Es un área en forma de traza o camino, de 20 metros de ancho por 26 kilómetros de largo, otorgada a la empresa china MCC Minera Sierra Grande SA, empresa de capitales chinos que explota el yacimiento de hierro.
Fuente: ADN Río Negro
Sierra Grande 05/11/2009. Fue inscripta en el registro oficial de la provincia de Río Negro, según constancia expedida por la Dirección General de Minas.
La servidumbre de ocupación fue tramitada por MCC para la explotación del yacimiento de hierro de Sierra Grande, tras lo cual la Escribanía de Minas certificó que el 16 de diciembre de 2008 se inscribió en el registro de contratos de la Dirección de Minería la documentación presentada por MCC.
Así, se constituyó servidumbre previa de ocupación solicitada por la propia empresa privada y ésta otorgó fianza, de acuerdo con lo establecido en el Código de Minería, y la misma resolución oficial, emitida en el 2008, determinó que la servidumbre previa de ocupación tendrá vigencia hasta la constitución definitiva, debiéndose en esa ocasión devolver la fianza. La servidumbre fue ubicada por catastro minero el 5 de junio del año pasado.
Según constancias oficiales, la solicitud de servidumbre se ubica en las parcelas de dominio propiedad de Francisco José Prado y Bautista Aquilino; Jorge Orlando Picavía; Salug Usain Mussi; e Hierro Patagónico Rionegrino (HIPARSA), de acuerdo con el informe de la Dirección General de Catastro e Información Territorial, quienes fueron debidamente notificados.
“Cada uno de los propietarios superficiarios presta su conformidad para que se otorgue la presente servidumbre”, destacó entre otras fundamentaciones la resolución AM Nº86/2009, firmada por el director general de Minería, Sebastián Sánchez, y por la escribana de Minas, Ana Paula Sánchez.
Puntualizaron que es de práctica de la Dirección de Minería, según lo establecido en el artículo 53 del Código de Minería de la Nación, enviar copia del edicto de la solicitud de servidumbre al jefe de la Policía de Río Negro, con el propósito que el edicto sea colocado durante 15 días consecutivos en las puertas del destacamento policial más próximo al distrito minero correspondiente, en este caso la Comisaría 13º de Sierra Grande.
Por otra parte, la autoridad minera rionegrina entendió que “debe constituirse la servidumbre solicitada, toda vez que según lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Minería la explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes revisten el carácter de utilidad pública”.
Finalmente, destacó que “las servidumbres son verdaderas restricciones al dominio y al uso de los bienes de la superficie con el fin de favorecer los trabajos de exploración y explotación de las minas y se extiende sobre los fundos vecinos, en procura de situaciones favorables a la economía de la explotación”.