Información e imágenes que concentran datos sobre la suerte del permafrost en Lama, o sea, el sector del proyecto binacional de Barrick Gold que se ubica en territorio de Argentina. Si bien a ambos lados de la cordillera el emprendimiento dañará glaciares y ambiente periglaciar, centrando en el sector Lama, se comprueba en la documentación, de manera clara y manifiesta, que Barrick Gold viola la Ley argentina Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar(1) y que para ello cuenta con la absoluta complacencia y complicidad del gobierno de la provincia de San Juan.
Fuentes: Fernando Berdugo y Juan José Ibáñez (2)
El permafrost es suelo que ha estado bajo el punto de congelación de agua (0°C ó 32°F) durante uno o más años. Pueden ser suelos orgánicos ricos o pueden ser arenosos y rocosos. Contienen agua en esado sólido (hielo) que se descongela o no por temporadas y foman parte de las cuencas hídricas y actúa como reguladora de las mismas. Puede compararse con una esponja que retiene mayor o menor cantidad de agua.
La Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar define qué actividades quedan prohibidas en el ámbito de aplicación de la ley entre las cuales se incluye la exploración y explotación minera (3).
En el mapa de Pascua Lama de abajo, se muestran las áreas de permafrost (color rosado) las áreas con posible permafrost (color amarillo) y lo que no es permafrost (color gris), la línea punteada zigzagueante de norte a sur es el límite internacional entre Chile (izquierda) y Argentina (derecha). Fue elaborado por BGC Engineering Inc. en junio de 2009 por encargo de Barrick Gold para determinar áreas con permafrost. El mapa es muy ilustrativo –además- para visualizar el proyecto de tajos (pits), escombreras (botadero o dump) e instalaciones, además del túnel de cinco kilómetros de extensión que une territorio chileno y argentino (recta de color amarillo) por donde transportarán el mineral extraído de aquél lado para su procesamiento de este lado.
Significativamente, según la “Auditoría Ambiental” que realizó el Gobierno de San Juan no hay permafrost afectado por actividades mineras del lado argentino. Una imagen de la página 17 de esa auditoría dice que …”no se han identificado y cuantificado impactos ambientales potenciales o generados sobre glaciares o ambiente periglacial”.
Para más fundamento y contradicción con lo que el gobierno sanjuanino afirma sin ruborizarse, se comprueba en la página 4-13 del Informe de Impacto Ambiental de Pascua Lama, donde confirman que apilarán toneladas de rocas y desechos tóxicos en la Escombrera El Morro sobre un área de suelos congelados.
Para más datos, BGC Engineering Inc. en su Estudio de Caracterización del Permafrost que citamos más arriba, indica en un cadro (Tabla 8) donde detalla las instalaciones y su relación al permafrost, que el área del botadero (escombrera o dump) “posiblemente la mayoría del área es permafrost”, que área del rajo (tajo o pit) “toda el área es permafrost” y que en el área de la planta donde se procesará el mineral para extraer oro, plata y otros metales, “solo pequeñas partes es permafrost”. O sea en todos estos amplios sectores del emprendimiento correspondiente a Lama (lado argentino) sus instalaciones afectarán total o parcialmente superficies pefiglaciares.
El estado argentino, a traves del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA
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Referencias:
(1) Ley 26.639 ARTÍCULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación.
Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
(2) Dr. en Ciencias Biológicas y Científico Titular del Centro de Investigaciones sobre Desertificación (CSIC-Universidad de Valencia). Ha representado durante muchos años a España en el Buro Europeo de Suelos y la Agencia Europea de Medio Ambiente. También colabora asiduamente con la FAO en materia de suelos. Sus campos de especialización son la ecología del paisaje, edafodiversidad y la aplicación de ciencias de la complejidad a la edafología. Ahora también la divulgación científica.
(3) Ley 26.639 ARTICULO 6º — Actividades prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.