En sesenta días debería estar reglamentado el funcionamiento de la empresa estatal “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado” JEMSE, creada por decreto de necesidad y urgencia 7626 del Poder Ejecutivo, que ratificó la Legislatura en su última sesión ordinaria. No tiene asignados recursos para funcionar ni invertir. Otro ejemplo de un modelo de estado neodesarrollista y bobo para hacerle el caldo gordo a otros poderosos intereses.
Fuente: El Libertario
22/04/2011. La norma concede amplísimas atribuciones a la sociedad estatal en aspectos que van desde la investigación de yacimientos hasta la comercialización, generación de energías limpias, industrialización y transporte de la riqueza del subsuelo. Sin embargo, nada dice sobre los recursos económicos para su funcionamiento ni para llevar a cabo las importantes inversiones en infraestructura y servicios que se le encomiendan.
La empresa tendrá por objeto –dice el instrumento- llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la investigación, prospección y exploración minera, la explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; la investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza, la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza. Asimismo, la empresa se ocupará de la comercialización de sustancias minerales, sean en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas; de la exploración, prospección, explotación, industrialización y comercializan de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; la construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas.
Otras de las misiones de JEMSE será la generación de cualquier tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y /o comercialización de los bienes energéticos mencionados, en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios; cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para la consecución de su objeto.
En el cumplimiento de su objeto, la empresa estatal podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, hidrocarburíferas, líquidas y/o gaseosas y/o realizar actividades de comercio vinculadas como bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero. Al mismo tiempo, queda facultada para desarrollar aquellas actividades o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, el otorgamiento de préstamos y subsidios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compra-venta de productos mineros, la asociación con empresas u organismos, públicos o privados, la fundación y adquisición de establecimientos mineros e industriales conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar toda clase de actos jurídicos en el país o en el extranjero con personas físicas o jurídicas.
Solicitar permisos y concesiones mineras, exenciones y otras medidas impositivas o de promoción, así como establecer áreas de exploración geológica minera en los términos de los artículos 346 y siguientes del Código de Minería, son otras de las funciones que se le asigna a JEMSE.
La sociedad, por otro lado, podrá presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada a nivel provincial, nacional o internacional en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación.
También queda facultada para utilizar el procedimiento previsto en el artículo XXI del Código de Minería y explotar por sí, asociada a terceros o por terceros, las minas que descubriese durante la investigación, conforme el artículo 346, último párrafo, de ese cuerpo legal. La autoridad minera –agrega- “procederá a inscribir a nombre de la sociedad del Estado, todas las minas que ésta denunciare en las zonas de reserva, las que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato, o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformarse JEMSE con terceros, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la sociedad resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados, de los restantes componentes de los grupos empresarios”.
En otro artículo se establece que el domicilio de la empresa es la capital de la provincia, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y el extranjero. Asimismo, podrá acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción minera, tanto nacionales como provinciales, en sus explotaciones directas, cuanto las que realice por terceros o asociadas a terceros.
Los miembros del directorio de JEMSE deberán ser argentinos, tener por lo menos 30 años de edad, diez años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados y cinco de residencia inmediata en la provincia si no fueren nativos de ella. No podrán ser directores los fallidos y concursados, serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, dice el decreto.
Se establece que el Ejecutivo debe reglamentar el instrumento en un plazo de 60 días.
En los considerandos del decreto, expresa el Gobierno que ante la aparición de grandes proyectos mineros en el país, resulta necesario contar con un régimen legal que permita al Estado “lograr en forma urgente el estudio, prospección, exploración, explotación y desarrollo de minerales, hidrocarburos y energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, no solo por sus efectos en lo relativo a la concreción de los objetivos que en beneficio de la sociedad aquel implica, sino como un real mecanismo tendiente a ejercer la titularidad de las áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio de Jujuy, no sujetas a permisos de exploración o concesiones de explotación y de los pedimentos mineros que se caducaren o liberaren por parte de la autoridad en materia minera”.
Antecedentes
La propuesta de constituir una empresa con participación del Estado en el negocio minero, no es nueva. En 2010, al dejar inaugurado el período ordinario de sesiones de la Legislatura, el gobernador Walter Basilio Barrionuevo, anunció la creación de JEMSA (Jujuy Energía Minería Sociedad Anónima), cuyo proyecto se mandó a la Cámara de Diputados pero no prosperó. La intención, aseguraba, era “el desarrollo de nuevas estrategias para el aprovechamiento de los recursos naturales que posee la provincia y que necesitan de un impulso, ajustado a los tiempos que corren”.
JEMSA había sido pensada como una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, a la que se pretendía entregar la titularidad de las áreas hidrocarburiferas que no estuvieran sujetas a permisos de exploración o concesiones de explotación y de los pedimentos mineros ya tramitados. Otro de los propósitos anunciados fue la generación de distintos tipos de energía derivadas de fuentes renovables y/o alternativas, como ser la eólica, solar o por sistema geo-termal.
El proyecto se empantanó en el propio oficialismo de la Legislatura ya que no había acuerdo sobre la forma en que debía constituirse la sociedad anónima, que debía integrarse con representantes de organizaciones sociales, municipios y la actividad privada.