El Ejecutivo había enviado a la Cámara de Diputados un proyecto creando un área de Interés Especial Minero, que fue sancionado el jueves en la Legislatura. En las zonas excluidas no se autorizarán nuevas solicitudes y decaen los Derechos Mineros en trámite.
Fuente: diario Tiempo Sur
28/11/2009. Una de las iniciativas de mayor relevancia sancionada el jueves en sesión ordinaria de Cámara de Diputados, fue la ley que crea el área de Interés Especial Minero, para la realización de actividades mineras que anunciara meses atrás el gobernador Daniel Peralta.
Esta iniciativa “establecerá seguramente un mecanismo más eficiente que el que existía hasta ahora, ampliando los límites de la explotación, sin dar un paso atrás en materia ambiental”, sostuvo el miembro informante en este tema, el ex subsecretario de Medio Ambiente, Francisco Anglesio (FVS).
Areas excluidas
Pero ¿qué establece esta norma aprobada en la Legislatura? En principio, en su Artículo 2º, delimita la actividad, aunque no avanza en derechos ya adquiridos por las empresas mineras que explotan en suelo santacruceño.
En cuanto a su alcance geográfico, la ley establece que quedan excluidos dentro del área de Interés Especial Minero, aquellas superficies geográficas que estén comprendidas a menos de diez kilómetros de los límites de los ejidos urbanos.
También, a menos de cuatro mil metros (de la línea de costa de lagos, eje principal de los ríos Deseado, Pinturas, Chico, Chalía y Santa Cruz. Asimismo, en áreas con sus respectivos planes de manejo en sitios declarados patrimonio cultural y de áreas de preservación contemplados en las Leyes Provinciales 2472 y 786, con sus respectivas modificatorias; como así también superficies que se hallen bajo la línea del nivel del mar.
Derechos mineros
El Artículo 3 de la norma establece que dentro de la zona estipulada y que no se encuentren excluidas por lo dispuesto en el Artículo 2, podrán solicitarse Derechos Mineros para aquellos minerales metalíferos enumerados en el Artículo 3, inciso a) del Código de Minería de la Nación.
Por su parte, dispone que fuera de la zona estipulada en el Artículo 1 y en las zonas excluidas por el Artículo 2, no se autorizarán nuevas solicitudes de derechos mineros para los minerales metalíferos enumerados en el Artículo 3, inciso a) del Código de Minería de la Nación.
En tanto, considera decaídos aquellos Derechos Mineros en trámite relacionados con las sustancias minerales, que se localicen fuera del área de Interés Especial Minero determinada en el Artículo 1 y en las áreas excluidas por el Artículo 2 que al momento de la vigencia de esta ley no estuvieren otorgados o concedidos.
Dentro del área de Interés Especial Minero y que no se encuentren excluidos por el Artículo 2, a partir de los cuatro kilómetros (4 km.) de las costas de lagos, eje principal de los ríos Deseado, Pinturas, Chico, Chalía y Santa Cruz, y de los diez kilómetros (10 km.) de los límites de los ejidos urbanos, se podrán realizar exploraciones y extraer materiales en bruto.
Otro detalle no menor es que el procesamiento de los minerales metalíferos podrá realizarse a partir de los veinte kilómetros de distancia de los límites de los ejidos urbanos, de las costas de lagos.
Comisión
Finalmente, la ley sancionada crea una Comisión “Ad-hoc”, de diez miembros, integrada por dos (2) representantes de cada uno de los Organismos Técnicos del Estado Provincial, con el objeto de efectuar la evaluación de cada uno de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos que se encuentren otorgados o concedidos fuera del área descripta en el Artículo 1 y en las áreas excluidas en el Artículo 2, cuyo dictamen será vinculante.
Dichos Organismos Técnicos del Estado Provincial serán la Dirección Provincial de Minería, la Subsecretaría de Medio Ambiente, la Subsecretaría de Cultura, la Secretaría de Estado de Turismo y el Consejo Agrario Provincial.
El área de interés
El área de Interés Especial Minero para la realización de actividades mineras, estará comprendida dentro del siguiente polígono: partiendo desde la intersección entre la Ruta Nacional Nº 40 y la línea que limita la Provincia de Santa Cruz con la Provincia del Chubut, coincidente con el paralelo 46º Sur, desde aquí recorriendo hacia el Este por el límite interprovincial hasta la línea de la Costa Marítima Austral, y desde aquí con rumbo Sur hasta la desembocadura del Río Santa Cruz, desde aquí con rumbo Oeste recorriendo sobre su margen Norte hasta encontrar la Ruta Nacional Nº 40, y desde aquí con rumbo norte recorriendo la Ruta Nacional Nº 40, Ruta Provincial Nº 29, continuación Ruta Nacional Nº 40 (histórica traza de la Ruta Nacional Nº 40), hasta el límite con la Provincia del Chubut, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.