Jujuy, Argentina – 08/08/08. El Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, a cargo del juez Benjamín Villafañe, admitió ayer dar tratamiento a la acción de amparo en contra del Estado Provincial. También cita a las partes a una audiencia el día 26 de agosto a las 8:30 hs. El amparo se propone impedir el otorgamiento de cualquier permiso administrativo de cateo y/o exploración y explotación minera a cielo abierto y/o las que utilicen sustancias químicas. La petición de amparo contempla también una Medida Cautelar que supone una protección hasta tanto el Amparo tenga una resolución.
Por Vecinos Autoconvocados de Tilcara
Ver el artículo Comunidades jujeñas marchan a la legislatura por una ley que prohíba minería metalífera
Se necesita el APOYO deTODOS los SECTORES locales, provinciales, nacionales y demás, para que esta acción legal llegue a una RESOLUCION que nos BENEFICIARA a TODOS.
La adminisión de esta Acción de Amparo, significaría para TODA la Provincia de Jujuy un antecedente muy importante.
En el caso de la Quebrada de Humahuaca porque se preveé: “…a efectos de que ordene a la autoridad administrativa correspondiente- juzgado administrativo de minas- abstenerse abstenerse de otorgar cualquier permiso administrativo de cateo y/o exploración y explotación minera a cielo abierto y/o las que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, especialmente las referidas al uranio y que revoque los concedidos o en tramite, en la zona de la Quebrada de Humahuaca, de esta provincia de Jujuy.”
Y en el caso de la Provincia, porque si esta causa prospera, el antecedente legal es válido para seguir adelante en las otras tantas zonas de la provincia de Jujuy, con conflictos al respecto de la minería y/o ambientales.
La petición de amparo contempla también una Medida Cautelar que supone una protección hasta tanto el Amparo tenga una resolución.
Vecinos Autoconvocados de Tilcara
Tilcara – Quebrada de Humahuaca – Jujuy – Argentina
www.quebradaypuna.com/mineria
noalasminas@gmail.com
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Texto de la resolución judicial admitiendo la acción de amparo
San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2008.
Por presentada las Dras. Alicia Chalabe y Patricia Noelia Cazon en nombre y representación de Julia Leaño, Remo Leaño, Victorina Cruz de Mamani, Damaso Licantica, Victor Hugo Valenzuela, Roger Lucien Moreau, Francisca Fontaine y Eduardo Peloc, a mérito de la ratificación de gestiones de fs. 74, por constituido domicilio legal y por parte.
De la cautelar interpuesta traslado al Estado Provincial por el plazo de cinco (05) días.
Admítase la acción de amparo en contra del Estado Provincial, la que tramitará la conformidad a lo dispuesto por los art. 395 ss. y cc. del C.P.C., (Art. 11 de la ley n° 4.442).-
Agréguese a la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad.-
A los fines provistos por el art. 398 del C.P.C., córrase traslado de la demanda con las copias respectivas y cítese a las partes a audiencia para el día veintiseis del mes de Agosto del cte. año a horas ocho y treinta (26/08/08 hs. 8:30), a la que la demandada deberá concurrir a ejercitar su defensa provista de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de que si no asistiera se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora.- Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia injustificada, se la tendrá por desistida de la presente demanda.-
Intímase a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de ley.- (art. 52 C.P.C.).-
Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de que alguno de ellos fuere feriado.-
Notifíquese por cédula.
(firma de Benjamín Villafañe)