El viernes pasado, los vecinos de Esquel se reunieron en asamblea para continuar la organización contra las intenciones de habilitar la megaminería. En ella también analizaron el reciente proyecto de ley que presentaron cuatro diputados del bloque ChuSoTo, con el cual pretenden cerrar las puertas a la minería. Se concluyó que posee gruesos errores y omisiones que lo hacen incompleto y riesgoso llegando a disponer la derogación de la ley 5001 sin proporcionar mecanismos para una completa prohibición . La definición fue contundente: el único camino para clausurar definitivamente cualquier pretensión de las empresas para explotar el suelo chubutense es sancionando como ley el texto del proyecto presentado por Iniciativa Popular con 13.007 firmas para prohibir la megaminería de metales y radioactivos en todas sus formas y etapas.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el NO A LA MINA de Esquel
Esta definición va en línea con la historia de la construcción social que significa la Iniciativa Popular, ya que en su redacción trabajaron todas las asambleas y colectivos de Chubut junto a profesionales y técnicos en base al cúmulo de experiencias y conocimientos en el país y el extranjero. El proyecto, mereció una amplia campaña de difusión y reunió más del 3% de las firmas del padrón electoral ya que 13.007 firmas avalaron su presentación bajo la forma constitucional de Iniciativa Popular.
Sin embargo, en noviembre de 2014, en la sesión que realizaron el último día del plazo legal para tratar la Iniciativa Popular, la mayoría de los legisladores del aquél período cometió el mayor fraude institucional de Chubut dando tratamiento y aprobando otro proyecto que alteraba sustancialmente el presentado por el pueblo y que abría las puertas a la megaminería. El repudio popular se hizo sentir inmediatamente, y la ley fue finalmente derogada en 2016.
También se definieron acciones de difusión y se coordinó para continuar la juntada de firmas a favor del proyecto de ley presentado por Iniciativa Popular y contra el anteproyecto para conceder el 64% del territorio de Chubut a las mineras. La campaña reunió más de veinte mil firmas de toda la provincia en solo dos semanas.
Ver aquí toda la info sobre la Iniciativa Popular
Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras presentado por Iniciativa Popular
ARTÍCULO 1°
Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.