La Asamblea Riojana de Capital efectuó EL DÍA JUEVES 18/10/2010 en dos presentaciones ante la SECRETARIA DE AMBIENTE de la Provincia y ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DEPARTAMENTO CAPITAL respectivamente denunciando la violación de la Ordenanza Nº 4390 sancionada con Fecha 14/08/2012 por el Concejo Deliberante del Departamento Capital y que declaró al ejido municipal “no tóxico, no nuclear y ambientalmente sustentable” y exigiendo el cumplimiento efectivo de la misma.
ASAMBLEA RIOJANA CAPITAL EXIGE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES
EL CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA
“DEPARTAMENTO NO TOXICO Y NO NUCLEAR”
La Rioja, 18 de Octubre de 2012
La Asamblea Riojana de Capital efectuó EL DÍA JUEVES 18/10/2010 en dos presentaciones ante la SECRETARIA DE AMBIENTE de la Provincia y ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DEPARTAMENTO CAPITAL respectivamente denunciando la violación de la Ordenanza Nº 4390 sancionada con Fecha 14/08/2012 por el Concejo Deliberante del Departamento Capital y que declaró al ejido municipal “no tóxico, no nuclear y ambientalmente sustentable” y exigiendo el cumplimiento efectivo de la misma.
Por un lado se DENUNCIA ANTE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA RIOJA que la Secretaria de Ambiente de la Provincia mediante RESOLUCIÓN Nº 268 de de fecha 27/08/2012 en el Expte. L1 00339 11, ha aprobado la “Actualización del Informe de Impacto Ambiental” correspondiente al “Cateo Donato III” y ha autorizado a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), a continuar con los trabajos que realiza en la zona de la Sierra del Velazco, en las localidades próximas al Cantadero y se le solicita:
a) Como Autoridad de Aplicación tome las medidas de aplicación correspondientes a la norma vigente.
b) Se de cumplimiento del artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 4.930 que establece que esa Dirección ambiental municipal es quien tiene el poder de policía administrativa y es quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el cumplimiento de la misma.
c) Se de cumplimiento del artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 4.930 que establece que para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con accesoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si correspondiere.
d) Se de cumplimiento del artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 4.930 que establece que quedan SUSPENDIDOS en forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda Actividad que se contradiga con lo alli dispuesto.
En la otra PRESENTACIÓN DIRIGIDA AL SECRETARIO DE AMBIENTE NITO BRIZUELA -firmante de la Resolución Nº 268 -se expresa la oposición a la misma y a otras Resoluciones similares por encontrarse en violación con las disposiciones de la Ordenanza Nº 4390 así como la demás legislación vigente en materia ambiental y se solicita puntualmente la suspensión de todo acto que contradiga la Ordenanza Municipal.
Como ciudadanos responsables en pleno ejercicio democrático, exigimos que nuestros gobernantes cumplir con el mandato que les ha conferido el pueblo en beneficio del presente y el futuro de su población y de los bienes comunes de la naturaleza.
NO AL PLAN NUCLEAR
NO A LA MEGA MINERÍA
SI A LA VIDA
ASAMBLEA RIOJANA CAPITAL
Contactos:
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