“Consideramos una aberración inexcusable el pretender volar las montañas, mediante la utilización de enormes cantidades de explosivos que convierten literalmente “en polvo” a miles de toneladas de roca, sólo con la finalidad de recuperar una ínfima proporción de todo el mineral así obtenido, separando apenas un gramo de oro sobre cuatro toneladas de cerros destruidos”, señaló el Diputado Nacional, integrante de la Comisión de Minería en el Congreso de la Nación, en su exposición del domingo durante la “Jornada de Capacitación Sin Agua no hay Futuro, llevada a cabo por la juventud de la CC-ARI en Cipolletti.
Fuente: Prensa Bloque Progresista CC-ARI Río Negro
04/05/2012. “El retroceso que representaría para la defensa del medio ambiente dar marcha atrás con las legislaciones provinciales que aún hoy prohíben la utilización de cianuro y mercurio en la minería, tal como sucediera lamentablemente en Río Negro en diciembre de 2011 al eliminarse la llamada “Ley anticianuro”, resultaría abiertamente inaceptable, toda vez que expondría a la población a una violación flagrante de todos sus derechos consagrados por las Constituciones Nacional, de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y de los derechos de los pueblos originarios”, detalló Carlos Comi, Diputado Nacional por la CC-ARI en su paso por las jornadas de capacitación que llevó adelante la juventud de ese partido.
Corresponde aclarar que con la habilitación de la megaminería hidrotóxica, los pueblos indígenas que habitan las zonas donde se llevarán a cabo los proyectos megamineros de oro y plata, verán necesariamente afectados sus derechos a la inalienabilidad de sus territorios, a la preexistencia e identidad cultural, a la consulta en las cuestiones que los afecten y a la necesidad de obtención de su consentimiento libre, previo e informado.
Además, agregó: “El Estado debe garantizar siempre la progresividad de los derechos protegidos, no su regresividad, bajo pena de incurrir necesariamente en una situación de inconstitucionalidad manifiesta, en tanto vulnerar el principio sentado en la ley 25.675 o “Ley General del Ambiente”. Cuando se han fijado condiciones para proteger un derecho, en este caso el derecho a un ambiente sano, este no puede retrotraerse, debe, por el contrario, avanzarse en tal objetivo”.
“Por ésta razón resulta hoy imperioso ampliar el concepto y establecer mediante leyes en las distintas provincias la prohibición del uso, transporte y almacenamiento, además del cianuro y del mercurio, de los ácidos sulfúrico, clorhídrico, fluorhídrico y nítrico; del ioduro y del bromuro de sodio; de todos los xantatos y alquil xantatos, así como de los alquil ditiofosfatos y xantoformiatos; detergentes, espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 y/o que posea alguna/s de la/s característica/s enunciada/s en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051”, detalló el Diputado integrante de la Comisión de Minería en el Congreso de la Nación.
“…Consideramos una aberración inexcusable el pretender volar las montañas, mediante la utilización de enormes cantidades de explosivos que convierten literalmente “en polvo” a miles de toneladas de roca, sólo con la finalidad de recuperar una ínfima proporción de todo el mineral así obtenido, separando apenas un gramo de oro sobre cuatro toneladas de cerros destruidos…”, agregó Comi.