El miércoles 20 de octubre el Ing. Cristian Pérez presentó a la Secretaría de Medio Ambiente dos informes relativos al proyecto minero San Jorge, cuya Audiencia Pública tendrá lugar el próximo martes 26 de octubre.

 

 

 

Por Marcelo Giraud

23/10/2010. Transcribimos uno de ellos, que fue firmado por 100 Ingenieros, 1 Doctora en Astronomía, 1 Magister en Gestión Ambiental, 1 Licenciada en Química, 1 Analista de Sistemas, 1 Desarrollador de Sistemas, 1 Programador Universitario y 1 Profesor de Tecnología, todos ellos integrantes de diversas universidades de Mendoza.

Expresa principalmente:

“manifestamos nuestro carácter de independiente del dictamen técnico de impacto ambiental realizado por UTN Facultad Regional Mendoza, peticionando en mérito de las siguientes consideraciones, se tenga presente con los efectos de ley, nuestro rechazo a la conclusión obtenida en el mismo, considerando que la calificación de “satisfactoria” es incorrecta y apresurada a la fecha de dictaminar conforme las siguientes argumentaciones:”

“Tenga presente nuestra OPOSICION a la calificación de “satisfactorio” de la conclusión del Dictamen Técnico de UTN y se otorgue trámite de ley en sede administrativa.”

Esa oposición a la calificación de “satisfactorio” por el Dictamen Técnico de la UTN, está basada en una serie de consideraciones enumeradas a lo largo de las 8 páginas del informe que transcribimos al pie.

 

 


 

Mendoza, 11 de octubre del 2010

MANIFESTACION DE OPOSICIÓN FORMULA RESERVA DE AMPLIAR

A LA:

DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Ing. Ricardo Debandi

DIRECCION DE MINERÍA

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Lic. Adriana Blesa

Ref.: Expediente 371-M-08-1583
Informe Impacto Ambiental- Proyecto Minero San Jorge, Uspallata
Dictamen Técnico – Facultad Regional Mendoza- Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Provincia de Mendoza

Los bajo firmantes, profesionales, investigadores y docentes de universidades nacionales y privadas con sede en Mendoza (UNCuyo, UTN Facultad Regional Mendoza, Universidad de Mendoza, Universidad de Congreso, Universidad de Aconcagua y de Champagnat), se dirigen a Ud. en los expedientes de referencia y manifestamos:

1. Domicilio Legal

Que a los efectos de esta presentación administrativa constituimos

domicilio legal en Avenida España 1360 1º piso Oficina 3 Ciudad De Mendoza

2. Antecedentes

Que manifestamos nuestro carácter de independiente del dictamen

técnico de impacto ambiental realizado por UTN Facultad Regional Mendoza, peticionando en mérito de las siguientes consideraciones, se tenga presente con los efectos de ley, nuestro rechazo a la conclusión obtenida en el mismo, considerando que la calificación de “satisfactoria” es incorrecta y apresurada a la fecha de dictaminar conforme las siguientes argumentaciones:

2.1 Marco legal mal interpretado:

Se observa que no se ha interpretado correctamente la ley provincial 7722 y la ley Nacional 24.051 entre otras a la hora de realizar los estudios correspondientes.

2.1.1 Violación de la ley provincial 7722:

Una de las sustancias químicas (isobutil xantato de sodio) que propone utilizar este emprendimiento de extracción minera es tóxica al disolverse en agua porque afecta la biota y puede poner en riesgo algún recurso hídrico de la provincia, tal como está expresado en el Informe sobre Proyecto Minero San Jorge – UNCUYO, y Dictamen Sectorial del DGI, por lo tanto está en contra del espíritu de la ley provincial 7722:

Se cita el artículo 1º de ley 7722:

A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

El Dictamen Técnico (p. 77 y 78) no niega sus características tóxicas sino que hace una comparación química con otras sustancias, lo cual es irrelevante y carece de cualquier objetividad científica. Además falta una correcta interpretación del marco legal (la similitud a la que se refiere la ley es en términos de toxicidad no de similitud química).

Referencias: [1][6][12]

2.1.2 Violación a la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos:

El Isobutil Xantato de sodio se descompone lentamente en alcohol isobutílico y en S2C, por otro lado la emisión de este último superará 270 veces los estándares de emisiones gaseosas a nivel de superficie establecidos en el Anexo II, tabla 11, del decreto reglamentario 831/93 de la ley Nacional 24.051 de Residuos peligrosos y la Ley Provincial 5.917 que adhiere a la 24.051.

Mas específicamente, de concretarse el proyecto se emitirán 2700 miligramos por segundo (mg/s) cuando el máximo permitido por la ley es 24.051 es de 10 mg/s.

Además se utilizarán otras sustancias químicas como la poliacrilamida que al biodegradarse genera acrilamida, sustancia cancerígena cuya concentración en el agua de acuerdo a la EPA (Environmental Protection Agency) debe ser “cero”.

Referencias: [1][2][6][12]

2.1.3 Posibilidad de Violación a la Ordenanza municipal de Las Heras Nº 139/96 ya que la misma declara la zona Valle Uspallata, Área Ambiental Protegida.

Referencias: [6]

2.2- Dictamen Técnico e Informe de Impacto Ambiental Incompletos:

Se observa la ausencia de diversos estudios tanto a lo largo del Informe de Impacto Ambiental como así también del Dictamen Técnico de UTN

2.2.1 No se advierte que se hayan realizado estudios sobre las condiciones de iluminación del predio, uso de luminarias en horas nocturnas y sobre el impacto que puedan realizar estas junto al polvo en suspensión sobre la observación nocturna y el perjuicio tanto para los observatorios relativamente cercanos como así para el turismo astronómico.

Teniendo en cuenta la proximidad con los Observatorios en San Juan (Félix Aguilar que se encuentra ubicado en línea recta y es visible sin que se interponga obstáculo alguno entre la mina y el observatorio astronómico), y con el CASLEO, la instalación astronómica más grande de país ubicada en las coordenadas 31º 48′ S 69º 18′ O, una incorrecta iluminación podría imposibilitar su correcto uso debido a la polución lumínica e incluso podría dañarla debido al polvo en suspensión que generaría la mina.

El emprendimiento minero estará ubicado en un punto próximo en las coordenadas 32º 13′ S 69º 23′ O.

Para permitir estimar el impacto lumínico de las instalaciones sobre las observaciones astronómicas se debería realizar un estudio de los lúmenes estimados de consumo y el conocimiento de tipo de lámpara y luminaria a emplear, lo cual ha sido completamenteignorado en el dictamen técnico de UTN.

Referencias: [1][3][4][5][6]

2.2.2 No se han realizado estudios sobre las emisiones de Disulfuro de Carbono (S2C) que se provocarán en el proceso de degradación del Isobutil Xantato de sodio.

Referencias: [1] [2] [6]

2.2.3 No se han hecho estudios sobre las consecuencias de las emisiones de óxido nitroso (N2O) generados a partir de la utilización del explosivo utilizado denominado ANFO.

Referencias: [1] [2]

2.2.4 No se han realizado estudios empíricos de la permeabilidad que avalen que en la construcción del dique de cola no sea necesario un revestimiento especial en la base para evitar la infiltración a las napas de aguas subterráneas. Todos los datos de permeabilidad se han basado en supuestos. La no impermeabilización del dique de colas violaría los requerimientos técnicos impuestos por el Departamento General de Irrigación.

Referencias: [12]

2.2.5 No se ha contemplado la impermeabilización de las escombreras según los requerimientos técnicos impuestos por el Departamento General de Irrigación.

Referencias: [12]

2.2.6 No se han realizado estudios sobre las emisiones del emulsificante.

Referencias: [1] [2]

2.2.7 No se conoce la composición del detonante, por lo tanto no se conoce el impacto por emisiones que puede producir el mismo.

Referencias: [1][2]

2.2.8 No se han realizado estudios sobre la afección que producirá el material

particulado respirable sobre Receptores Críticos.

Referencias: [1]

2.2.9 No se ha realizado un estudio de línea de base de la salud de la población de Uspallata, entre ellas no se consignan las patologías más frecuentes sufridas por la población.

Referencias: [1]

2.2.10 En lo que se refiere a comunidades bióticas, en general se han podido observar

líneas de base muy incompletas con las siguientes deficiencias:

• Relevamiento incompleto de la flora terrestre y dicho relevamiento no ha sido

realizado en todas las estaciones del año

• Ausencia de relevamiento de la flora acuática

• Relevamiento incompleto de la ictiofauna

• Faltan las metodologías para la determinación cualitativa y cuantitativa de microorganismos, macrovertebrados y peces

• Estudio incompleto de la actividades de la fauna terrestre

• Estudio incompleto de las variables poblacionales de especies autóctonas terrestres

Referencias: [7][8][10]

2.2.11 No se ha previsto una revegetación asistida luego del emprendimiento.

Referencias: [7][8][9]

2.2.12 Estudio incompleto del impacto generado por el proyecto en los corredores biológicos entre los diferentes APN, en las vegas (oasis de vida en zonas desérticas de montaña) y las consecuencias del mismo.

Referencias: [9]

2.2.13 No se han previsto contingencias ante incendios.

2.2.14 En la declaración de los minerales a explotar en la evaluación económica del Informe de impacto Ambiental no se han declarado la plata y el molibdeno y un análisis incompleto de los minerales presentes en la roca.

Referencias: [1][6]

2.2.15 En relación a los Aspectos Sociales, el estudio de línea de base social-económico presentado no profundiza en los aspectos señalados en el Decreto 820/06

Referencias: [1]

2.2.16 No se han utilizado caudalímetros y aforadores con la confiabilidad y características y exigencias técnicas de Dirección General de Irrigación.

Referencias: [12]

2.2.17 No se ha evaluado como posible impacto ambiental ni formulado planes de contingencia para el transporte de las sustancias químicas peligrosas tanto sean insumos como productos de la explotación minera.

Referencias: [6]

2.2.18 Puede observarse que no se han realizado estudios de línea de base de ruidos y vibraciones en el Informe de Impacto Ambiental, además hay numerosas irregularidades: contradicciones en cuanto a las características de la fuente de ruido más importante, las voladuras, y la bibliografía mal citada, entre otras anormalidades.

Finalmente puede observarse que al elaborar el Dictamen Técnico de UTN no se convocó al personal especializado de UTN como son los integrantes del Laboratorio de Acústica y Sonido “Mario Camín” para analizar esta temática específica en forma adecuada.

Referencias: [1] [6]

2.3 – Incongruencia entre la conclusión del dictamen Técnico y el estudio realizado en el mismo por los profesionales de las distintas disciplinas: Se observan a lo largo de todo el dictamen puntos que hubieran requerido un estudio más profundo y fuentes de información con un menor grado de incertidumbre antes de elaborar una conclusión y calificarla de satisfactoria. En la mayoría de los casos esto se evidencia incluso en lo redactado en el mismo dictamen técnico.

Se ejemplifican sólo algunos de los puntos:

2.3.1 En la conclusión del dictamen técnico se considera un impacto económico altamente positivo analizando simplemente la recaudación anual en concepto de Ingresos Brutos por la explotación directa del proyecto y por coparticipación del Impuesto a las Ganancias sin considerar las pérdidas por los impactos negativos. A lo largo del informe se evidencian estas ausencias, indicando incluso impactos que no han sido estudiados y por lo tanto tampoco han podido ser consideradas en una ponderación económica, por lo cual se puede concluir que no se ha hecho un análisis cuantitativo para poder considerar dicho punto de la conclusión como válido:

Se cita página 29 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE

“El turismo es ponderado positivamente por la población de Uspallata como actividad económica, también es una actividad local histórica en crecimiento, esto se ve reflejado claramente dentro del informe social, (sondeo de opinión Pág.71; fs.526). Por dicha razón se sugiere estudiar y definir los posibles grados de afectación (+ y -) que el desarrollo del PSJ podría acarrear a esta importante actividad económica local y definir PM”

Debe añadirse que no se ha contemplado en los impactos ambientales negativos, entre otros, del pasivo ambiental producido por las escombreras, las cuales estarán constituidas al finalizar el proyecto por un total de 292 millones de toneladas de escombros y de composición no homogénea.

Referencias: [1][12]

2.3.2 No se poseen análisis estadísticos confiables de los caudales medios, máximos y mínimos del Arroyo el Tigre.

Se Cita página 19 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE

“Con respecto al período de tiempo de mediciones de caudales, mencionado (30/05/2007 al 06/04/2008), se considera demasiado breve, para efectuar un análisis estadístico de los caudales mensuales medios, máximos y mínimos del Arroyo el Tigre.”

2.3.3 En el informe se insta a preveer la utilización de agua una fuente secundaria (dada la incertidumbre del alcance de la fuente primaria), de la cual no se conocen procedimientos de extracción, utilización y por lo tanto estudio de impacto ambiental adecuado, para lo que sería necesario no sólo una autorización de las autoridades sino un nuevo dictamen técnico analizando con profundidad científica esta posibilidad y su potencial impacto.

Se Cita página 92 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE

“89) No se deberá superar el 80% de la extracción de agua superficial, aún en años de bajos niveles de aporte (sequías prolongadas), a fin de no producir efectos severos sobre los acuíferos. Se deberá prever la utilización de agua de otra fuente y solicitar para ello las autorizaciones pertinentes.”

2.3.4 No se ha realizado un estudio de calidad de aire con el instrumental que posea la

precisión y continuidad adecuada para el impacto producido por el material particulado respirable (PM10) entre otros.

Se Cita página 17 DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE

“Por ser el PM10 un parámetro importante a seguir durante el desarrollo de una actividad minera a cielo abierto es que se considera necesario determinar el nivel de línea de base con mayor precisión y continuidad. Las determinaciones deberán hacerse con equipos de mayor resolución, tipo TEOM, BETA, PARTISOL, Mini-Vol, etc, y considerar su análisis en forma conjunta con los datos meteorológicos correspondientes. Agregando un conteo de vehículos de la Ruta Nacional Nº 7 y Ruta Provincial N° 149, al norte, en la zona del Parque Nacional El Leoncito. Con determinación de valores base en estos sitios, incluyendo mediciones de deposición de 30 días exigibles en la Ley 5100, datos relevantes para la estimación del impacto sobre la calidad del aire de un aumento de los vehículos de la zona por la presencia de la actividad minera y el incremento de camiones, camionetas, etc. Con los resultados, plantear alternativas de mitigación o reducción.” Referencias: [1]

2.3.5 Se debe realizar un estudio más profundo de la geometría de la cuenca acuífera con sondeos eléctricos verticales para determinar si la cuenca del Yalguaraz es abierta o cerrada para conocer si existe o no vinculación con el Río Mendoza o San Juan.

Referencias: [1][6] [11] [12]

2.3.6 Se deben realizar estudios más profundos sobre la falla de San Jorge ya que la misma pasa próxima al tajo y el riesgo de generación de procesos de remoción en masa en el sector de las nacientes del arroyo el Tigre.

Dichos puntos están citados en DICTAMEN TÉCNICO PROYECTO MINERO SAN JORGE y recomendados además por informe de IANIGLA y por Informe sobre Proyecto Minero San Jorge de UNCUYO [1] [11][12]

2.4- Referencias

Se consideran por último las observaciones y objeciones al emprendimiento que se encuentran en los informes realizados por instituciones y profesionales de la comunidad científica y profesional, provincial y nacional: UNCuyo, Lab. Pierre Auger de UTN, IANIGLA, UNLP, CASLEO, Consejo Provincial del Ambiente y expertos de diferentes

áreas que elaboraron los dictámenes sectoriales correspondientes, a la cuales damos nuestro apoyo.

[1] Informe sobre Proyecto Minero San Jorge – UNCUYO coordinado por: Ing Daniel

Pizzi, Lic. Cristian Barbosa, Lic. Gastón Burlot, Sr. Ferrer Cesar, Srta. Tania Bilbao y

realizado por Ing Alejandro Drovani, Ing. Nicolás Martinis, Lic. Esther Barbeito, Lic.

Ofelia Agoglia, Dr. Silvia Ratti, Lic. Eduardo Comellas, Lic. Roberto Roitman, Dr.

Jorge Barón, Abog. Andrea Lara e Ing. Gianni Zenobi de Marzo del 2010

[2] Informes adicionales realizados por Lic. Barbeito

[3] Informe de Laboratorio Pierre Auger de UTN realizado por Dra. Beatriz García

[4] Informe de CASLEO (Centro astronómico el Leoncito) del 28 de octubre del 2009

[5] Informe de UNLP (Universidad Nacional De La Plata) del 30 de octubre del 2009

[6] Informe Dictamen Sectorial Consejo Provincial del Ambiente realizado por Lic.

Giraud del 19 de enero del 2010

[7] Informe realizado por Ing. Mariano Bourguet, Jefe Dpto. Flora Nativa, Dirección de

Recursos Naturales Renovables

[8] Informe realizado por Ing. Rodolfo Aberastain, Secretaría técnica, Dirección de

Recursos Naturales Renovables realizada el 18 de enero del 2010

[9] Informe realizado por Flavio Martínez, ANP, Dirección de Recursos Naturales

Renovables el día 14 de enero del 2010

[10] Informe realizado por Gustavo Solá y Facundo Martínez, Dirección de Recursos

Naturales Renovables el día 10 de diciembre del 2009

[11] Informe de IANIGLA del 9 de diciembre del 2009

[12] Dictamen Sectorial de Irrigación aprobado por Ing. Eduardo Frigerio e Ing Marciano Juan Gasco y realizados por Lic. Rafael Daniel Corral, Ing. Mario Luraschi, Ing. Gonzalo Ortiz Maldonado, Ing. Enrique Montero, Brom. Patricia Bueno, Ing. Rubén Villodas y Dr. Mauricio Pinto del 20 de enero del 2010

3. Petitorio

Por lo expuesto solicitamos:

a) Nos tenga por presentados en los expedientes de referencia y por constituido domicilio legal en sede administrativa

b) Tenga presente las consideraciones técnicas expuestas

c) Tenga presente nuestra OPOSICION a la calificación de “satisfactorio” de la conclusión del Dictamen Técnico de UTN y se otorgue trámite de ley en sede administrativa.