Porque, el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Energía de Mendoza han aprobado parcial, irregular e ilegalmente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero Metalífero de Hierro Indio. Además:
Por Alberto Kobayashi (*)
1. No cumple con el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental :
Los informes y procesos de evaluación de impacto ambiental del Proyecto Hierro se han focalizado sólo en la Etapa de Prospección Geofísica.
La Ley dice , que todo proyecto minero integrado será evaluado en materia ambiental, en su TOTALIDAD, por la autoridad de aplicación que cada provincia designe conforme lo establecido en el párrafo anterior.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la DIA fue irregular, confuso, contradictorio y tendencioso:
El Director de Protección Ambiental y el Director de Minería, aprobaron finalmente lo que la Empresa Minera Hierro Indio pretendía: la Aprobación de la DIA como un proyecto de “MINA A REACTIVAR”.
De esta manera, han violado el Artículo 4º del Decreto 820/06 “Minas a reactivar y canteras” , que en este caso , específicamente exige realizar un Estudio de Impacto Ambiental con la DIA correspondiente.
Analizando todo el procedimiento técnico-administrativo de la D.I.A. de Hierro Indio, se puede observar que el Estudio de Impacto Ambiental solo fue realizado en la Etapa de Prospección .
Esto se corrobora con el Dictamen del Informe Sectorial del Departamento General de Irrigación, en donde afirma que los trabajos de Prospección Geofísica “no constituye una amenaza potencial para el Recurso Hídrico”.
3) No cumple con Leyes Ambientales Nacionales y Provinciales:
• LEY NACIONAL DE GLACIARES (Nº26639) : A la fecha de la aprobación del Proyecto Minero Hierro Indio no existe en el expediente el Inventario de Glaciares y Periglaciares (Situación similar al Proyecto Cerro Amarillo).
• LEY NACIONAL GENERAL DEL AMBIENTE (25675) : No se debió aprobar la DIA de la etapa de Prospección teniendo en cuenta el Principio Precautorio. Ante la ausencia de información referente a la etapa de
Reactivación, Extracción – Explotación y Cierre de la mina Hierro Indio, existen fuertes temores de contaminación en la población que viven del Rio Atuel.
• LEY PROVINCIAL DE PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE (Nº5961): No respetaron el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto al no realizarse la Audiencia Pública de los interesados y afectados.
• LEY PROVINCIAL Nº 7722: La D.I.A. fue aprobada sin los Informes Sectoriales de las Municipalidades de General Alvear y San Rafael, exigido por el Artículo 3º y 5º de la ley.
Claramente el Gobierno de Mendoza ha optado por defender la matriz extractiva, saqueadora y contaminante, en lugar de responder a las urgentes necesidades de los productores y vecinos que vivimos desde hace más de 100 años, sosteniendo la Vida y la Producción de Alimentos en este rico y hermoso Oasis del Rio Atuel.
(*) Ex Técnico Evaluador de Proyectos de Inversión Convenio PNUD-Ministerio de Economía de la Nación, integrante de la Asamblea del Pueblo de Alvear