A 13 años de iniciada la causa penal por contaminación ambiental contra Minera Alumbrera, la decisión recientemente adoptada por la Justicia Federal de Tucumán, de ordenar nuevos análisis en el canal DP2, donde la empresa arroja sus efluentes líquidos, generó preocupación entre los querellantes.

11/05/2011. Ello debido a que por disposición del Juzgado Federal II, a cargo de Mario Racedo, quien lleva adelante el proceso, se designó a tres ingenieros de la facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Tucumán para realizar los estudios.

La querella entiende que al ser la UNT socia de Minera Alumbrera en la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD), con los peritos elegidos no está garantizada la imparcialidad necesaria para establecer el verdadero grado de contaminación de ese canal, que vuelca sus aguas en el Río Salí, el cual a su vez desemboca en el dique de Termas de Río Hondo.

Esta situación fue planteada la semana pasada a las autoridades Cámara Federal de Apelaciones, al fiscal general Antonio Gustavo Gómez y al propio Racedo por parte de los querellantes, quienes anunciaron su decisión de impugnar la designación de los profesionales de la UNT: Pedro Jorge Albornoz, Juan Alberto Ruiz, Franco Dávolo.

“La Universidad de Tucumán es socia de Minera Alumbrera por lo que no puede ser juez y parte en esta causa. Se estaría haciendo a sí misma los análisis por contaminación porque hoy la UNT es la minera”, expresó Myriam Genisans, de “Pro-Eco Grupo Ecologista, una de las ONG que integran la querella.

“Ya hay pruebas suficientes”

Por otro lado, las entidades ambientalistas plantearon que, después de 13 años con la causa pasando de un despacho a otro en los Tribunales Federales de calle Congreso y Las Piedras, ya se realizaron pruebas suficientes como para comprobar el daño ambiental producido por la firma minera de capitales extranjeros.

“Entendemos que oportunamente ya se realizaron los análisis suficientes por parte de la Justicia que prueban el daño ambiental que causa Minera Alumbrera”, expresó Genisans.

El fiscal Gómez coincidió con este último planteo de la querella. “Este tipo de delitos ambientales no prescriben, por la simple razón de que se continúan cometiendo. Además, aún cuando los nuevos estudios determinen que Minera Alumbrera ya no contamina, todos los delitos contra el medio ambiente cometidos anteriormente deben ser investigados y sancionados”, reflexionó el magistrado.

Como se recordará, en el canal DP2 Minera Alumbrera arroja los efluentes de su planta de filtros ubicada en Cruz del Norte, departamento Cruz Alta, en la zona Este de Tucumán.

Por la contaminación de este cauce estuvo procesado el vicepresidente de la minera, Julián Rooney, luego de que en mayo de 2008 la Cámara Federal de Apelaciones lo considerara supuesto autor responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 24.051 (Residuos Peligrosos). En septiembre de 2009, la Cámara de Casación Penal declaró la nulidad del procesamiento. Sin embargo, Rooney imputado en la causa por violación a la citada norma.

Otros planteos

Desde la querella también objetaron la decisión de la Justicia de que las muestras que se extraigan próximamente del canal DP2 sean analizadas en laboratorios de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). “Es una opción a la que nos oponemos ya que hoy la megaminería incluye la explotación de minerales metalíferos y radioactivos. Hoy la CNEA depende justamente de esta minería radioactiva a gran escala como Minera Alumbrera. Entonces no pueden ser ellos quienes realicen los análisis para determinar si hay residuos peligrosos en el DP2. Es una institución comprometida con el plan nuclear nacional”, advirtió Daniel Gagliardo, de Conciencia Solidaria, otra de las ONG querellantes.

Finalmente, plantearon que a la hora de estudiar las nuevas muestras de agua, se tengan en cuenta los parámetros expresados en la ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051), que son mucho más rígidos que los contemplados en la resolución Nº 1265 del Siprosa, en la que se apoya la minera para negar que contamine la cuenca Salí-Dulce a través del DP2.

Respecto a este último punto, Racedo informó que las muestras de agua del canal donde Minera Alumbrera arroja sus efluentes serán analizadas teniéndose en cuenta los parámetros fijados por la ley Nº 24.051, de Residuos Peligrosos, tal como pretende la querella. “Se tendrá en cuenta a las normas nacionales. Las disposiciones provinciales pueden servir como pauta interpretativa, pero el contexto normativo, el marco legal, son las leyes nacionales”, explicó Racedo a la prensa.