tres fiscales fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura, pero a pesar de las pruebas en su contra con el avance de la causa federal, sumado esto al pedido del Colegio de Abogados para que se profundice la investigación, el Consejo de la Magistratura presidido por Horacio Crea, dictó una controvertida resolución archivando la denuncia contra Revori, Rivarola y Bottini sin tener en cuenta el progreso la investigación en la Justicia Federal. Con cada paso de la investigación en el ámbito federal, más queda en evidencia el accionar del Consejo de la Magistratura.
En aquella oportunidad el archivo resuelto por este cuerpo, fue repudiado por asambleas ciudadanas de toda la provincia del Chubut y comunidades de Pueblos Originarios.
El Código Procesal Penal Argentino, expresa en su artículo 294 sobre la declaración indagatoria “cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla”.
Por su parte el artículo 306 del CPP sostiene que “en el término de diez (10) días a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de este”.
Si el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer, podrá dictar la falta de mérito.
Según el art Art. 297 del mismo CPP, en el transcurso de la audiencia de declaración indagatoria, el juez invitará al imputado a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado civil y profesión de los padres; si ha sido procesado y, en su caso, por que causa, porque tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida.
En el caso del Art. 298 dice que “terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta”.
Más adelante el Artículo 299 refiere a la forma de indagatoria “si el imputado no se opusiere a declarar, el juez lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Después de esto el juez podrá formular al indagado las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva”.
Si el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer, podrá dictar la falta de mérito.
El juez podría disponer también “que no se ausenten de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen.