El Juez Letrado de Jachal, Pablo Nicolás Oritja, hizo lugar a la acción de amparo e intimó a la subsidiaria de Barrick Gold, Minera Argentina Gold S.A., a que en 10 días contados a partir “restituya las condiciones operativas en los términos de la Declaración de Impacto Ambiental (cuarta actualización)” y que si no fuera posible “deberá dejar de incorporar cianuro en el proceso de lixiviación hasta tanto desaparezcan la anomalías constatadas.”

Fuente: Asamblea Jáchal No Se Toca

RESOLUCIÓN DEL JUEZ ORITJA SOBRE EL AMPARO COLECTIVO PRESENTADO:

1. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta en los términos de los Arts. 43 y 41 de la CN., 30 de la ley 25675 y 40 de la CP, con la imposición de costas a la demandada.-

2. Intimar a la firma MINERA ARGENTINA GOLD S.A.(1) a que en el plazo de 10 días contados a partir del dictado de la presente resolución restituya las condiciones operativas en los términos de la Declaración de Impacto Ambiental (cuarta actualización). De no resultarle posible dicha nacionalización deberá dejar de incorporar cianuro en el proceso de lixiviación hasta tanto desaparezcan la anomalías constatadas.-

3. Ordenar a la policía minera, dependiente del Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan la realización de inspecciones, al menos una vez por semana y a partir de la notificación de la presente, de la explotación minera (proyecto Veladero) hasta tanto desaparezcan las condiciones anómalas que se mantienen desde hace 69 días y que justifican el estado de código rojo las operaciones mineras en dicho proyecto.

3.1. Conforme a los derechos que emergen de los Arts. 15, 16 y 19 de la ley 25675, y a fin de dar debido conocimiento de los procesos de inspección realizados por la autoridad policial, ésta deberá registrar fílmicamente todos los procedimientos de inspección que realice en la explotación minera, registro que deberá resguardar conjuntamente con el acta de inspección labrada, como así también realizar dos copias fílmicas para ser remitidas a las municipalidades de Iglesia y Jáchal para su debido control y exhibición a los pobladores de las áreas afectadas al proyecto, conforme sea reglamentado por correspondiente gobierno departamental.-

3.2. El personal de policía minera podrá ser acompañado por un miembro de la comunidad de cada uno de los departamentos señalados, cuando así sea solicitado por alguno de los municipios. Dichas personas participarán en calidad de testigos mientras dure la inspección.-

4. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se concluyan con los monitoreos ordenados por este tribunal.-

Protocolícese, agréguese copia a los autos y notifíquese.

(1) Subsidiaria de Barrikc Gold que explota la mina Veladero.