El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, revocó el fallo el juez de El Bolsón Marcelo Muscillo, que fue emitido en julio pasado producto del reclamo de comunidades de pueblos originarios. Muscillo prohibía a la provincia avanzar con “cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en territorios comunitarios ocasionando la paralización de los trabajos exploratorios de minería que la empresa Ivael Mining S.A. llevaba adelante en la zona andina de El Bolsón. Esta decisión del máximo tribunal habilita el avance de la megaminería de una empresa que tiene derechos otorgados por el gobierno de Río Negro en un área de 90.000 hectáreas, desconociendo la consulta previa, libre e informada de los territorios comunitarios.

Por: Noalamina.org

Foto: Diario Río Negro

En el año 2020, la administración de la gobernadora Arabela Carreras otorgó permisos mineros para exploración de sustancias mineras de primera y segunda categoría a Ivael Mining S.A. en la zona de El Cuy, Comallo, Pilcaniyeu, Jacobacci, Los Menucos y Ñorquinco, área rural del centro-sur de la provincia. Según consta en el Boletín Oficial, Ivael tiene nueve áreas por más de 46.000 hectáreas y el 80% del paquete accionario de cuatro áreas que suman 28.000 hectáreas. La empresa informa que tiene derechos por casi 90.000 hectáreas. (1)

El Estado provincial otorgó esos permisos sin cumplir con la consulta libre, previa y debidamente informada que determina el Convenio 169 de Pueblos Originarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como si se tratara de tierras fiscales sin ocupantes. (2)

Imagen: El Cohete a la Luna

En julio pasado, ante un reclamo de comunidades de pueblos originarios, el juez de El Bolsón Marcelo Muscillo le prohibió a la provincia avanzar con “cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en territorios comunitarios. (3)

El reclamo fue promovido por referentes de las comunidades Ancalao, Lofche Pulam Lafke Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y Mariano Solo; la Regional Andina de la Coordinadora del Mapuche de Río y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas. (4)

Muscillo hizo lugar a una acción colectiva de amparo y le ordenó al Gobierno rionegrino “establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias” actoras, tendiente a obtener “su consentimiento libre, previo e informado” respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios que ocupan. (5)

El magistrado determinó que la Secretaría de Minería debía notificar el contenido del fallo a todas las empresas que presentaron solicitudes respecto a las tierras reclamadas por mapuches y vedó a las firmas ingresar, extraer muestras minerales o llevar a cabo “cualquier actividad relacionada con la actividad minera”. (6)

Además, estableció el fallo que “en lo sucesivo la Secretaría de Minería debería obligatoriamente consultar con el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas”. (7)

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó el decisorio que paralizó los trabajos exploratorios de minería que la empresa Ivael Mining S.A. llevaba adelante en la zona andina de El Bolsón. (8)

Los vocales del STJ argumentaron que el fallo de primera instancia se emitió sin tener un relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios accionantes coinciden con las zonas que abarcan los permisos”. De alguna manera, el tribunal cuestiona que el juez Muscillo para resolver debía verificar que las tierras involucradas “exhibían posesión comunitaria ancestral” y que fueron aquellas “donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros cuestionados”. (9)

Es muy importante tener en cuenta que, en el año 2006, la Ley Nº 26160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan ancestralmente las comunidades indígenas del país. El plazo previsto para terminar el relevamiento era de 4 años. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en agosto de 2021, de las aproximadamente 1760 comunidades indígenas que existen en el país, 1015 no contaban con el relevamiento territorial concluido. Y en particular en la provincia de Río Negro, sólo llevaban relevados 55 de sus 106 comunidades. Por lo tanto, el STJ revoca el fallo del juez Muscillo ante la falta de documentación de la cual el gobierno de Río Negro es responsable. La provincia de Río Negro se coloca por fuera de la ley al no cumplir con la exigencia de llevar adelante el Relevamiento Técnico Territorial que ordena la ley nacional 26.160. (10)

Al mismo tiempo, la provincia no renovó el acuerdo con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para completar los relevamientos territoriales dispuestos en la Ley Nº 26160. El equipo técnico del nivel central del INAI finalizó los relevamiento y regularizó algunos casos urgentes en la zona andina. La estrategia oficial desconoce los alcances reales de la demanda territorial mapuche. (11)

Los ministros de la máxima instancia de Río Negro consideran que el error del juez de grado tornó incoherente y arbitraria su sentencia, y afirman que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, qué permisos pueden o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta. (12)

La decisión del STJ fue criticada por representantes de las comunidades originarias. Orlando Carriqueo, vocero de la Coordinadora del Parlamento Mapuche, rechazó el fallo y afirmó que fue dictado “a la medida de los intereses extractivos”. “Creo que en 40 años de democracia estas cosas no debieran pasar. Se pierde la calidad institucional de un organismo del que dependen todos los sectores más postergados y avasallados de la sociedad, como es la Justicia”. “Si no podemos confiar en que la Justicia respete las propias leyes que están vigentes, qué podemos esperar de las empresas, o de los gobiernos, que nos queda a nosotros, sólo cerrar las tranqueras y tener más problemas” opinó. (13)

Por último, el dirigente originario aseveró que las comunidades no van a permitir el ingreso de las empresas mineras a los territorios comunitarios. (14)

Referencias:

(1) (2) (11) Susana Lara – “Tranqueras cerradas” – El Cohete a la Luna

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (12) (13) (14) “Revés judicial para mapuches luz verde para la minería en El Bolsón” – Comercio y Justicia

(10) “La ley de emergencia territorial indígena debe prorrogarse” – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)