El juez federal Daniel Herrera Piedrabuena suspendió los efectos de la ordenanza 4.930 que declara a la Capital como “Municipio no tóxico”, al levantar la clausura y permitir el reinicio de la actividad minera, como la exploración de uranio, en la zona de “El Cantadero”, ubicada a 15 kilómetros del centro de la ciudad.
A través de una resolución, con fecha 7 de noviembre, el juez federal dio lugar a la medida cautelar presentada por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra la comuna de Capital. De esa forma, la justicia abrió la puerta a un nuevo conflicto similar a lo sucedido con la comunidad de Famatina.
Cabe recordar que la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la municipalidad, clausuró de forma preventiva el predio y las actividades mineras desarrolladas por la CNEA en el descubrimiento denominado “Alipan I”, fundamentándose en la supuesta violación a la ordenanza 4.930, y por no contar con la habilitación comunal correspondiente.
Según El Independiente, ante la prohibición, Mariano Román Páez apoderado de la comisión nacional, y patrocinado por Josefina Antelo, interpuso una acción de amparo contra la comuna, ya que sostenía que la municipalidad “con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” adoptó una medida que “vulnera flagrantemente derechos y garantías constitucionales, generándose como consecuencia, un grave y a la vez enorme perjuicio”.
Asimismo, los denunciantes aseguraban, en la presentación del amparo, contar con la titularidad de “Alipan I” otorgada por la Secretaría de Minería de la Provincia; y con la aprobación de la Secretaría de Ambiente, para realizar tareas de exploración. Al mismo tiempo, manifestaron que “las actividades llevadas a cabo por la CNEA en relación a la exploración de minerales nucleares (uranio) resultan actividades lícitas, puesto que las mismas están previstas y permitidas por la Constitución Nacional y Provincial, y el Código de Minería”.
Además, solicitaban declarar la nulidad de la resolución impugnada por la comuna, y la inconstitucionalidad de la ordenanza 4.930, ya que sostenían que “viola seriamente normas constitucionales establecidas en la Constitución Nacional y Provincial”, entre otras leyes. También agregaban que “la resolución municipal cuestionada, alcanza y afecta a la solicitante de forma considerable”, y manifestaban que de esa forma se comprometía la autonomía “productiva nacional en el desarrollo del ciclo del combustible nuclear, lo cual remite al cumplimiento de la política nuclear argentina, que es parte de la política energética del país, como asimismo el cumplimiento del convenio en relación al uranio que fuera firmado oportunamente por parte del Estado nacional y la Provincia”.
Ante mencionados fundamentos, el juez federal expuso en la resolución que “concluyo en que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiéndose los efectos de la Resolución Nº 12/2013 dictada por la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente, debiéndose retrotraer la situación existente en ‘Alipan I’, y en consecuencia proceder al inmediato levantamiento de la clausura preventiva dispuesta y al reinicio de las actividades mineras, como asimismo proceder a la suspensión de los efectos de la ordenanza 4.930” (municipio no tóxico).