Suspensión de la aplicación de la ley de Glaciares. Las empresas Barrick y Exploraciones Mineras S.A., concesionarias de la explotación del proyecto minero “Pascua Lama”, pidieron y consiguieron del juez Federal de San Juan, la suspensión en la aplicación de la Ley de Preservación de Glaciares. Igual actitud asumió la Provincia de San Juan que adhirió al pedido.

En contraposición la “Fundación Ciudadanos Independientes”, ONG con fines ambientales, pidió el rechazo de la medida, presentándose en el expediente, siendo excluida por el juez y por la Corte. Luego de suspender la ley, el juez se declaró incompetente y remitió el expediente a la C.S.

 

Arbitrariedad en la resolución al restar importancia al ambiente. La Corte, mediante una falacia, ha resuelto mantener la suspensión y considera que el objeto del proceso no tiene que ver con la prevención del medio ambiente ni con un eventual perjuicio que pudiera causarse o con la reparación de un daño producido a aquel bien colectivo, sino que se pretende tutelar derechos que se relacionarían con el interés directo de Barrick y Exploraciones Mineras.

Además, para fijar su competencia originaria, sostiene que hay intromisión, conflicto entre el Estado provincial y la Nación, por regular ésta de manera extrema sus recursos naturales, en violación a facultades reservadas de la Provincia en lo que hace a su dominio y explotación. El juicio aparenta ser correcto pero no lo es; esconde la desviación de poder.

La arbitrariedad se patentiza pues la resolución no fija plazo de tiempo en la suspensión de la ley de Glaciares, no permite la gestión de los intereses colectivos por la ONG y deja en manos provinciales, y del Gobierno, la no aplicación inmediata. Cuando se ponga en ejecución, no existirán glaciares en San Juan. ¡Dios dirá cuándo se levantará la suspensión aludida!

Solución antagónica ley de medios: límite razonable. Por el contrario, en otra sentencia cautelar, con suspensión de la ley de Medios, la C.S. ha resuelto que corresponde fijar un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar que suspendió la aplicación de ley, pues si la sentencia de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora, por el simple transcurso del tiempo, obtener un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial.

Reflexiones y pesares. ¡Algo huele mal en Dinamarca (San Juan)! Las resoluciones de la CS son contradictorias y denotan una manifiesta arbitrariedad. Mientras en el caso de la Ley de Medios ha fijado plazo para la suspensión, en la Ley de Glaciares ha impedido la participación de la ONG y ha dejado el proceso en manos del Gobierno de San Juan, de las concesionarias y del Gobierno Nacional que, a regañadientes, había tolerado la ley. Pueda ser que nos equivoquemos y que prontamente se ponga en ejecución una ley que proteja a las generaciones futuras.

José Luis Correa – Profesor de Derecho Administrativo UNCuyo y UMza.