La verdad es que ni la causa iniciada por Oikos, ni la otra por Vicente Antolín, están caídas o cerradas, sino que siguen su curso. Las juezas NO han dictado sentencia definitiva en la que se pronuncien sobre las cuestiones de fondo que motivan los pedidos de amparo. A lo que se han negado, es a tomar medidas cautelares que frenen los procedimientos administrativo-legales. La Legislatura puede seguir evaluando y discutiendo la ratificación o rechazo de la DIA, pero más adelante una u otra causa judicial podría perfectamente terminar en un fallo que frene la concreción del proyecto, o no. Lo rechazado son las medidas cautelares ahora, los amparos en sí NO han sido rechazados. Por Marcelo Giraud
21/03/2011. Respecto de la nota “La Justicia rechazó un nuevo amparo contra la mina San Jorge “, publicada por el diario Los Andes, aclaro que ese diario (igual que otros de Mendoza, todos ellos con importantes pautas publicitarias de Minera San Jorge) reprodujeron la información errónea y tergiversada que difundió la empresa en un comunicado.
La verdad es que ni la causa iniciada por Oikos, ni la otra por Vicente Antolín, están caídas o cerradas, sino que siguen su curso. Las juezas NO han dictado sentencia definitiva en la que se pronuncien sobre las cuestiones de fondo que motivan los pedidos de amparo. A lo que se han negado, es a tomar medidas cautelares que frenen los procedimientos administrativo-legales. La Legislatura puede seguir evaluando y discutiendo la ratificación o rechazo de la DIA, pero más adelante una u otra causa judicial podría perfectamente terminar en un fallo que frene la concreción del proyecto, o no. Lo rechazado son las medidas cautelares ahora, los amparos en sí NO han sido rechazados.
No sólo Eduardo Sosa (de Oikos) me lo informó así, sino incluso un funcionario del gobierno mendocino, quien escribió al respecto: “En efecto, lo único rechazado tanto en el amparo de Oikos como en el de Antolín es el pedido de medidas previas a la decisión final. El motivo de no concederlas es porque los jueces intervinientes consideran que no hay peligro inminente de daño- único caso en que procederían- ya que falta la ratificación legislativa. Esto significa que la DIA en materia minera sin ley no es eficaz como autorización. Lo que no es poco decir.”.