Por agotamiento, trabajadores se oponen a continuar con un régimen de 14 días de servicio por 7 días de descanso, implementado a manera de prueba. Vence el plazo de la conciliación obligatoria dictada por la Dirección de Trabajo. Minera Aguilar se encuentra a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar y el mineral se extrae de picos muy profundos.
Fuente: El Libertario
03/02/2010. El abogado Nicolás Snopek, representante del Sindicato de AOMA (Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Mina Aguilar), recordó que el 6 de febrero de 2.009 se labró un acta acuerdo en la Dirección Provincial de Trabajo entre el gremio y la empresa Minera Aguilar. “El acta tenía por objeto implementar a prueba y por un período de tiempo limitado -tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2.009, conforme cláusula primera- un nuevo régimen de trabajo denominado 14 x 7, que consiste en que los trabajadores laboren 14 días corridos y descansen luego 7 días corridos”, indicó.
Agregó Snopek que estando próxima a caducar el acta, el Sindicato informó a la Dirección Provincial de Trabajo que los resultados de la nueva modalidad de trabajo no habían tenido una recepción favorable por parte de todos los trabajadores. “Se desarrollaron tres asambleas y en las tres se pronunciaron los trabajadores en que no era positivo, ya que el agotamiento era indiscutido”, explicó.
Indicó que por su parte, la empresa “ofrece una leve mejora en las remuneraciones de los trabajadores, que no son nada novedosas con relación a lo que año a año se acuerda entre trabajadores y empleadores”.
Minera Aguilar se encuentra a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar y el mineral se extrae de picos muy profundos. “Es decir que no estamos en presencia de la moderna minería a cielo abierto, sino en presencia de condiciones bastante desfavorables para los trabajadores, y que su jornada laboral fue declarada por la autoridad laboral como jornada de agotamiento prematuro”, advirtió.
Resaltó que “no debemos olvidar que nuestros constituyentes, hace más de 20 años, dejaron sentado en nuestra Constitución Provincial en su art. 52, Inc. 2º que ‘La provincia en ejercicio del poder de policía que le compete, garantiza a los trabajadores el pleno goce y ejercicio de sus derechos reconocidos en la Constitución Nacional y la ley, y en especial: Inc. 2º: Jornada limitada en razón de sus edad, sexo o por la naturaleza de la actividad”.
El doctor Snopek sostuvo al finalizar que el viernes próximo “vence el plazo para la conciliación obligatoria no habiendo hasta el momento acuerdo alguno, ni siquiera un principio de acuerdo”.